Pensionado gana amparo por silencio del ISSEMYM ante su petición

Pensionado gana amparo por silencio del ISSEMYM ante su petición

Pensionado gana amparo por silencio del ISSEMYM ante su petición

Un amparo por omisión de respuesta pensión fue concedido a un pensionado que esperó meses sin recibir contestación a su solicitud de actualización de pensión. El caso lo resolvió el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. El criterio ilustra cómo protege la justicia federal el derecho de petición frente al silencio de las autoridades.

En breve

  • Un pensionado solicitó la actualización de su pensión ante la Unidad de Atención al Derechohabiente Ecatepec del ISSEMYM.
  • Pasó el plazo legal de treinta días sin que la autoridad respondiera.
  • El juzgado concedió el amparo por violación al derecho de petición del artículo 8 constitucional.
  • Se ordenó emitir una respuesta fundada y motivada, sin garantizar que sea favorable al quejoso.

El caso

El quejoso es un pensionado que presentó una solicitud de actualización de pensión el 26 de marzo de 2026. La presentó ante la Unidad de Atención al Derechohabiente Ecatepec del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM).

Pasaron los días y la autoridad no dio ninguna respuesta. Ante ese silencio, el pensionado decidió acudir al amparo indirecto para exigir que se atendiera su solicitud.

Expediente994/2026
ÓrganoJuzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
CircuitoEstado de México
MateriaAdministrativa
Tipo de amparoAmparo Indirecto
Fecha15 de julio de 2026

Qué reclamó el quejoso

El acto reclamado fue la omisión de dar respuesta a la solicitud de actualización de pensión presentada el 26 de marzo de 2026. El pensionado argumentó que esa omisión violaba su derecho de petición, protegido por el artículo 8 de la Constitución.

Este derecho obliga a toda autoridad a contestar por escrito, en breve término, las peticiones que se le formulen. No importa si la respuesta es favorable o no. Lo que exige la Constitución es que exista una respuesta.

Qué resolvió el tribunal y por qué

El juzgado concedió el amparo. Consideró que las autoridades responsables no dieron respuesta a la solicitud dentro del plazo de treinta días previsto en la ley aplicable.

Antes de entrar al fondo, el tribunal analizó si el amparo era procedente. Las autoridades responsables plantearon que el quejoso debía agotar otros recursos antes de acudir al amparo, es decir, invocaron el principio de definitividad.

El juzgado desechó esa causa de improcedencia. Explicó que, tratándose de la tutela del derecho de petición, no existe obligación de agotar recursos ordinarios antes de acudir al amparo. Esta regla busca que el derecho de petición sea efectivo y no se diluya en trámites adicionales.

Con la vía despejada, el tribunal entró al estudio de fondo. Verificó que había transcurrido el plazo legal de treinta días sin que existiera respuesta alguna a la solicitud de actualización de pensión. Esa omisión, por sí misma, constituyó la violación al artículo 8 constitucional.

El efecto de la concesión fue claro. Se ordenó a las autoridades responsables emitir de inmediato una respuesta fundada y motivada, y notificarla al quejoso. El juzgado precisó que esto no implica que la respuesta deba ser favorable a los intereses del pensionado. Puedes revisar más criterios sobre amparo indirecto en nuestro blog.

Conceptos clave

  • Derecho de petición: facultad de toda persona de dirigirse por escrito a una autoridad y obtener una respuesta, prevista en el artículo 8 constitucional.
  • Breve término: plazo razonable en que la autoridad debe contestar una petición; en este caso, la ley aplicable fijaba treinta días.
  • Principio de definitividad: regla que exige agotar los recursos ordinarios antes de acudir al amparo, salvo excepciones como la violación al derecho de petición.
  • Amparo indirecto: juicio que se promueve ante un juez de distrito contra actos u omisiones de autoridades administrativas, entre otros supuestos.
  • Respuesta fundada y motivada: contestación que expresa las razones legales y de hecho en que se apoya la autoridad, sin que necesariamente sea favorable al solicitante.

Qué significa esto en la práctica

  • Los pensionados y derechohabientes que no reciben respuesta a sus solicitudes pueden acudir directamente al amparo, sin agotar otros trámites.
  • El amparo por omisión de respuesta obliga a la autoridad a contestar, pero no garantiza que la solicitud se resuelva a favor del quejoso.
  • El plazo legal para responder es determinante: superarlo sin contestación puede configurar una violación al derecho de petición.
  • Instituciones de seguridad social como el ISSEMYM también están obligadas a respetar este derecho frente a sus derechohabientes.

Si enfrentas una situación similar, conviene revisar los plazos aplicables a tu trámite y documentar la fecha de presentación de tu solicitud. Puedes consultar más sobre derecho de petición y sus alcances en otros artículos de este blog.

Por qué esta sentencia es relevante

Este caso confirma un criterio que protege a personas en situación vulnerable, como los pensionados que dependen de trámites administrativos para actualizar sus ingresos. El silencio administrativo no puede prolongarse indefinidamente sin consecuencias.

También ilustra un punto procesal importante para quienes promueven amparo: cuando se trata de omisión de respuesta, no es necesario agotar otros medios de defensa antes de acudir al juicio de amparo. Esto agiliza el acceso a la justicia federal en estos casos. Para más ejemplos de criterios en materia de seguridad social, puedes explorar nuestro sitio.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el derecho de petición y dónde está reconocido?

Es el derecho de toda persona a que la autoridad responda por escrito a sus solicitudes. Está reconocido en el artículo 8 de la Constitución. La autoridad debe contestar en breve término, aunque la respuesta no sea favorable.

¿Cuánto tiempo tiene una autoridad para responder una petición en México?

Depende de la ley aplicable al caso. En este asunto, el tribunal consideró que el plazo legal era de treinta días. Si la autoridad no responde en ese plazo, se configura una violación al derecho de petición.

¿Es necesario agotar algún recurso antes de promover amparo por falta de respuesta?

No. Cuando se reclama la violación al derecho de petición por omisión de respuesta, no existe obligación de agotar recursos ordinarios antes de acudir al amparo. Así lo resolvió el juzgado al desechar la causa de improcedencia por falta de definitividad.

¿Qué gana exactamente quien obtiene un amparo por omisión de respuesta?

El amparo no obliga a la autoridad a resolver a favor del quejoso. Solo la obliga a emitir una respuesta fundada y motivada, y a notificarla en un plazo determinado.

En resumen

El juzgado concedió el amparo por omisión de respuesta a una solicitud de actualización de pensión, al configurarse una violación al derecho de petición. El efecto fue ordenar una respuesta fundada y motivada, sin prejuzgar sobre su contenido.

Este criterio ilustra la protección efectiva que ofrece el amparo frente al silencio administrativo, especialmente en materia de seguridad social.

Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a solicitar una consulta con un profesional del derecho.


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