
Un amparo directo régimen pensionario ISSSTE terminó por favorecer a una ex trabajadora al servicio del Estado. El tribunal encontró que el documento con el que supuestamente eligió su pensión no tenía datos esenciales para ser válido.
En breve
- Una ex empleada pública afiliada al ISSSTE pidió cambiar su régimen pensionario y le fue negado.
- La Tercera Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa validó esa negativa.
- El Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió el amparo directo.
- El motivo: el documento de elección de pensión no tenía sello, cargo del receptor ni fecha de recepción.
El caso
La quejosa fue trabajadora al servicio del Estado y estuvo afiliada al ISSSTE. En algún momento solicitó un cambio de régimen pensionario, es decir, pasar de un esquema a otro conforme a las reglas de la reforma de 2007.
La autoridad administrativa negó esa solicitud. La trabajadora impugnó esa negativa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pero la Tercera Sala Regional en la Ciudad de México reconoció la validez de la resolución negativa.
Ante eso, la trabajadora promovió un amparo directo contra esa sentencia. El asunto llegó al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
| Expediente | 157/2026 |
|---|---|
| Órgano | Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito |
| Circuito | Primer Circuito, Ciudad de México |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Directo |
| Fecha | 28 de mayo de 2026 |
Qué reclamó el quejoso
La quejosa combatió la sentencia de 30 de enero de 2026 de la Tercera Sala Regional. Esa sentencia había reconocido la validez de la resolución que le negó el cambio de régimen pensionario.
En esencia, sostuvo que el documento de elección de pensión que obraba en el expediente no cumplía con los requisitos legales. Por eso no podía usarse como prueba de que ella hubiera decidido válidamente permanecer en el régimen que la autoridad le atribuía.
Qué resolvió el tribunal y por qué
El tribunal colegiado concedió el amparo directo régimen pensionario ISSSTE a favor de la trabajadora. El análisis se centró en un solo documento: el formato de elección de pensión.
El artículo 26 del Reglamento para el ejercicio del derecho de opción exige que ese documento cuente con ciertos datos mínimos. Entre ellos, el sello de recepción, el cargo de quien lo recibió y la fecha exacta en que se entregó.
El tribunal revisó el documento de la trabajadora y constató que le faltaban precisamente esos datos. Sin sello, sin cargo del receptor y sin fecha de recepción, no había forma de saber cuándo se presentó ese formato.
Esto es relevante porque el artículo 35 del mismo Reglamento fija un plazo legal para ejercer la elección de régimen. Si no se puede probar la fecha de recepción, tampoco se puede saber si la elección se hizo a tiempo.
El tribunal fue claro: esos datos no son un simple formalismo. Son indispensables para dar certeza jurídica sobre la temporalidad y validez de la manifestación de voluntad de la trabajadora.
Además, rechazó que la sola existencia del documento en los archivos institucionales bastara para presumir que se recibió a tiempo. Una presunción de ese tipo no sustituye los datos exigidos por el Reglamento.
Con base en esto, el tribunal ordenó a la Sala responsable dejar insubsistente su sentencia. Le ordenó emitir una nueva resolución en la que determine que el documento de elección no reúne los requisitos de validez exigidos.
Conceptos clave
- Documento de elección de pensión: formato mediante el cual una persona trabajadora manifiesta el régimen pensionario que elige, conforme a las reglas de transición del ISSSTE.
- Régimen pensionario: esquema de reglas bajo el cual se calculará y otorgará la pensión de una persona trabajadora al servicio del Estado.
- Derecho de opción: facultad legal de las personas trabajadoras afiliadas al ISSSTE de elegir entre distintos esquemas de pensión tras la reforma de 2007.
- Sello y fecha de recepción: constancias administrativas que prueban cuándo y ante quién se presentó un documento oficial.
- Amparo directo: juicio constitucional que se promueve contra sentencias definitivas de tribunales, como las del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Qué significa esto en la práctica
- Las personas jubiladas o próximas a jubilarse del sector público pueden revisar si su documento de elección de pensión cuenta con todos los requisitos formales.
- Un documento sin sello, cargo del receptor o fecha de recepción puede ser impugnado por falta de certeza jurídica.
- La autoridad no puede presumir la validez de una elección de pensión solo porque el papel existe en sus archivos.
- Este criterio puede orientar a postulantes que llevan asuntos de seguridad social y pensiones del ISSSTE.
- El tribunal deberá analizar de nuevo el caso y resolver conforme a lo ordenado en el amparo.
Por qué esta sentencia es relevante
Este caso muestra cómo un requisito administrativo aparentemente menor puede definir el resultado de un litigio de pensiones. La falta de sello, cargo y fecha en un documento de elección puede anular años de trámites y resoluciones.
También recuerda que la autoridad tiene la carga de acreditar con datos objetivos, y no con presunciones, que una persona ejerció su derecho de opción dentro del plazo legal. Este tipo de razonamientos puede ser útil como criterio ilustrativo en asuntos similares de amparo directo en materia administrativa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el documento de elección de régimen pensionario del ISSSTE?
Es el formato mediante el cual una trabajadora o trabajador al servicio del Estado manifiesta si elige el régimen de cuentas individuales o el que estaba vigente antes de la reforma de 2007. Debe llenarse y entregarse dentro de un plazo legal para que surta efectos.
¿Qué requisitos debe tener ese documento para ser válido?
El artículo 26 del Reglamento del derecho de opción exige, entre otros datos, el sello de recepción, el cargo del servidor público que lo recibió y la fecha exacta de recepción. Sin esos elementos no se puede comprobar cuándo se ejerció la elección.
¿Qué pasa si el documento no tiene sello ni fecha de recepción?
No se puede acreditar que la elección se hizo dentro del plazo que marca el artículo 35 del Reglamento. Por eso el tribunal consideró que el documento no reunía los requisitos de validez exigidos por la ley.
¿Qué debe hacer ahora el Tribunal Federal de Justicia Administrativa?
Debe dejar insubsistente su sentencia anterior y emitir una nueva. En ella tiene que reconocer que el documento de elección no cumple los requisitos de validez, conforme a lo que ordenó el tribunal colegiado.
En resumen
El tribunal colegiado concedió el amparo directo régimen pensionario ISSSTE porque el documento de elección de pensión carecía de datos esenciales para probar su validez. Ordenó a la Sala administrativa dictar una nueva sentencia reconociendo esa deficiencia.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica; si atraviesas una situación similar, te invitamos a solicitar una consulta profesional.
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