Juzgado anula cargos bancarios no reconocidos y condena al banco

Juzgado anula cargos bancarios no reconocidos y condena al banco

Juzgado anula cargos bancarios no reconocidos y condena al banco

Un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, resolvió un caso que interesa a cualquier tarjetahabiente. El juzgado declaró la nulidad de cargos bancarios no reconocidos después de un juicio oral mercantil, al determinar que el banco no probó que la usuaria autorizó las operaciones.

En breve

  • Una cuentahabiente demandó al banco por transferencias y compras de comercio electrónico que no reconocía.
  • El juzgado desechó la excepción de prescripción administrativa que invocó el banco.
  • Al no usarse banca electrónica ni NIP, se aplicó un criterio distinto: el banco debía probar un protocolo de seguridad confiable.
  • La pericial en informática del banco fue desechada y las demás pruebas resultaron insuficientes, por lo que se declaró procedente la nulidad.

El caso

La parte actora es una cuentahabiente que detectó cargos por comercio electrónico que nunca autorizó. Presentó una demanda en la vía de juicio oral mercantil contra la institución financiera con la que tenía contratados servicios bancarios.

El asunto se resolvió mediante sentencia dictada por un juzgado federal especializado en materia mercantil, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. A continuación, la ficha del expediente:

Expediente4576/2025
ÓrganoJuzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Oaxaca, residencia en San Bartolo Coyotepec
CircuitoOaxaca
MateriaMercantil
VíaJuicio Oral Mercantil
Fecha14 de julio de 2026

Qué reclamó la parte actora

La usuaria pidió que se declarara la nulidad de operaciones bancarias no reconocidas ni autorizadas por ella. Se trataba de transferencias y compras realizadas por comercio electrónico, no mediante banca electrónica ni con el uso de NIP.

El banco opuso varias excepciones. Entre ellas, invocó la prescripción prevista en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, además de negar responsabilidad sobre las operaciones.

Qué resolvió el juzgado y por qué

El juzgado primero analizó la excepción de prescripción del artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. La desestimó porque ese procedimiento administrativo no es un requisito previo ni condiciona el acceso a la acción jurisdiccional de nulidad. En otras palabras, no era necesario agotar esa vía administrativa antes de acudir al juicio oral mercantil.

Sobre el fondo, el juzgado identificó los elementos de la acción de nulidad. Tuvo por acreditados la relación contractual entre banco y usuaria, así como la existencia misma de las operaciones, porque ninguna de las partes lo controvirtió. El litigio se centró entonces en un punto: si hubo consentimiento de la usuaria para realizar esos cargos.

Aquí está el criterio más relevante del caso. Como las operaciones fueron de comercio electrónico, sin uso de banca electrónica ni NIP, el juzgado consideró que no aplicaban las jurisprudencias generales sobre carga probatoria en operaciones de banca electrónica. En su lugar, aplicó la tesis VII.2o.C.70 C (11a.), que exige a la institución financiera demostrar el cumplimiento de un protocolo de seguridad: autenticación del usuario, análisis de riesgo y ausencia de fallas del sistema.

El banco ofreció una prueba pericial en informática para intentar acreditar ese protocolo, pero fue desechada. Las demás pruebas, documentales, la confesional ficta y la presuncional, resultaron insuficientes para demostrar que la usuaria autorizó las operaciones. Ante esa falta de prueba, el juzgado concluyó que el banco no acreditó el consentimiento y declaró infundadas sus excepciones. Por eso resultó procedente la acción de nulidad de operaciones bancarias.

Conceptos clave

  • Nulidad de operaciones bancarias: acción legal para que un cargo o transferencia se declare sin efectos porque el usuario no lo autorizó.
  • Carga de la prueba: la obligación de demostrar un hecho en el juicio; en este caso, correspondía al banco probar que hubo consentimiento.
  • Protocolo de seguridad bancario: conjunto de medidas técnicas, como autenticación y análisis de riesgo, que el banco debe seguir para validar una operación.
  • Confesional ficta: cuando una parte no responde o no comparece a una prueba confesional, y por ello se le tiene por confesa de los hechos que se le preguntaron.
  • Excepción de prescripción: defensa que alega que ya venció el plazo legal para ejercer una acción o un procedimiento.

Qué significa esto en la práctica

Este caso es útil para cualquier persona que descubra cargos no reconocidos en su cuenta o tarjeta. Algunas recomendaciones prácticas:

  • Guarda tu estado de cuenta y cualquier notificación de la operación cuestionada desde que la detectes.
  • Presenta la reclamación ante el banco de inmediato y conserva el folio o acuse de recibo.
  • Puedes acudir a CONDUSEF, pero este caso muestra que ese trámite no siempre es obligatorio antes de demandar.
  • Si el banco niega tu reclamo, la vía del juicio oral mercantil permite pedir la nulidad de los cargos no reconocidos.
  • Recuerda que, en operaciones fuera de la banca electrónica, es el banco quien debe probar que existió un protocolo de seguridad confiable.

Por qué esta sentencia es relevante

La resolución distingue con claridad entre operaciones de banca electrónica y operaciones de comercio electrónico sin NIP. Esa distinción cambia qué criterio jurisprudencial aplica y, con ello, quién debe probar el consentimiento del usuario.

También confirma que el trámite administrativo ante CONDUSEF no siempre es un paso obligatorio previo al juicio. Para quien enfrenta cargos no reconocidos, esto amplía las rutas disponibles para defenderse. Puedes conocer más sobre estos temas en Academia de Amparo.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe probar que yo autoricé una transferencia o compra que no reconozco?

En principio, la institución financiera es quien debe demostrar que la operación fue autorizada por el usuario. Debe acreditar que siguió un protocolo de seguridad adecuado, como autenticación y análisis de riesgo. Si no lo demuestra, la operación puede declararse nula.

¿Presentar una queja ante CONDUSEF es obligatorio antes de demandar al banco?

No necesariamente. En el caso analizado, el juzgado determinó que el procedimiento administrativo previsto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros no es un requisito previo para acudir a un juicio oral mercantil de nulidad.

¿Qué es un juicio oral mercantil y cuándo se usa para reclamar al banco?

Es una vía judicial rápida y oral prevista en el Código de Comercio. Se utiliza, entre otros casos, cuando una persona busca que se declare la nulidad de operaciones bancarias que no reconoce o no autorizó.

¿Qué pasa si el banco no logra probar que hubo un protocolo de seguridad confiable?

Si el banco no acredita ese protocolo, no puede sostenerse que el usuario dio su consentimiento. En ese escenario, el juzgado puede declarar procedente la nulidad de las operaciones reclamadas.

En resumen

El caso confirma que, ante cargos no reconocidos por comercio electrónico, la carga de probar el consentimiento recae en el banco. Si la institución no demuestra un protocolo de seguridad confiable, la nulidad de cargos bancarios no reconocidos puede proceder.

Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de un juzgado de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta con un profesional del derecho.


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