
La nulidad de cargos no reconocidos tarjeta fue el eje de un juicio oral mercantil resuelto en la Ciudad de México. Un cuentahabiente demandó a una sociedad financiera popular por retiros, compras, transferencias y un préstamo que dijo no haber autorizado. El juzgado le dio la razón porque el banco no probó que el cliente hubiera consentido esas operaciones.
En breve
- Un tarjetahabiente demandó la nulidad de operaciones con cargo a su tarjeta de débito, tarjeta de crédito y cuenta de depósito.
- El juzgado determinó que la carga de probar el consentimiento del usuario corresponde al banco, no al cliente.
- La institución financiera no exhibió las bitácoras de las operaciones que se le requirieron.
- Se declaró la nulidad absoluta de los cargos y se condenó a la devolución del dinero más intereses moratorios.
El caso
El actor era cuentahabiente y tarjetahabiente de una sociedad financiera popular, es decir, una institución de ahorro y crédito popular. En su cuenta y en sus tarjetas aparecieron retiros, compras, transferencias y un préstamo que él afirmó no haber realizado ni autorizado.
Ante esta situación, decidió demandar a la institución financiera en la vía del juicio oral mercantil. Buscaba que se declarara la nulidad de esas operaciones y que el banco le devolviera el dinero.
| Expediente | 764/2025 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Distrito (Juzgado Auxiliar Especializado en Juicios Orales Mercantiles) |
| Circuito | Ciudad de México |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 16 de julio de 2026 |
Qué reclamó la parte actora
El cuentahabiente pidió la nulidad absoluta de las operaciones controvertidas: retiros, compras, transferencias y un préstamo que se reflejaron con cargo a su tarjeta de débito, su tarjeta de crédito y su cuenta de depósito. Sostuvo que él nunca dio su consentimiento para esos movimientos.
Como consecuencia de esa nulidad, solicitó que la institución financiera le devolviera o cancelara los montos indebidamente cargados. También reclamó el pago de intereses moratorios generados desde la fecha en que ocurrieron las operaciones.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado explicó que, en este tipo de conflictos, la carga de la prueba no es del cliente sino del banco. Es la institución financiera quien debe demostrar que el usuario consintió las operaciones, apoyándose en las jurisprudencias 1a./J. 16/2019 y 1a./J. 17/2021 de la Primera Sala.
Para acreditar la acción de nulidad, el actor debía probar tres elementos: la existencia de una relación contractual con el banco, la existencia real de las operaciones controvertidas y la falta de su consentimiento para realizarlas. El juzgado consideró que estos tres elementos quedaron demostrados.
Un punto decisivo fue que la demandada no exhibió las bitácoras de operaciones que le fueron requeridas durante el juicio. Ante esa omisión, el juzgado aplicó la presunción de certeza prevista en el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Esto significa que, al no aportar el banco su prueba, se tuvieron por ciertas las afirmaciones del cliente.
Las excepciones planteadas por la institución financiera fueron declaradas infundadas, precisamente porque no logró probar que el usuario hubiera autorizado los movimientos. El resultado fue la nulidad absoluta de los cargos y la condena a devolver o cancelar los montos, más intereses moratorios desde la fecha de las operaciones, conforme a la jurisprudencia 93/2023 (11a.).
Conceptos clave
- Nulidad absoluta: figura que deja sin efecto una operación como si nunca hubiera existido, por faltar un elemento esencial como el consentimiento.
- Carga de la prueba: obligación de demostrar un hecho dentro del juicio; en este caso, correspondía al banco probar el consentimiento del cliente.
- Presunción de certeza (artículo 89 CFPC): regla que permite dar por ciertos los hechos afirmados por una parte cuando la otra no exhibe la prueba que se le exigió.
- Bitácora de operaciones: registro interno del banco que documenta cómo, cuándo y desde dónde se realizó una operación.
- Intereses moratorios: cantidad adicional que se debe pagar por el retraso en devolver un monto que legalmente correspondía al cliente.
Qué significa esto en la práctica
Este criterio de primera instancia es útil para quien enfrenta cargos, consumos o transferencias que no reconoce en su tarjeta o cuenta bancaria. Estos son algunos puntos prácticos:
- Si detectas una operación no reconocida, revisa de inmediato tu estado de cuenta y guarda evidencia con capturas de pantalla o impresiones.
- Presenta la reclamación formal ante tu banco lo antes posible y conserva el número de folio o acuse.
- Si el banco no resuelve, puedes acudir a la CONDUSEF antes de considerar una vía judicial.
- La vía del juicio oral mercantil permite reclamar la nulidad de operaciones no reconocidas cuando la reclamación administrativa no fue suficiente.
- Recuerda que, conforme a este criterio, es el banco quien debe probar tu consentimiento, no al revés.
En Academia de Amparo explicamos con frecuencia estos temas de derecho bancario y mercantil para que las personas conozcan sus opciones legales.
Por qué esta sentencia es relevante
Este caso ilustra cómo opera la carga de la prueba en disputas por operaciones no reconocidas. No basta con que el banco alegue que el sistema funcionó correctamente; debe demostrarlo con evidencia concreta, como bitácoras o registros de autenticación.
También muestra el peso práctico del artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles cuando una parte omite exhibir la prueba que se le requirió. Para profundizar en estos mecanismos procesales, puedes consultar más contenido en academiadeamparo.com sobre juicios mercantiles y protección de derechos de los usuarios de servicios financieros.
Es importante aclarar que se trata de una sentencia de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria. Sirve como criterio ilustrativo, pero cada caso depende de sus propias pruebas y circunstancias.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe probar que yo autoricé un cargo que no reconozco?
Según el criterio aplicado en este caso, la institución financiera es quien debe probar que el usuario dio su consentimiento. No es el cliente quien tiene que demostrar que no hizo la operación.
¿Qué pasa si el banco no entrega las bitácoras o pruebas que le pide el juzgado?
Si el banco no exhibe la evidencia que se le requiere, como las bitácoras de las operaciones, el juzgado puede presumir ciertas las afirmaciones del cliente. Esta presunción está prevista en el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
¿Puedo demandar a mi banco por cargos no reconocidos en tarjeta de débito o crédito?
Sí, es posible acudir a la vía del juicio oral mercantil para reclamar la nulidad de operaciones no reconocidas. Antes de llegar a juicio conviene agotar la reclamación ante el banco y, en su caso, ante la CONDUSEF.
¿Qué documentos conviene guardar si detecto un cargo desconocido?
Guarda el estado de cuenta donde aparece el cargo, las capturas de pantalla de la app o portal bancario, tu identificación, el contrato o la tarjeta, y cualquier acuse de la reclamación presentada ante el banco. Estos documentos son útiles para acreditar la relación contractual y la existencia de la operación.
En resumen
Este juicio oral mercantil confirma que, ante cargos no reconocidos, la carga de probar el consentimiento recae en el banco. Cuando la institución no aporta esa prueba, el juzgado puede declarar la nulidad de las operaciones y ordenar la devolución del dinero.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta con un profesional del derecho.
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