
Cuando CFE detecta una supuesta anomalía en el medidor de luz, puede generar un cobro extra conocido como ajuste de facturación. Un caso reciente de nulidad de ajuste de facturación por revisión de medidor CFE muestra cómo un usuario impugnó ese cobro ante un juzgado federal en materia mercantil. El asunto ilustra qué debe probar cada parte cuando se cuestiona un cargo derivado de una revisión eléctrica.
En breve
- Un usuario de CFE demandó la nulidad de un ajuste de facturación derivado de la revisión de su medidor.
- El juzgado analizó si existía el contrato de suministro, si el cobro se generó realmente y si el procedimiento de revisión fue legal.
- El primer y segundo elemento de la acción se tuvieron por acreditados: la relación contractual no fue controvertida y el cobro quedó probado con la propia confesión de CFE.
- El análisis sobre la licitud del procedimiento de revisión —el punto más relevante para cualquier usuario— quedó pendiente en el texto disponible de la sentencia.
El caso
Un usuario del servicio de suministro eléctrico demandó a la Comisión Federal de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos. Pidió el cumplimiento del contrato de suministro y la nulidad de la revisión practicada a su sistema de medición, así como del ajuste de facturación derivado de esa revisión.
El asunto se tramitó como juicio oral mercantil ante un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal con sede en Acapulco de Juárez, Guerrero.
| Expediente | 4772/2026 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco de Juárez |
| Circuito | Vigésimo Primer Circuito (Acapulco, Guerrero) |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 15 de julio de 2026 |
Qué reclamó la parte actora
El usuario pidió dos cosas principales. Primero, que se ordenara el cumplimiento del contrato de suministro de energía eléctrica. Segundo, que se declarara la nulidad de la revisión hecha a su sistema de medición y, por consecuencia, del ajuste de facturación que CFE le cobró.
En otras palabras, no negó tener contrato con CFE. Lo que cuestionó fue la forma en que se realizó la revisión del medidor y el cobro que resultó de ella.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado explicó que la acción de nulidad requiere probar tres elementos. Este análisis es útil para cualquier persona que enfrente cargos no reconocidos CFE o de otro proveedor de servicios.
Primer elemento: la existencia del contrato. El juzgado lo tuvo por acreditado porque ninguna de las partes lo puso en duda. Cuando un hecho no se controvierte, no es necesario probarlo con más evidencia.
Segundo elemento: la existencia del cobro. Aquí el juzgado se apoyó en la propia confesión de CFE y en el formato de aviso de cobro que la demandada exhibió. Es decir, la demandada misma reconoció que generó el ajuste de facturación.
Tercer elemento: la licitud del procedimiento de revisión. Este es el punto medular para cualquier usuario que quiera saber si un cobro por revisión de medidor eléctrico es válido. El juzgado precisó algo importante: la revisión no se rige solo por el contrato de adhesión, sino también por la Ley de la Industria Eléctrica, su reglamento y la NOM-044-SCFI-2017.
Conforme a la cláusula novena del contrato modelo, CFE debe cumplir requisitos formales al revisar un medidor. Entre ellos, identificar a su personal, entregar un aviso de la revisión y proporcionar una constancia al usuario. El texto disponible de la sentencia se corta precisamente cuando el juzgado analiza si estos requisitos se cumplieron, por lo que no consta aquí el sentido final de la resolución.
Si quieres entender mejor cómo funciona la carga de la prueba en litigios de este tipo, puedes revisar más contenido en Academia de Amparo.
Conceptos clave
- Ajuste de facturación: cobro adicional que CFE genera cuando considera que hubo consumo eléctrico no registrado por el medidor.
- Contrato de adhesión: contrato con cláusulas predefinidas por una de las partes (en este caso CFE), que el usuario acepta sin negociar su contenido.
- Hecho no controvertido: hecho que ninguna de las partes discute, por lo que el juzgado lo da por cierto sin exigir prueba adicional.
