
Un cuentahabiente logró que un juzgado federal declarara la nulidad de un cargo bancario no reconocido y ordenara al banco devolverle el dinero. El caso deja un criterio importante sobre quién debe probar que una operación bancaria fue autorizada por su titular.
En breve
- Un usuario de servicios bancarios demandó la nulidad de un cargo por compra en comercio establecido que no reconocía.
- El banco alegó que la operación se hizo con la tarjeta y el NIP correctos, pero no ofreció pericial en informática.
- El juzgado resolvió que la carga de probar la fiabilidad del sistema es del banco, no del usuario.
- Se declaró la nulidad de la operación y se condenó al banco a devolver la cantidad reclamada.
El caso
El asunto se tramitó como juicio oral mercantil ante un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec. Un cuentahabiente detectó un cargo por una compra en un comercio establecido que nunca realizó ni autorizó.
Ante la falta de respuesta favorable del banco, decidió demandar la nulidad de esa operación bancaria. Buscaba que se reconociera que el cargo no fue consentido y que se le devolviera el dinero descontado de su cuenta.
| Expediente | 5190/2025 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec |
| Circuito | Circuito correspondiente al Estado de Oaxaca, residencia San Bartolo Coyotepec |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 15 de julio de 2026 |
Qué reclamó la parte actora
El actor pidió la nulidad de la operación bancaria derivada de un cargo por compra en comercio establecido que no reconocía. Sostuvo que jamás dio su consentimiento para esa transacción.
También reclamó la devolución de la cantidad descontada de su cuenta con motivo de ese cargo no autorizado. El caso giró en torno a un elemento central: la falta de consentimiento del titular.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado analizó si el banco demandado logró acreditar que la operación fue autorizada por el propio cuentahabiente. Aquí está el punto medular del asunto.
El banco argumentó que la compra se realizó usando la tarjeta física y el NIP correcto. Sin embargo, el juzgado consideró que eso, por sí solo, no basta para presumir que el titular autorizó la operación.
De acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 16/2019 (10a.), la prueba idónea para acreditar la fiabilidad de un sistema de firma electrónica es la pericial en informática. El banco no la ofreció.
Por esa omisión, el juzgado determinó que la institución bancaria no acreditó la fiabilidad y seguridad del método utilizado para generar la firma electrónica de la operación. Tampoco demostró que su sistema no fuera vulnerado por agentes externos.
El juzgado fue claro en un punto: la carga de la prueba recae en el banco, porque tiene mayor facilidad para acreditar la fiabilidad de su propio sistema. El usuario no está en condiciones de demostrar eso.
Además, se analizó la confesión ficta del actor, derivada de no haber contestado ciertas posiciones. Conforme a la jurisprudencia P./J. 1/2026 (12a.), esa confesión ficta tampoco fue suficiente para acreditar que el actor había consentido la operación.
Al no cumplir el banco con su carga probatoria, se tuvo por demostrada la falta de consentimiento del titular. Ese fue el tercer elemento necesario para que procediera la acción de nulidad.
Con base en ese razonamiento, el juzgado declaró la nulidad del cargo reclamado y condenó al banco a devolver la cantidad correspondiente al cuentahabiente.
Conceptos clave
- Nulidad de operación bancaria: declaración judicial de que un cargo o transacción no produce efectos porque no fue consentido por el titular.
- Carga de la prueba: obligación de una parte de demostrar los hechos que afirma; aquí correspondió al banco probar la fiabilidad de su sistema.
- Pericial en informática: prueba técnica realizada por un experto para analizar si un sistema electrónico fue vulnerado o funcionó de forma segura.
- Confesión ficta: presunción legal que se genera cuando una parte no contesta ciertas preguntas o posiciones en un juicio; no siempre equivale a aceptar todos los hechos.
- Firma electrónica bancaria: mecanismo digital (como el NIP) que sustituye a la firma autógrafa para autorizar operaciones con tarjeta.
Qué significa esto en la práctica
Esta resolución resulta útil para cualquier persona que enfrente un cargo bancario no reconocido. Conviene tomar en cuenta lo siguiente.
- Si detectas un cargo desconocido, notifícalo al banco de inmediato y solicita el folio de aclaración.
- Guarda capturas de pantalla, estados de cuenta y cualquier comunicación con el banco sobre el reclamo.
- El banco no puede limitarse a decir que se usó la tarjeta y el NIP; debe probar la fiabilidad técnica de su sistema.
- Si el banco no resuelve a tu favor, puedes acudir a CONDUSEF antes de considerar la vía judicial.
- El juicio oral mercantil es una vía disponible cuando la reclamación administrativa no tiene éxito.
- Contar con asesoría especializada ayuda a valorar si tu caso tiene elementos similares a este criterio.
Por qué esta sentencia es relevante
Este criterio refuerza la protección al usuario de servicios financieros frente a cargos no autorizados. Traslada al banco, y no al cuentahabiente, la carga técnica de probar que una operación fue segura.
También deja claro que la sola confesión ficta no sustituye la obligación del banco de ofrecer pruebas técnicas robustas, como la pericial en informática. Puedes conocer más sobre estos temas en la sección de Derecho Mercantil de este blog, o revisar otros casos similares en Academia de Amparo.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe probar que yo autoricé un cargo en mi tarjeta?
Según este criterio, la carga corresponde al banco. La institución debe demostrar que su sistema de firma electrónica y NIP es fiable y que no fue vulnerado, no basta con decir que la tarjeta y el NIP se usaron correctamente.
¿Basta con que el banco diga que la operación se hizo con NIP correcto?
No. El juzgado explicó que usar la tarjeta y el NIP no es suficiente por sí solo para presumir que el titular autorizó la compra. El banco debe acreditar la seguridad y fiabilidad del sistema con pruebas técnicas.
¿Qué es la pericial en informática y por qué fue clave en este caso?
Es una prueba técnica que analiza si un sistema electrónico fue vulnerado o si funcionó de forma segura. El banco no la ofreció, y por eso no logró demostrar la fiabilidad de la operación cuestionada.
Si no contesto la demanda, ¿pierdo automáticamente el caso?
No necesariamente. En este asunto, la confesión ficta del actor no fue suficiente para acreditar que había consentido la operación, porque la carga de probar la fiabilidad del sistema seguía siendo del banco.
¿Qué debo hacer si detecto un cargo que no reconozco en mi cuenta?
Reporta de inmediato al banco, solicita el reporte de aclaración y guarda todo comprobante. Si el banco no resuelve a tu favor, puedes acudir a CONDUSEF o valorar la vía judicial correspondiente.
En resumen
Este caso confirma que la nulidad de un cargo bancario no reconocido puede proceder cuando el banco no acredita la fiabilidad de su sistema de firma electrónica. La carga de la prueba, en estos casos, corresponde a la institución financiera y no al usuario.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta con un profesional del derecho.
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