
Un juzgado especializado en juicios orales mercantiles resolvió la nulidad de transferencias SPEI no autorizadas que fueron cargadas a la cuenta de una usuaria de banca, y condenó a la institución financiera a reembolsar el dinero. El caso pone en el centro una pregunta que muchos tarjetahabientes se hacen todos los días: ¿quién debe probar que una operación electrónica fue realmente autorizada?
En breve
- Una cuentahabiente demandó la nulidad de transferencias SPEI que no reconoció, cargadas a su cuenta de inversión y a su cuenta de depósito bancario.
- El juzgado determinó que la carga de probar la autenticidad de las operaciones correspondía al banco, no a la usuaria.
- Al no acreditarse que la actora autorizó y ejecutó las transferencias con los protocolos de seguridad exigidos por la CNBV, se declaró la nulidad y se ordenó el reembolso.
- El criterio se apoya en jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte sobre la fiabilidad de la banca electrónica.
El caso
Una usuaria de servicios bancarios detectó movimientos que no reconocía en dos de sus cuentas: una de inversión y otra de depósito. Se trataba de transferencias electrónicas realizadas mediante el sistema SPEI, sin que ella hubiera dado su consentimiento para dichas operaciones.
Ante la falta de respuesta satisfactoria por parte del banco, la afectada acudió a la vía del juicio oral mercantil para demandar la nulidad de las operaciones y el reembolso correspondiente.
| Expediente | 908/2025 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México |
| Circuito | Primer Circuito, Ciudad de México |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 14 de julio de 2026 |
Qué reclamó la parte actora
La actora demandó la nulidad de transferencias SPEI no autorizadas, argumentando que nunca dio su consentimiento para esos movimientos. Pidió también el reembolso de las cantidades retiradas de su cuenta de inversión y de su cuenta de depósito bancario.
Su reclamo se basó en que existía una relación contractual con el banco, que las operaciones efectivamente ocurrieron, pero que ella jamás las autorizó ni las ejecutó.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado analizó tres elementos de la acción de nulidad: la existencia de la relación contractual, la existencia de las operaciones reclamadas y la falta de consentimiento de la usuaria. Los tres se tuvieron por acreditados.
El punto central del fallo fue la carga de la prueba. Con base en los artículos 1194 a 1196 del Código de Comercio y en la jurisprudencia 1a./J. 17/2021 de la Primera Sala, el juzgado sostuvo que cuando el usuario niega haber autorizado una transferencia electrónica, es la institución bancaria quien debe demostrar que siguió los protocolos de seguridad y autenticación exigidos por las Disposiciones de Carácter General de la CNBV.
No basta con que el banco acredite que se ingresaron claves o contraseñas correctas. Debe probar, de manera específica, que fue la propia titular quien realizó la operación mediante los mecanismos de autenticación que exige la normativa bancaria.
Como el banco no logró demostrar ese punto, la carga probatoria se revirtió en su contra. El resultado: se declaró la nulidad de las transferencias reclamadas y se condenó a la institución financiera al reembolso correspondiente.
Conceptos clave
- SPEI: es el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, la plataforma que permite transferir dinero entre cuentas de distintos bancos en México casi de forma instantánea.
- Nulidad absoluta: es la sanción jurídica que hace que un acto se considere inválido desde su origen, como si nunca hubiera existido, por faltar un elemento esencial, en este caso el consentimiento.
- Carga de la prueba: es la obligación de demostrar un hecho dentro de un juicio. Este fallo aclara que, en casos de operaciones bancarias no reconocidas, dicha carga recae en el banco.
- Protocolos de autenticación de la CNBV: son las medidas de seguridad que las instituciones de crédito deben seguir para verificar la identidad de quien realiza una operación electrónica.
- Presunción de fiabilidad de la banca electrónica: es la idea de que un sistema bancario digital funciona correctamente, pero que puede ser cuestionada cuando el usuario niega haber autorizado una operación.
Qué significa esto en la práctica
Este criterio resulta útil para cualquier persona que enfrenta cargos o transferencias que no reconoce en su cuenta bancaria. Algunos puntos concretos a considerar:
- Si detectas una transferencia SPEI que no reconoces, notifícalo al banco de inmediato y solicita un folio o número de reclamación.
- Guarda tus estados de cuenta, capturas de pantalla y cualquier comunicación con el banco; estos documentos pueden ser clave si el caso llega a un juicio oral mercantil.
- Si el banco rechaza tu reclamación, puedes acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) antes de considerar la vía judicial.
- Recuerda que, conforme a este criterio, no te corresponde a ti demostrar que no autorizaste la operación; es el banco quien debe probar que sí siguió los protocolos de seguridad exigidos.
- Consulta con un abogado especializado para evaluar si tu caso reúne los elementos necesarios para una acción de nulidad de transferencias SPEI no autorizadas.
Por qué esta sentencia es relevante
Este caso ilustra un criterio importante en materia de protección al usuario de servicios financieros: la sola existencia de una clave o contraseña correcta no exime al banco de probar la autenticidad de una operación electrónica.
Para consumidores y tarjetahabientes, esto refuerza que existen herramientas legales frente a operaciones bancarias no reconocidas, y que la vía del juicio oral mercantil puede ser un camino viable cuando las reclamaciones administrativas no son atendidas.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe probar que una transferencia SPEI fue autorizada por el usuario?
De acuerdo con este criterio, es el banco quien debe demostrar que la operación se realizó siguiendo los protocolos de seguridad y autenticación exigidos por la CNBV. No basta con acreditar que se usaron claves o contraseñas correctas.
¿Qué pasa si el banco solo demuestra que se ingresó la contraseña correcta?
Según el criterio del juzgado, eso no es suficiente. El banco debe probar que fue el propio usuario quien ejecutó la operación mediante los mecanismos de autenticación que exige la normativa aplicable.
¿Qué debo hacer si detecto una transferencia que no reconozco en mi cuenta?
Conserva tus estados de cuenta, notifica de inmediato al banco y solicita el folio de tu reclamación. Guarda toda constancia por escrito, ya que puede ser útil en una eventual reclamación ante CONDUSEF o en un juicio oral mercantil.
¿Este fallo obliga a todos los bancos en casos similares?
No. Se trata de una sentencia de primera instancia y no constituye jurisprudencia obligatoria. Es un criterio ilustrativo que puede orientar casos parecidos, pero cada asunto se analiza según sus propias pruebas.
En resumen
El juzgado determinó que, ante transferencias SPEI no reconocidas, el peso de la prueba recae en el banco y no en la persona usuaria. Al no acreditar la institución financiera que la actora autorizó las operaciones, procedió la nulidad y el reembolso correspondiente.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, que no constituye jurisprudencia obligatoria, y no debe tomarse como asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta con un profesional del derecho.
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