Usuario gana a CFE: anulan cobro por ajuste de facturación

Usuario gana a CFE: anulan cobro por ajuste de facturación

Usuario gana a CFE: anulan cobro por ajuste de facturación

La nulidad de ajuste de facturación CFE fue el tema central de una sentencia dictada en un juicio oral mercantil en Coatzacoalcos, Veracruz. El caso muestra cómo un usuario de energía eléctrica puede impugnar un cobro que considera irregular. También deja lecciones útiles para cualquier persona que enfrente cargos o consumos no reconocidos, ya sea en un servicio, una cuenta bancaria o un contrato similar.

En breve

  • Un usuario del servicio eléctrico demandó a CFE por un aviso de cobro derivado de un ajuste a la facturación.
  • También impugnó el procedimiento de revisión al sistema de medición e instalación eléctrica.
  • El juzgado declaró la nulidad de ambos actos porque CFE no probó haber seguido las formalidades contractuales y reglamentarias.
  • El criterio confirma que los actos de CFE derivados de un contrato de suministro conservan naturaleza mercantil.

El caso

Un usuario del servicio de suministro de energía eléctrica recibió un aviso de cobro por ajuste a su facturación. El cobro se originó, según CFE, de una revisión al sistema de medición e instalación eléctrica del domicilio.

El usuario no estuvo de acuerdo con ese cobro. Consideró que el procedimiento de revisión no se ajustó a lo pactado en el contrato ni a la normatividad aplicable. Por ello, promovió un juicio oral mercantil en contra de la Comisión Federal de Electricidad.

Expediente15695/2025
ÓrganoJuzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos
CircuitoDécimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz
MateriaMercantil
VíaJuicio Oral Mercantil
Fecha14 de julio de 2026

Qué reclamó la parte actora

El usuario pidió la nulidad del aviso de cobro por ajuste a la facturación. También solicitó la nulidad del procedimiento de revisión al sistema de medición e instalación eléctrica que dio origen a ese cobro.

Su planteamiento central fue que CFE no cumplió con las formalidades contractuales y reglamentarias necesarias para modificar la facturación. Sin ese cumplimiento, el cobro carecía de sustento válido.

Qué resolvió el juzgado y por qué

El juzgado primero resolvió una cuestión previa: si la vía oral mercantil era procedente contra CFE. Determinó que sí, porque aunque CFE se transformó en empresa pública del Estado, los actos derivados del contrato de suministro eléctrico conservan naturaleza comercial y se rigen por el Código de Comercio.

También analizó la legitimación de las partes. Reconoció que CFE se subrogó en los derechos y obligaciones de sus antiguas empresas subsidiarias extintas. Esto significa que CFE puede ser demandada por actos derivados de contratos que originalmente celebraron esas subsidiarias.

Para resolver la acción de nulidad, el juzgado revisó tres elementos. Primero, la existencia de la relación contractual entre el usuario y CFE. Segundo, la existencia del ajuste de facturación impugnado. Ambos quedaron acreditados con los documentos exhibidos por las partes.

El tercer elemento era determinar si el procedimiento de revisión cumplió con las formalidades contractuales y reglamentarias. Aquí la carga de la prueba correspondía a CFE, porque era quien afirmaba haber actuado conforme a derecho al modificar la facturación. Al no acreditarse ese cumplimiento, el juzgado declaró la nulidad tanto del aviso de cobro como del procedimiento de revisión.

Este razonamiento es consistente con principios generales sobre la carga de la prueba en materia mercantil, donde quien afirma un hecho debe demostrarlo con documentos idóneos.

Conceptos clave

  • Nulidad absoluta: figura jurídica que deja sin efectos un acto porque no cumplió con requisitos esenciales para su validez.
  • Legitimación pasiva: capacidad legal de una parte para ser demandada válidamente en un juicio, por tener relación directa con los hechos.
  • Subrogación: cuando una entidad asume los derechos y obligaciones que antes correspondían a otra, en este caso las subsidiarias extintas de CFE.
  • Ajuste de facturación: modificación al monto cobrado en un recibo, generalmente derivada de una revisión al consumo registrado.
  • Juicio oral mercantil: procedimiento judicial rápido y basado en audiencias, previsto en el Código de Comercio para conflictos comerciales.

Qué significa esto en la práctica

Esta sentencia es útil no solo para usuarios de energía eléctrica, sino para cualquier persona que enfrente cargos o consumos que no reconoce. El principio de fondo es el mismo: quien cobra debe probar que actuó correctamente.

  • Guarda siempre el contrato de suministro o de servicio, junto con recibos y avisos de cobro.
  • Si hay una revisión técnica (medidor, terminal, cajero), solicita constancia por escrito de lo que se revisó y cómo.
  • Presenta tu reclamo primero ante la empresa o banco, y conserva el folio de atención.
  • Si no hay solución, puedes acudir a CONDUSEF o a la vía judicial correspondiente, según el tipo de servicio.
  • En materia mercantil, el juicio oral mercantil es una vía diseñada para resolver estos conflictos de forma más ágil.

Por qué esta sentencia es relevante

El caso confirma que los actos de CFE derivados de contratos de suministro eléctrico siguen siendo de naturaleza mercantil, pese a los cambios en su estructura legal como empresa pública del Estado. Esto abre la puerta a que los usuarios impugnen cobros irregulares por la vía oral mercantil.

También refuerza un criterio importante: la empresa que cobra tiene la carga de probar que siguió el procedimiento correcto. Si no lo hace, el cobro puede anularse. Este principio puede orientar casos similares, aunque cada asunto depende de sus propias pruebas y circunstancias. Para entender mejor cómo se defienden este tipo de derechos, conviene revisar también otros criterios sobre defensa del consumidor publicados en este blog.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar a CFE si no reconozco un ajuste en mi recibo de luz?

Sí. Cuando el ajuste deriva del contrato de suministro eléctrico, la vía mercantil es procedente porque esos actos conservan naturaleza comercial. En este caso el usuario acudió a un juicio oral mercantil y el juzgado analizó si CFE probó el procedimiento correcto.

¿A quién le corresponde probar que la revisión del medidor fue correcta?

A la empresa suministradora, en este caso CFE, le correspondía acreditar que siguió las formalidades contractuales y reglamentarias en la revisión del sistema de medición. Si no lo demuestra, el cobro derivado puede anularse.

¿CFE sigue siendo responsable aunque haya cambiado su estructura legal?

Sí. El juzgado reconoció que CFE se subrogó en los derechos y obligaciones de sus antiguas empresas subsidiarias extintas, por lo que conserva legitimación para responder por contratos previos.

¿Qué debo hacer si recibo un aviso de cobro por ajuste de facturación que no reconozco?

Conserva el recibo, el contrato de suministro y cualquier constancia de la visita técnica al medidor. Puedes presentar una queja ante CONDUSEF o, si no hay solución, valorar una demanda mercantil con asesoría especializada.

¿Este criterio es obligatorio para otros casos similares?

No. Se trata de una sentencia de primera instancia con criterio ilustrativo. No constituye jurisprudencia obligatoria, aunque puede orientar sobre cómo se analizan estos conflictos.

En resumen

El juzgado anuló un ajuste de facturación de CFE y el procedimiento de revisión que lo originó, al no acreditarse el cumplimiento de las formalidades contractuales y reglamentarias. El caso confirma que quien cobra debe probar que actuó conforme a derecho, incluso tratándose de una empresa pública del Estado.

Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta con un profesional del derecho.


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