- Legitimación ad causam: aptitud legal de una persona para ser parte en un juicio, por tener relación directa con los hechos que se reclaman.
- NOM-044-SCFI-2017: norma oficial mexicana que regula los requisitos técnicos y de procedimiento para medidores de energía eléctrica.
Qué significa esto en la práctica
Este caso es útil para cualquier persona que reciba un cobro que no reconoce, sea de CFE o de otro proveedor de servicios.
- Guarda siempre el recibo, el aviso de revisión y cualquier constancia que te entregue el personal técnico.
- Si te visitan para revisar un medidor, verifica que el personal se identifique correctamente.
- Pide una copia de la constancia de revisión antes de que el personal se retire.
- Si el ajuste de facturación llega sin estos documentos, puedes impugnarlo.
- Antes de litigar, puedes presentar una queja ante CONDUSEF u otra instancia de defensa del consumidor.
- Si el reclamo no se resuelve, la vía del juicio oral mercantil permite pedir la nulidad del cobro ante un juzgado.
Para conocer otros mecanismos de defensa frente a cobros y trámites administrativos, consulta más artículos en Academia de Amparo.
Por qué esta sentencia es relevante
El criterio de este juzgado recuerda que un contrato de adhesión con CFE no basta por sí solo para justificar un cobro por revisión de medidor. También deben cumplirse la Ley de la Industria Eléctrica, su reglamento y la NOM-044-SCFI-2017.
Además, deja claro cómo se distribuye la carga de la prueba en juicios contra empresas suministradoras de servicios básicos. El usuario no tiene que demostrar que todo fue irregular. Le corresponde a la empresa acreditar que siguió el procedimiento correcto.
Es importante señalar que esta es una sentencia de primera instancia. No constituye jurisprudencia obligatoria, sino un criterio ilustrativo sobre cómo un juzgado analizó este tipo de reclamos. Si te interesa profundizar en juicios similares, puedes explorar más contenido en Academia de Amparo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un ajuste de facturación de CFE?
Es un cobro adicional que CFE genera cuando, tras revisar el medidor de luz, considera que hubo un consumo no registrado correctamente. Este cobro se refleja en el recibo y puede ser de montos elevados. Si no estás de acuerdo, puedes impugnarlo.
¿Quién debe probar que la revisión del medidor fue correcta?
En este tipo de casos, corresponde a CFE demostrar que el procedimiento de revisión cumplió con los requisitos legales y contractuales. El usuario no tiene que probar un hecho negativo, sino que basta con que impugne la legalidad del procedimiento.
¿Qué requisitos debe cumplir CFE al revisar un medidor?
Debe identificar a su personal, entregar un aviso de la revisión y una constancia al usuario, entre otros requisitos previstos en el contrato de adhesión y en la NOM-044-SCFI-2017. Si falta alguno, el ajuste puede ser impugnado.
¿Qué vía legal existe si no estoy de acuerdo con un cobro de CFE?
El usuario puede acudir a un juicio oral mercantil para pedir la nulidad del ajuste de facturación derivado de una revisión irregular. También puede presentar una queja ante CONDUSEF u otras instancias antes de litigar.
En resumen
Este caso muestra que un contrato con CFE no exime a la empresa de cumplir requisitos formales al revisar un medidor. La carga de probar que el procedimiento fue legal recae en la empresa, no en el usuario.
El análisis final sobre si el ajuste de facturación fue válido no consta en el texto disponible de la sentencia, por lo que este artículo se limita a explicar el criterio hasta ese punto.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas un cobro similar, te recomendamos buscar una consulta con un profesional del derecho.
Sigue leyendo
📄 Descargar la sentencia completa (PDF, versión pública)
💬 ¿Te hicieron un cargo o consumo que no reconoces? Sigue criterios mercantiles como éste en nuestro canal de WhatsApp de la Academia de Amparo.