
Un amparo directo laboral vinculado a una pensión por incapacidad permanente parcial terminó favoreciendo al instituto de seguridad social demandado. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito concedió la protección porque faltó un documento clave para poder demandar. Este caso muestra por qué los requisitos de procedibilidad importan tanto como el fondo del asunto.
En breve
- Una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje condenó a un instituto de seguridad social a otorgar una pensión por incapacidad permanente parcial.
- El instituto promovió amparo directo porque el trabajador nunca exhibió la constancia de otorgamiento o negativa de pensión.
- El Tribunal Colegiado concedió el amparo: sin esa constancia, la acción era improcedente desde el inicio.
- Se dejaron a salvo los derechos del asegurado para demandar de nuevo cuando cuente con el documento.
El caso
Todo comenzó con una demanda laboral por una pensión de riesgo de trabajo. El trabajador reclamaba que se le reconociera una incapacidad permanente parcial y que el instituto de seguridad social le otorgara la pensión correspondiente.
La Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó un laudo el 27 de noviembre de 2024. En esa resolución condenó al instituto a otorgar la pensión reclamada.
Inconforme, el instituto de seguridad social promovió amparo directo contra ese laudo. Argumentó que la Junta pasó por alto un requisito esencial para que la acción pudiera analizarse.
| Expediente | 186/2025 |
|---|---|
| Órgano | Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito |
| Circuito | Segundo Circuito, residencia en Toluca, Estado de México |
| Materia | Laboral |
| Tipo de amparo | Amparo Directo |
| Fecha | 14 de mayo de 2026 |
Qué reclamó el quejoso
El quejoso fue el propio instituto de seguridad social, no el trabajador. Su reclamo central: la Junta condenó a otorgar la pensión sin que el actor hubiera exhibido la constancia de otorgamiento o negativa de pensión.
Ese documento es un requisito de procedibilidad previsto en el artículo 899-C, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo. Tampoco se exhibió la solicitud de pensión que el trabajador debió presentar ante el propio instituto.
Para el instituto, sin esos documentos la Junta no podía analizar si la pensión procedía o no. Quienes buscan asesoría sobre este tipo de procedimientos pueden revisar más contenido en Academia de Amparo.
Qué resolvió el tribunal y por qué
El Tribunal Colegiado concedió el amparo directo laboral al instituto de seguridad social. El razonamiento fue puntual y se centró en un requisito procesal, no en el fondo de la incapacidad.
El tribunal constató que el actor nunca exhibió la constancia de otorgamiento o negativa de pensión. Tampoco acreditó haber presentado la solicitud respectiva ante el instituto.
Ese documento es, según explicó el tribunal, la base misma de la acción por pensión de riesgo de trabajo. Sin él, la Junta carecía de elementos para determinar si la vía era procedente.
Por eso el tribunal ordenó dejar insubsistente el laudo reclamado. En su lugar, la Junta debe dictar uno nuevo que declare improcedente la acción, justamente por faltar ese requisito de procedibilidad.
El tribunal fue claro en un punto importante: esto no cierra la puerta al trabajador. Se dejaron a salvo sus derechos para que los ejerza de nuevo cuando cuente con la constancia correspondiente. Este tipo de análisis técnico es común en el amparo directo laboral cuando se detectan omisiones procesales.
Conceptos clave
- Amparo directo: juicio que se promueve contra una sentencia o laudo definitivo, cuando ya no hay otro recurso ordinario que lo pueda revertir.
- Requisito de procedibilidad: condición que debe cumplirse antes de analizar el fondo de una demanda; si falta, la acción no puede prosperar aunque el reclamo parezca justo.
- Constancia de otorgamiento o negativa de pensión: documento del instituto de seguridad social que confirma si aceptó o rechazó una pensión solicitada.
- Incapacidad permanente parcial: disminución definitiva de la capacidad para trabajar, derivada de un riesgo de trabajo, que no llega a ser total.
- Improcedencia de la acción: declaración de que la demanda no puede analizarse en el fondo por no cumplir ciertos requisitos legales previos.
Qué significa esto en la práctica
- Quien demande una pensión por riesgo de trabajo debe exhibir desde el inicio la constancia de otorgamiento o negativa de pensión.
- Los institutos de seguridad social pueden defenderse en amparo directo cuando una Junta omite verificar este tipo de requisitos.
- La declaración de improcedencia no significa que el trabajador pierda su derecho a la pensión de forma definitiva.
- Los postulantes que representan a trabajadores en este tipo de casos deben reunir toda la documentación de seguridad social antes de demandar.
Por qué esta sentencia es relevante
Este caso recuerda que en materia de seguridad social los requisitos formales tienen peso real. No basta con reclamar una pensión: hay que acreditar que se siguió el trámite administrativo previo ante el instituto.
También ilustra el papel del amparo directo laboral como herramienta de control sobre las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Cuando una autoridad laboral omite analizar un requisito de procedibilidad, el amparo puede corregir esa omisión.
Para quienes litigan asuntos de pensión por incapacidad permanente parcial, esta resolución es un recordatorio práctico: la constancia de otorgamiento o negativa de pensión no es un trámite menor, sino la base de toda la acción.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la constancia de otorgamiento o negativa de pensión?
Es el documento donde el instituto de seguridad social informa si concede o rechaza una pensión. La ley lo exige como base para poder demandar ante la Junta. Sin ese documento, no hay forma de acreditar que existió una negativa que se pueda reclamar.
¿Por qué el tribunal no resolvió si procedía o no la pensión?
Porque antes de analizar el fondo del asunto debe verificarse que se cumplan los requisitos para poder demandar. Al faltar la constancia, la Junta no tenía elementos para estudiar la pensión. Por eso el tribunal ordenó declarar improcedente la acción, sin entrar al tema de la incapacidad.
¿El asegurado pierde su derecho a la pensión por este amparo?
No. El tribunal dejó expresamente a salvo sus derechos. Puede volver a demandar la pensión en cuanto cuente con la constancia de otorgamiento o negativa correspondiente.
¿Qué es el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo?
Es la norma que regula los procedimientos especiales en materia de seguridad social. Su fracción VI señala los documentos que debe anexar quien demanda una pensión, entre ellos la constancia de otorgamiento o negativa.
En resumen
El Tribunal Colegiado concedió el amparo directo laboral porque faltó la constancia de otorgamiento o negativa de pensión, requisito indispensable para demandar una pensión por incapacidad permanente parcial. El laudo quedó insubsistente y deberá dictarse uno nuevo que declare improcedente la acción, sin cerrar la puerta al trabajador para reclamar de nuevo con la documentación correcta.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.
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