
Un amparo contra descuentos a pensión jubilatoria ISSET terminó favoreciendo a una mujer jubilada en Tabasco. El Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco le negaba dejar de cobrarle seguro de vida, apoyo funerario y prestaciones médicas de su pensión. Un juzgado federal le dio la razón.
En breve
- Una pensionada pidió al ISSET dejar de descontarle seguro de vida, apoyo funerario y prestaciones médicas de su pensión.
- El instituto negó la solicitud mediante un oficio, argumentando que esos descuentos sí procedían.
- El juzgado concedió el amparo porque la ley exceptúa a los pensionados de esas aportaciones.
- Se ordenó devolver las cantidades no prescritas y emitir un nuevo oficio que reconozca la improcedencia del cobro.
El caso
La quejosa es una persona pensionada por jubilación, afiliada al Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (ISSET). Solicitó al instituto que dejara de descontarle de su pensión los conceptos de seguro de vida, apoyo funerario y prestaciones médicas. También pidió la devolución de lo ya descontado por esos rubros.
El 15 de mayo de 2026, el Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico del ISSET emitió un oficio declarando improcedente su petición. Ante esa negativa, la pensionada promovió un amparo indirecto. El asunto se turnó al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco.
| Expediente | 881/2026 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco |
| Circuito | Décimo Circuito, residencia Villahermosa, Tabasco |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 25 de junio de 2026 |
Qué reclamó el quejoso
La pensionada reclamó el oficio del 15 de mayo de 2026 que negó su solicitud. Argumentó que, como jubilada, la ley la exceptúa de contribuir con el 16% de su sueldo base al Fondo del Instituto. Ese porcentaje incluye precisamente el seguro de vida, el apoyo funerario y las prestaciones médicas.
También pidió que se le devolvieran las cantidades que ya le habían descontado por esos conceptos desde que comenzó a recibir su pensión. Consideró que el ISSET le estaba dando el mismo trato que a un trabajador en activo, sin que existiera una razón válida para ello.
Qué resolvió el tribunal y por qué
El juzgado concedió el amparo. Consideró fundados los conceptos de violación de la quejosa, con base en los artículos 2, fracciones VII y VIII, y 34 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco.
Estas disposiciones exceptúan a los pensionados de contribuir con el 16% del sueldo base al Fondo del Instituto. Ese porcentaje engloba los rubros de seguro de vida, apoyo funerario y prestaciones médicas. Por tanto, el ISSET no tenía fundamento legal para seguir aplicando esos descuentos a la pensión de la quejosa.
El tribunal también analizó el principio de igualdad y no discriminación. Determinó que no existe una justificación constitucional para dar el mismo trato a trabajadores activos y a pensionados. Los pensionados ya no participan activamente en el sistema de aportaciones, a diferencia de quien sigue trabajando.
Con este razonamiento, el juzgado ordenó dejar insubsistente el oficio reclamado. El ISSET debe emitir uno nuevo que reconozca la improcedencia de esos descuentos. Además, tiene que devolver las cantidades no prescritas, conforme al artículo 131 de la misma ley. Puedes revisar más casos similares en Academia de Amparo.
Conceptos clave
- Amparo indirecto: juicio que se presenta ante un juzgado de distrito contra actos de autoridad, como este oficio del ISSET.
- Fondo del Instituto: bolsa de recursos que se forma con aportaciones de trabajadores y pensionados para cubrir prestaciones de seguridad social.
- Prescripción de prestaciones económicas: el derecho a reclamar cantidades adeudadas se pierde después de cierto tiempo, según lo marca la ley.
- Principio de igualdad y no discriminación: exige que situaciones diferentes reciban un trato acorde a sus diferencias, no un trato idéntico sin justificación.
- Oficio de improcedencia: documento con el que una autoridad niega formalmente una solicitud, como ocurrió aquí con el ISSET.
Qué significa esto en la práctica
Esta sentencia puede servir de referencia a otras personas pensionadas por el ISSET en Tabasco que enfrenten descuentos similares.
- Los pensionados del ISSET pueden revisar si les están descontando seguro de vida, apoyo funerario o prestaciones médicas de forma indebida.
- Si el instituto niega la solicitud de dejar de aplicar esos descuentos, existe la vía del amparo indirecto para impugnarlo.
- La devolución de cantidades descontadas solo alcanza a los montos no prescritos, por lo que conviene actuar sin demora.
- Conocer los artículos 2 y 34 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco ayuda a identificar si un descuento es procedente o no.
Si te encuentras en una situación parecida, conviene informarte sobre tus derechos como pensionado. En Academia de Amparo puedes consultar más contenido sobre seguridad social y amparo.
Por qué esta sentencia es relevante
Este caso muestra cómo un amparo contra descuentos a pensión jubilatoria ISSET puede corregir un cobro que carece de fundamento legal. El juzgado dejó claro que la ley distingue entre trabajadores activos y pensionados, y que esa distinción tiene consecuencias prácticas en las aportaciones.
También ilustra que los institutos de seguridad social estatales no pueden aplicar reglas de manera uniforme sin atender la situación real de cada persona. Para quienes ya no laboran y viven de su pensión, este criterio ilustrativo puede representar un alivio económico directo.
Preguntas frecuentes
¿Puede el ISSET descontar seguro de vida y apoyo funerario a una persona ya jubilada?
No, conforme a la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, los pensionados están exceptuados de aportar ese 16% del sueldo base al Fondo del Instituto. Esto incluye el rubro de seguro de vida y apoyo funerario.
¿Qué pasa con las prestaciones médicas descontadas a un pensionado?
El tribunal determinó que tampoco procede ese descuento, porque la ley exceptúa a los pensionados de esa contribución. El ISSET debe dejar de aplicarlo y devolver lo cobrado de forma indebida.
¿Se puede recuperar todo el dinero descontado desde que empezó la pensión?
No necesariamente. La devolución solo procede respecto de las cantidades que no estén prescritas, conforme al artículo 131 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco.
¿Por qué es discriminatorio cobrar lo mismo a un trabajador activo y a un pensionado?
Porque el pensionado ya no participa activamente en el sistema de aportaciones como lo hace un trabajador en activo. El tribunal consideró que no existe una justificación constitucional para darles el mismo trato.
¿Qué tuvo que hacer el ISSET después de perder este amparo?
Debe dejar insubsistente el oficio que negó la solicitud de la pensionada. Además, tiene que emitir uno nuevo que reconozca la improcedencia de los descuentos y devolver las cantidades no prescritas.
En resumen
El juzgado concedió el amparo porque la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco exceptúa a los pensionados de aportar al Fondo del Instituto por seguro de vida, apoyo funerario y prestaciones médicas. Ordenó al ISSET dejar sin efecto el oficio, emitir uno nuevo y devolver lo no prescrito. Este caso puede orientar a otros pensionados que enfrenten descuentos similares.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica. Si te encuentras en una situación similar, te invitamos a buscar una consulta con un profesional del derecho.
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