
Un amparo indirecto derecho de petición COMAR volvió a poner en el centro un problema recurrente en materia migratoria: la falta de respuesta oportuna a las solicitudes de refugio. El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo concedió la protección constitucional a una persona extranjera que llevaba meses esperando una resolución.
En breve
- Una persona extranjera solicitó el reconocimiento de la condición de refugiada y su trámite quedó paralizado.
- El juzgado sobreseyó respecto a la posible devolución al país de origen, porque ese acto resultó inexistente.
- Se concedió el amparo por la falta de respuesta de la COMAR, al violar el derecho de petición.
- La autoridad deberá realizar la entrevista de elegibilidad pendiente y resolver de fondo, notificando su decisión.
El caso
La quejosa es una persona extranjera que presentó una solicitud para que se le reconociera la condición de refugiada. Su trámite fue admitido desde mayo de 2026.
Pese al tiempo transcurrido, la autoridad no emitió una resolución. Tampoco había indicios de que se estuviera preparando la devolución de la quejosa a su país de origen, aunque ella temía que eso ocurriera.
Ante esta situación, promovió un amparo indirecto para que un juzgado revisara la actuación de la autoridad responsable, identificada como la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).
| Expediente | 746/2026 |
| Órgano | Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo |
| Circuito | Circuito correspondiente al Estado de Hidalgo, residencia en Pachuca de Soto |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 16 de julio de 2026 |
Qué reclamó el quejoso
La quejosa señaló dos actos como reclamados. El primero, la paralización total del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiada.
El segundo, cualquier acto de molestia que pudiera derivar en su devolución al país de origen. Ambos actos se atribuyeron a la COMAR, autoridad encargada de tramitar este tipo de solicitudes conforme a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
La quejosa argumentó que el silencio prolongado de la autoridad vulneraba su derecho de petición y le generaba incertidumbre jurídica sobre su situación migratoria.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado dividió el análisis en dos partes, según cada acto reclamado. Respecto a la posible devolución al país de origen, la autoridad responsable negó haberla ordenado o preparado.
Al no existir prueba de lo contrario, el juzgado consideró que ese acto era inexistente y sobreseyó en esa parte. Es decir, no hubo un análisis de fondo porque no había nada que revisar.
La parte relevante del asunto está en la paralización del trámite. El juzgado constató que la solicitud fue admitida desde mayo de 2026 y que había transcurrido el plazo legal previsto en los artículos 18, 23 y 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político sin que la COMAR emitiera una resolución.
Con base en el artículo 8 constitucional, el juzgado explicó que toda autoridad tiene la obligación de responder a las peticiones que se le formulan, de manera congruente y en un plazo breve. Esta obligación no se cumplió en el caso.
También se invocaron los artículos 1° y 17 constitucionales, relacionados con el acceso efectivo a la justicia y la tutela jurisdiccional. El juzgado retomó criterios como la tesis 1a./J. 103/2017, sobre las etapas del acceso a la justicia, y la tesis 1a./J. 42/2007, sobre los alcances de la garantía de tutela jurisdiccional, para reforzar su análisis.
Un elemento adicional fue la suplencia de la queja a favor de personas extranjeras en materia de refugio, tema que también se aborda en la tesis I.18o.A.33 A (10a.). Este principio permite que el juzgado analice el asunto con mayor amplitud cuando está de por medio la protección de una persona en situación de vulnerabilidad.
Por todo lo anterior, el juzgado concedió el amparo para que la COMAR, en su caso, realice la entrevista de elegibilidad pendiente y emita una resolución fundada y motivada sobre la solicitud de refugio. Esa resolución deberá notificarse directamente a la quejosa.
Si quieres entender mejor cómo funciona este tipo de trámite, puedes revisar más contenido sobre amparo indirecto en Academia de Amparo.
Conceptos clave
- Derecho de petición: obligación de toda autoridad de responder por escrito y en breve plazo a lo que se le solicita, prevista en el artículo 8 constitucional.
- Condición de refugiado: reconocimiento que otorga el Estado mexicano a una persona extranjera que no puede regresar a su país por temor fundado a sufrir persecución o daño grave.
- COMAR: Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, autoridad encargada de tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.
- Sobreseimiento: decisión del juzgado de no analizar el fondo de un acto reclamado, generalmente porque ese acto no existe o ya no produce efectos.
- Suplencia de la queja: facultad del juzgado para corregir o completar los argumentos de la persona quejosa, aplicable con mayor amplitud cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad, como las solicitantes de refugio.
Qué significa esto en la práctica
- Las personas solicitantes de refugio pueden acudir al amparo indirecto cuando la COMAR no resuelve dentro del plazo legal.
- El silencio prolongado de una autoridad migratoria puede considerarse una violación al derecho de petición.
- El amparo no obliga a la autoridad a reconocer la condición de refugiado, sino a que resuelva y notifique su decisión, sea favorable o no.
- La suplencia de la queja facilita que estas personas obtengan protección aunque no planteen sus argumentos con precisión técnica.
Para conocer los pasos generales de este tipo de trámite, te recomendamos revisar la guía sobre cómo promover un amparo indirecto disponible en el sitio.
Por qué esta sentencia es relevante
Este caso resuelto por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo confirma que la protección internacional no puede quedar suspendida indefinidamente por inacción de la autoridad. El amparo indirecto derecho de petición COMAR se convierte en una herramienta concreta cuando el trámite se paraliza sin explicación.
El criterio ilustra también cómo se combinan el derecho de petición, el acceso efectivo a la justicia y la suplencia de la queja para proteger a personas en situación de especial vulnerabilidad. Puedes consultar más casos similares en la sección de amparos en materia administrativa de Academia de Amparo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la COMAR no responde una solicitud de refugio en el plazo legal?
Si transcurre el plazo que marca la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político sin respuesta, la persona solicitante puede acudir al amparo. El juzgado puede ordenar que la autoridad resuelva de fondo, fundada y motivadamente.
¿Qué es el derecho de petición y cómo protege a los solicitantes de refugio?
El derecho de petición está en el artículo 8 constitucional. Obliga a toda autoridad a dar respuesta por escrito a lo que se le solicita, en un plazo breve. Aplica también a las personas extranjeras que piden protección internacional en México.
¿Por qué el juzgado sobreseyó respecto a la posible devolución al país de origen?
Porque ese acto resultó inexistente. La autoridad negó haberlo realizado y no se acreditó lo contrario, así que no había materia real sobre la cual pronunciarse en ese punto.
¿Qué debe hacer la COMAR después de que se concede un amparo como este?
Debe retomar el trámite, realizar la entrevista de elegibilidad pendiente si aplica, y emitir una resolución fundada y motivada. Además, tiene que notificar esa resolución directamente a la persona solicitante.
En resumen
El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo concedió el amparo por la falta de respuesta de la COMAR a una solicitud de refugio admitida desde mayo de 2026. La autoridad deberá completar el trámite pendiente y notificar una resolución fundada y motivada a la quejosa.
Este contenido tiene fines informativos y de divulgación jurídica. No constituye asesoría legal ni sustituye la consulta con una persona profesional del derecho; si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar asesoría especializada.
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