
Un usuario del servicio eléctrico logró que se anulara un cobro por nulidad de ajuste a la facturación de CFE, luego de que el juzgado determinara que la empresa no probó haber seguido el procedimiento legal de revisión al medidor. El caso ilustra qué pasa cuando un cargo no reconocido llega sin las formalidades debidas.
En breve
- Un usuario reclamó la nulidad de una revisión a su medidor y del ajuste a la facturación derivado de ella.
- El juzgado resolvió que CFE no acreditó el aviso previo, la identificación del personal ni la presencia de testigos.
- Se declaró la nulidad absoluta del procedimiento y del cobro, y se ordenó la continuidad del suministro.
- La carga de probar que todo se hizo conforme a derecho fue de la empresa, no del usuario.
El caso
Un usuario del servicio de suministro de energía eléctrica demandó a la Comisión Federal de Electricidad. Pedía la nulidad de una revisión practicada a su sistema de medición e instalación eléctrica.
También reclamó la nulidad del Aviso de Cobro por Ajuste a la Facturación que surgió de esa revisión. El asunto se tramitó como juicio oral mercantil ante el juzgado.
| Expediente | 6895/2024 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz |
| Circuito | Circuito correspondiente al Estado de Veracruz, residencia Boca del Río |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 14 de julio de 2026 |
Qué reclamó la parte actora
El usuario sostuvo que la revisión a su medidor no se hizo conforme a las reglas del contrato de adhesión ni del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. Señaló varias omisiones concretas.
Entre ellas, la falta de un aviso previo por escrito antes de la visita. También la falta de identificación del personal verificador con gafete vigente y fotografía, y la ausencia de dos testigos durante la diligencia.
Con base en esas omisiones pidió que se anulara todo el procedimiento de revisión. Y, como consecuencia, que se cancelara el ajuste a la facturación que le generó un cargo no reconocido.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado analizó la cláusula novena del contrato de adhesión y los artículos 107, 110 y 113 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. Esas normas fijan requisitos claros para que una revisión al sistema de medición sea válida.
El punto central fue la carga de la prueba. El usuario alegó omisiones, es decir, hechos negativos: que no hubo aviso, que no hubo identificación adecuada, que no hubo testigos.
Conforme a los artículos 1194 y 1196 del Código de Comercio, cuando se alegan hechos negativos de este tipo, corresponde a la otra parte demostrar lo contrario. Aquí, a CFE le tocaba probar que sí cumplió cada formalidad.
La empresa no acreditó esos extremos. Por eso el juzgado concluyó que el procedimiento de revisión careció de sustento legal desde su origen.
Como consecuencia, se declaró la nulidad de ajuste a la facturación de CFE y del proceso de revisión que le dio origen. También se ordenó la cancelación y baja definitiva del ajuste, y la continuidad del suministro eléctrico.
Conceptos clave
- Ajuste a la facturación: cobro adicional que la suministradora aplica cuando detecta, según su versión, una anomalía en el consumo registrado.
- Hechos negativos: afirmaciones sobre algo que no ocurrió, como la falta de un aviso. Cuando se alegan, la prueba suele corresponder a quien puede demostrar que sí ocurrió.
- Contrato de adhesión: contrato con cláusulas predefinidas por la empresa, al que el usuario solo puede aceptar o no. En este caso rige la relación entre el usuario y CFE.
- Nulidad absoluta: declaración judicial de que un acto no produjo efectos legales válidos desde su origen, como si nunca hubiera existido.
- Juicio oral mercantil: procedimiento judicial con audiencias orales, pensado para resolver conflictos comerciales de forma más ágil que el juicio escrito tradicional.
Qué significa esto en la práctica
Este criterio ilustrativo de primera instancia sirve como referencia útil para cualquier usuario que reciba un ajuste a la facturación o un cargo no reconocido sin explicación clara.
- Guarda copia de tus recibos, contratos y cualquier aviso o notificación que recibas de tu suministradora.
- Si personal técnico visita tu domicilio, pide identificación con gafete vigente y fotografía, y verifica si hay testigos presentes.
- Solicita por escrito el aviso previo de cualquier revisión, tal como lo prevé el contrato de adhesión.
- Antes de pagar un ajuste que no reconoces, presenta una aclaración formal ante la empresa.
- Si la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir a la CONDUSEF o considerar la vía del juicio oral mercantil.
- Conserva toda evidencia fotográfica o documental de la visita de revisión, si la hubo.
Por qué esta sentencia es relevante
El caso confirma que las empresas suministradoras no pueden aplicar cargos por ajuste sin respetar formalidades mínimas de aviso, identificación y testigos. La nulidad de ajuste a la facturación de CFE aquí analizada muestra que la carga de probar el cumplimiento recae en la empresa, no en el usuario.
Para consumidores y usuarios de servicios de energía, este criterio refuerza la importancia de conocer sus derechos contractuales. También recuerda que un cargo no reconocido puede impugnarse cuando el procedimiento que lo originó tuvo irregularidades.
Preguntas frecuentes
¿Puedo impugnar un ajuste a la facturación de CFE si no me avisaron de la revisión?
Sí. El contrato de adhesión y el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica exigen un aviso previo por escrito antes de revisar tu medidor. Si no te lo entregaron, puedes cuestionar la validez de todo el procedimiento y del cobro resultante.
¿Quién debe probar que la revisión al medidor se hizo correctamente?
Le corresponde a la suministradora, en este caso CFE. Si el usuario alega que no hubo aviso, gafete del personal o testigos, se trata de hechos negativos que la empresa debe desvirtuar con pruebas.
¿Qué es un juicio oral mercantil y cuándo aplica a estos casos?
Es una vía judicial rápida, con audiencias orales, para resolver conflictos comerciales, incluidos los derivados de contratos de suministro de energía eléctrica. Suele usarse cuando el monto reclamado y la naturaleza del conflicto lo permiten.
¿Qué pasa con el suministro eléctrico mientras se impugna un ajuste?
En el caso analizado, el juzgado ordenó la continuidad del servicio junto con la cancelación del ajuste. Cada caso depende de las medidas que se soliciten y de las pruebas aportadas.
¿Debo pagar el ajuste mientras se resuelve mi reclamo?
Es recomendable buscar asesoría legal antes de decidir. Cada situación contractual y de pruebas es distinta, por lo que conviene evaluar el caso concreto.
En resumen
El juzgado anuló un ajuste a la facturación de CFE porque la empresa no probó haber cumplido las formalidades de la revisión al medidor. El caso deja un criterio ilustrativo valioso sobre la carga de la prueba en cargos no reconocidos por servicios de energía eléctrica.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.
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