Juzgado ordena corregir cálculo de pensión de invalidez del IMSS

Juzgado ordena corregir cálculo de pensión de invalidez del IMSS

Juzgado ordena corregir cálculo de pensión de invalidez del IMSS

Un amparo indirecto laboral resultó concedido a un instituto de seguridad social que impugnó el cálculo de una pensión de invalidez. El juzgado determinó que la Junta responsable aplicó mal la tabla legal correspondiente y también se saltó pasos obligatorios del procedimiento. Te explicamos el caso paso a paso.

En breve

  • El quejoso fue el propio instituto de seguridad social, parte demandada en el juicio laboral original.
  • El problema central fue el uso de una tabla del artículo 167 de la Ley del Seguro Social con error material.
  • La Junta también omitió el orden correcto que marca el artículo 168 para comparar la pensión con el salario mínimo.
  • El tribunal concedió el amparo para que se dicte una nueva resolución, corrigiendo ambos puntos.

El caso

Todo inició con un laudo laboral que reconoció el derecho a una pensión de invalidez. Para saber cuánto debía pagarse, se abrió un incidente de liquidación ante la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

El 27 de enero de 2026 esa Junta dictó la resolución incidental que fijó el monto de la pensión. El instituto de seguridad social, obligado a pagar, consideró que el cálculo estaba mal hecho y promovió el amparo.

El asunto llegó al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa. Ahí se resolvió el 16 de julio de 2026.

Expediente194/2026
ÓrganoJuzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, residencia en Reynosa
CircuitoCuarto Circuito (Tamaulipas), residencia en Reynosa
MateriaLaboral
Tipo de amparoAmparo Indirecto
Fecha16 de julio de 2026

Qué reclamó el quejoso

El instituto de seguridad social señaló dos errores concretos en la resolución de liquidación. El primero fue que la Junta usó una tabla de porcentajes del artículo 167 de la Ley del Seguro Social que contenía un error material publicado en el Diario Oficial. Debía usarse la tabla corregida, conforme a jurisprudencia obligatoria de la Segunda Sala.

El segundo reclamo fue de método. El artículo 168 exige comparar la pensión con el salario mínimo, pero primero hay que incluir las asignaciones familiares al monto. La Junta hizo la comparación antes de sumar esas asignaciones, alterando el resultado final.

La Junta también intentó defenderse alegando cosa juzgada constitucional, es decir, que el asunto ya se había resuelto en un amparo anterior. El quejoso sostuvo que no era así, porque la resolución impugnada era un acto nuevo.

Qué resolvió el tribunal y por qué

El juzgado concedió el amparo indirecto laboral porque encontró fundados ambos reclamos. Explicó que la tabla del artículo 167 vigente hasta 1997 debe aplicarse con los porcentajes corregidos, no con la versión que contenía el error material del Diario Oficial. Esto ya lo había definido la jurisprudencia obligatoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte.

Sobre el segundo punto, el tribunal confirmó que el artículo 168 tiene un orden metodológico específico. Primero se deben incorporar las asignaciones familiares a la pensión y solo después compararla con el salario mínimo vigente. Saltarse ese orden distorsiona el cálculo final.

Respecto a la cosa juzgada constitucional, el juzgado explicó algo importante. Cuando una autoridad emite una nueva resolución con libertad de jurisdicción, tras un amparo anterior que no le impuso lineamientos precisos, ese nuevo acto puede impugnarse otra vez. No se trata de repetir un análisis ya hecho, sino de revisar una decisión distinta.

Con estas bases, el tribunal desechó la causal de improcedencia y concedió el amparo. La consecuencia es que la Junta debe dictar una nueva resolución incidental, ahora aplicando correctamente la tabla del artículo 167 y el orden del artículo 168.

Conceptos clave

  • Incidente de liquidación: procedimiento donde se calcula el monto exacto que debe pagarse conforme a un laudo.
  • Cuantía básica de la pensión: porcentaje del salario que sirve de base para calcular el monto de una pensión de invalidez.
  • Error material en una tabla legal: equivocación al publicar cifras o porcentajes, que debe corregirse conforme a criterios judiciales.
  • Cosa juzgada constitucional: principio que impide volver a litigar un asunto ya resuelto de forma definitiva en un amparo anterior.
  • Libertad de jurisdicción: facultad de una autoridad para resolver con sus propios razonamientos cuando un amparo previo no le fijó lineamientos específicos.

Qué significa esto en la práctica

  • Si tramitas un incidente de liquidación de pensión de invalidez, conviene revisar qué tabla del artículo 167 se aplicó.
  • El orden metodológico del artículo 168 no es opcional: primero asignaciones familiares, después comparación con salario mínimo.
  • Un instituto de seguridad social o cualquier parte obligada puede promover amparo indirecto laboral contra una liquidación mal calculada.
  • No toda resolución posterior a un amparo está protegida por cosa juzgada; depende de si hubo libertad de jurisdicción.

Si te encuentras en una situación similar, conviene revisar a fondo cómo se calculó tu pensión o la liquidación de tu caso. Puedes consultar más contenido especializado en Academia de Amparo para entender mejor estos procedimientos.

Por qué esta sentencia es relevante

Este caso muestra cómo un error material en una tabla oficial puede afectar directamente el bolsillo de trabajadores y de instituciones de seguridad social. También confirma que el orden de los cálculos legales, aunque parezca un detalle técnico, puede cambiar el resultado final de una pensión.

Además, aclara un punto procesal importante sobre la cosa juzgada constitucional. No basta con que exista un amparo previo para bloquear una nueva revisión judicial. Si la autoridad actuó con libertad de jurisdicción, el nuevo acto puede analizarse otra vez.

Para quienes litigan asuntos de seguridad social, este amparo indirecto laboral es un recordatorio de revisar con detalle las tablas y fórmulas aplicadas en cada liquidación. Puedes profundizar en temas relacionados visitando este blog jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el incidente de liquidación en un juicio laboral?

Es el procedimiento donde se calcula el monto exacto que debe pagarse conforme a un laudo ya dictado. Ahí se determinan cifras como salarios caídos o, en este caso, el importe de una pensión. Si el cálculo tiene errores, puede impugnarse mediante amparo.

¿Qué dice el artículo 167 de la Ley del Seguro Social vigente hasta 1997?

Establece una tabla de porcentajes para calcular la cuantía básica de una pensión de invalidez según los años cotizados. En este caso existía una versión con error material publicada en el Diario Oficial, distinta a la tabla corregida que exige la jurisprudencia.

¿Por qué el tribunal desechó la causal de cosa juzgada constitucional?

Porque el acto reclamado era una resolución nueva, dictada por la Junta con libertad de jurisdicción después de un amparo anterior. No se trataba de repetir el mismo acto ya analizado, sino de una decisión distinta que podía revisarse de nuevo.

¿Qué pasa ahora que se concedió este amparo?

La Junta responsable debe dejar sin efectos la resolución incidental impugnada. Después tiene que emitir una nueva, aplicando correctamente la tabla del artículo 167 y el orden metodológico del artículo 168.

¿Qué es la libertad de jurisdicción para una autoridad laboral?

Es la facultad que conserva la Junta para resolver conforme a derecho cuando un amparo anterior no le impuso lineamientos específicos. Le permite emitir una nueva resolución con sus propios razonamientos, siempre dentro del marco legal.

En resumen

Este amparo indirecto laboral concedido corrige un error material en la tabla del artículo 167 y exige respetar el orden del artículo 168 al calcular una pensión de invalidez. El criterio del juzgado en Reynosa es un ejemplo claro de cómo los detalles técnicos en la ley pueden definir montos económicos reales.

Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.


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