Gana amparo derechohabiente al que ISSEMYM nunca resolvió su pensión

Gana amparo derechohabiente al que ISSEMYM nunca resolvió su pensión

Gana amparo derechohabiente al que ISSEMYM nunca resolvió su pensión

Un caso reciente de amparo contra omisión de dictamen de pensión ISSEMYM muestra cómo el silencio de una autoridad puede vulnerar derechos fundamentales. Un Juzgado de Distrito en el Estado de México concedió el amparo a un derechohabiente que llevaba tiempo esperando respuesta a su solicitud de pensión. El caso deja lecciones claras sobre el derecho de petición en materia de seguridad social.

En breve

  • Un derechohabiente solicitó su pensión y la autoridad nunca emitió respuesta.
  • El juzgado consideró que esa omisión viola el derecho de petición del artículo 8° constitucional.
  • Se desestimó la causal de improcedencia porque la autoridad sí tenía facultades para resolver.
  • Se ordenó emitir un acuerdo fundado y motivado en tres días y notificarlo al quejoso.

El caso

El quejoso es un derechohabiente que presentó una solicitud de pensión ante la autoridad responsable. Pasó el tiempo y nunca recibió una respuesta formal ni una notificación sobre el estado de su trámite.

Ante esa falta de respuesta, promovió un amparo indirecto señalando como acto reclamado precisamente la omisión de emitir el dictamen correspondiente. El asunto llegó al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez.

Expediente1044/2026
ÓrganoJuzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México
CircuitoEstado de México, residencia en Naucalpan de Juárez
MateriaAdministrativa
Tipo de amparoIndirecto
Fecha16 de julio de 2026

Qué reclamó el quejoso

El acto reclamado fue concreto: la omisión de la autoridad responsable de emitir el dictamen de pensión respecto de la solicitud presentada por el quejoso. No se cuestionó el fondo de la pensión, sino la falta absoluta de respuesta.

Este tipo de reclamo es común cuando una dependencia deja sin trámite un expediente de seguridad social durante meses. El derecho de petición exige una respuesta, sea favorable o no, dentro de un plazo razonable.

Qué resolvió el tribunal y por qué

El juzgado concedió el amparo. Consideró acreditada la omisión de la autoridad de dar respuesta a la solicitud de pensión, lo que vulnera el derecho de petición consagrado en el artículo 8° constitucional.

El tribunal fue claro en un punto importante: no basta con que la autoridad emita una respuesta en breve término. También debe notificarla formalmente al peticionario. Sin esa notificación, el derecho de petición sigue sin satisfacerse.

La autoridad responsable planteó una causal de improcedencia, argumentando que carecía de atribuciones para resolver sobre la solicitud. El juzgado desestimó ese argumento al acreditarse que sí contaba con facultades para pronunciarse sobre las solicitudes de pensión, conforme al Reglamento de Prestaciones del ISSEMYM y al Manual de Operación del Comité de Pensiones.

El tribunal se apoyó también en criterios como la jurisprudencia XVII.2o. J/10 y la P./J. 42/2001, que sirven como referencia ilustrativa sobre los alcances del derecho de petición y la debida integración de las respuestas de la autoridad.

Como efecto de la concesión, se ordenó a la autoridad responsable emitir un acuerdo fundado y motivado sobre la solicitud de pensión dentro de tres días, y notificarlo a la parte quejosa.

Conceptos clave

  • Derecho de petición: garantía constitucional que obliga a toda autoridad a responder por escrito, en breve término, a las solicitudes que se le presenten.
  • Omisión: la falta de actuación de una autoridad cuando tenía obligación legal de hacerlo, en este caso, de resolver una solicitud de pensión.
  • Amparo indirecto: juicio que se promueve ante un Juzgado de Distrito cuando el acto reclamado no proviene de un tribunal, sino de una autoridad administrativa u otro ente.
  • Causal de improcedencia: argumento con el que una autoridad busca que el amparo no se estudie de fondo, por ejemplo, alegando que no tenía facultades para actuar.
  • Comité de Pensiones del ISSEMYM: órgano interno encargado de analizar y resolver las solicitudes de pensión de los derechohabientes del instituto.

Qué significa esto en la práctica

  • Si una autoridad de seguridad social no responde una solicitud de pensión, existe la vía del amparo indirecto para exigir una respuesta.
  • No es suficiente que la autoridad diga que ya resolvió internamente: debe notificar formalmente al solicitante.
  • Argumentar falta de atribuciones no siempre exime a la autoridad de responder, sobre todo si su normativa interna le da esas facultades.
  • Este tipo de amparo indirecto administrativo puede fijar plazos concretos, como los tres días ordenados en este caso.

Por qué esta sentencia es relevante

Este caso ilustra un problema frecuente en materia de seguridad social: solicitudes de pensión que quedan sin trámite por meses o años. El criterio del juzgado refuerza que el silencio administrativo no es una opción válida frente al derecho de petición.

También deja un mensaje práctico para instituciones como el ISSEMYM: contar con facultades reglamentarias implica la obligación de ejercerlas, resolviendo y notificando en tiempo. Para quienes enfrentan una situación similar, conocer este tipo de resoluciones ayuda a entender que existe una vía jurídica concreta para exigir respuesta.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una autoridad no contesta una solicitud de pensión?

Se puede promover un amparo indirecto por omisión, ya que el silencio de la autoridad viola el derecho de petición. El tribunal puede ordenar que se emita y notifique una respuesta en un plazo breve.

¿Basta con que la autoridad emita una respuesta o también debe notificarla?

No basta con emitir la respuesta. El tribunal precisó que también debe notificarse formalmente al peticionario, pues de otro modo el derecho de petición no se satisface plenamente.

¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para responder tras la concesión del amparo?

En este caso el juzgado ordenó emitir un acuerdo fundado y motivado dentro de tres días, además de notificarlo a la persona solicitante.

¿Qué es el Comité de Pensiones del ISSEMYM?

Es el órgano interno del ISSEMYM encargado de resolver las solicitudes de pensión de los derechohabientes, conforme al Reglamento de Prestaciones y su Manual de Operación.

¿Se puede alegar que la autoridad no tenía facultades para resolver la pensión?

Puede plantearse como causal de improcedencia, pero en este asunto el tribunal la desestimó al acreditarse que la responsable sí contaba con atribuciones para resolver este tipo de solicitudes.

En resumen

El juzgado concedió el amparo por la omisión de emitir el dictamen de pensión, protegiendo el derecho de petición del quejoso. La autoridad deberá resolver de forma fundada y notificar su determinación dentro de tres días.

Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.


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