Cuando a un policía se le inicia un procedimiento de responsabilidad administrativa y se le notifica el auto de avocamiento, surge la duda de si puede acudir de inmediato al amparo indirecto o si el juicio debe desecharse de plano. El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur resolvió esta contradicción entre Tribunales Colegiados, fijando un criterio relevante para elementos de seguridad pública, autoridades y litigantes que participan en estos procedimientos disciplinarios en Jalisco.

En una frase: No es improcedente de forma manifiesta
Qué resolvió
El Pleno Regional resolvió una contradicción entre el Tercer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Ambos habían decidido recursos de queja contra el desechamiento de demandas de amparo promovidas contra el auto de avocamiento en procedimientos de responsabilidad administrativa contra policías, conforme a la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.
Un Tribunal consideró que la causa de improcedencia del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción III, de la Ley de Amparo, se actualizaba de forma manifiesta e indudable, porque el auto reclamado no era la resolución final del procedimiento ni tenía efectos de imposible reparación, al no decretar remoción. El otro Tribunal revocó el desechamiento, al advertir que la Ley del Sistema de Seguridad Pública de Jalisco permite imponer, además de la suspensión temporal, otras sanciones como remoción o remoción con inhabilitación.
El criterio
El Pleno Regional determinó que no se actualiza de forma manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando se impugna el auto de avocamiento que señala como posible sanción la suspensión temporal en el cargo de un policía.
Esto porque, conforme al artículo 107 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, el verbo 'poder' implica que la autoridad puede optar entre distintas sanciones (suspensión, remoción o inhabilitación), lo que exige una interpretación más amplia y no permite concluir, desde el auto inicial, que la causal de improcedencia sea notoria y manifiesta.
Fundamento
La tesis se apoya en el artículo 113 de la Ley de Amparo, que autoriza desechar de plano la demanda solo cuando exista una causa manifiesta e indudable de improcedencia, así como en los artículos 61, fracción XXIII, y 107, fracción III, incisos a) y b), de la propia Ley de Amparo.
También se citan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, relativos al procedimiento de responsabilidad, y el artículo 107 de esa misma ley, que enlista las posibles sanciones aplicables al infractor.
Qué significa en la práctica
Para los abogados que representan a elementos de seguridad pública en Jalisco, este criterio implica que no debe desecharse de plano el amparo indirecto contra el auto de avocamiento únicamente porque la sanción señalada sea la suspensión temporal, sin analizar si también podrían imponerse otras sanciones más graves, como la remoción o la inhabilitación.
Los juzgadores de amparo deberán examinar el alcance real de las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco antes de calificar la improcedencia como manifiesta e indudable, lo que abre la puerta a un análisis más cuidadoso del caso concreto.
Ficha de la tesis
| Tipo | Jurisprudencia |
|---|---|
| Clave | PR.A.C.CS. J/10 K (12a.) |
| Órgano | PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
| Época | 12a. Época |
| Registro digital (IUS) | 2032329 |
| Publicación | 2026-06-26 |
| Obligatoria desde | 29 de junio de 2026 |
Conclusión
Esta jurisprudencia recuerda que el desechamiento de plano de la demanda de amparo solo procede cuando la improcedencia sea evidente sin necesidad de mayor análisis; tratándose del auto de avocamiento contra policías en Jalisco, la posibilidad de que se impongan sanciones distintas a la suspensión temporal obliga a un estudio más detenido antes de cerrar la puerta al juicio de amparo.
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