
Un amparo por negativa de baja y finiquito policial terminó favoreciendo a un ex elemento de seguridad pública en el Estado de México. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito encontró que la sala responsable sobreseyó el juicio sin analizar el fondo del asunto.
En breve
- Un ex policía municipal renunció voluntariamente y reclamó su baja y el pago de finiquito.
- La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa confirmó el sobreseimiento del juicio de nulidad, por considerar que no existían actos reclamados.
- El Tribunal Colegiado concedió el amparo por negativa de baja y finiquito policial, al detectar que sí existían oficios con respuestas expresas.
- Se ordenó dictar una nueva sentencia que analice el fondo del asunto.
El caso
El quejoso era un policía municipal que presentó renuncia voluntaria a su cargo. Después de renunciar, solicitó a las autoridades correspondientes que se tramitara su baja formal y se le pagara el finiquito correspondiente.
Ante la falta de una solución satisfactoria, promovió juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. La Tercera Sección de la Sala Superior confirmó, en recurso de revisión, el sobreseimiento decretado en primera instancia. La razón: se consideró que no existían actos reclamados, es decir, que las autoridades simplemente no habían respondido nada.
Inconforme, el ex policía promovió amparo directo. El asunto llegó al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
| Expediente | 294/2025 |
| Órgano | Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito |
| Circuito | Segundo Circuito, residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Directo |
| Fecha | 30 de abril de 2026 |
Qué reclamó el quejoso
El ex policía argumentó que la sala responsable pasó por alto pruebas clave. Existían oficios de las autoridades demandadas que sí respondían a su solicitud, aunque de manera negativa o condicionada.
Sostuvo que no se trataba de una simple omisión, sino de actos administrativos concretos que negaban o ponían condiciones para su baja y el pago del finiquito. Por ello, el sobreseimiento resultaba indebido, pues el asunto exigía un análisis de fondo.
Qué resolvió el tribunal y por qué
El Tribunal Colegiado consideró fundados los conceptos de violación. Explicó que la sala responsable confundió dos situaciones distintas: una omisión pura y la existencia de actos administrativos expresos.
De acuerdo con el tribunal, las autoridades demandadas sí habían emitido oficios. Estos documentos condicionaban o negaban la baja y el pago del finiquito solicitados. Eso constituye una negativa con efectos jurídicos, no una inexistencia de actos.
El tribunal señaló que hubo una indebida fijación de la litis. La controversia había evolucionado: ya no era sobre una omisión, sino sobre la legalidad de esos oficios concretos. Al no advertir esto, la sala violó los principios de congruencia y exhaustividad que rigen toda sentencia.
Por esta razón, se ordenó dejar insubsistente la sentencia reclamada. La sala responsable deberá dictar una nueva resolución, integrar correctamente la litis y analizar la legalidad de los oficios. Si procede, deberá resolver el fondo del asunto. Este tipo de análisis puede profundizarse revisando otros casos similares en Academia de Amparo.
Conceptos clave
- Sobreseimiento: resolución que termina un juicio sin analizar si el reclamo tiene razón o no, por existir un obstáculo procesal.
- Litis: es el punto exacto que se está discutiendo en un juicio; delimita qué debe resolver la autoridad.
- Congruencia: principio que exige que la sentencia responda exactamente a lo que se planteó en el juicio, sin desviarse.
- Causa de pedir: los hechos y razones que el quejoso expone para sustentar su reclamo, más allá de cómo los etiquete formalmente.
- Negativa implícita o expresa: respuesta de una autoridad que, aunque no otorgue lo solicitado, sí tiene efectos jurídicos y puede impugnarse.
Qué significa esto en la práctica
- Los sobreseimientos por inexistencia de actos deben revisarse con cuidado cuando existen oficios o respuestas de la autoridad en el expediente.
- Una negativa expresa, aunque no sea la respuesta esperada, es un acto impugnable y no una omisión.
- Las salas administrativas deben analizar toda la evolución de la controversia antes de sobreseer un juicio.
- Los ex servidores públicos que renuncian pueden exigir su baja formal y el pago de finiquito por la vía contenciosa administrativa.
- Quienes enfrenten un sobreseimiento similar pueden consultar más criterios en academiadeamparo.com antes de decidir los siguientes pasos.
Por qué esta sentencia es relevante
Este caso ilustra un problema común en el juicio de nulidad: confundir una omisión con una negativa expresa. El amparo por negativa de baja y finiquito policial muestra cómo un análisis superficial puede cerrar la puerta al fondo de un asunto legítimo.
También recuerda que las salas administrativas deben examinar todo el expediente, incluidos los oficios posteriores a la demanda inicial. Ignorarlos puede llevar a una fijación incorrecta de la litis y, con ello, a una violación de los principios de congruencia y exhaustividad. Este tipo de precisiones puede consultarse con más detalle en Academia de Amparo.
Preguntas frecuentes
¿Por qué la sala responsable sobreseyó el juicio de nulidad?
La sala consideró que las autoridades nunca respondieron y que se trataba de una simple omisión. Por eso aplicó la causal de inexistencia de actos. El Tribunal Colegiado determinó que esto fue incorrecto.
¿Qué significa que hubo una 'indebida fijación de la litis'?
Significa que la sala no identificó correctamente qué se estaba discutiendo en realidad. En este caso, existían oficios concretos que negaban o condicionaban la baja y el finiquito. La controversia ya no era una omisión, sino la legalidad de esos actos.
¿Qué va a pasar ahora con el caso del ex policía?
La sala responsable debe dictar una nueva sentencia. Esta vez tendrá que analizar el fondo del asunto: si la negativa de baja y finiquito fue legal o no. No podrá volver a sobreseer por inexistencia de actos.
¿Este criterio aplica a cualquier trabajador del Estado?
Es un criterio ilustrativo de un Tribunal Colegiado, no jurisprudencia obligatoria. Sin embargo, orienta sobre cómo deben analizarse los sobreseimientos cuando existen respuestas expresas de la autoridad.
En resumen
El Tribunal Colegiado concedió el amparo porque la sala responsable ignoró oficios que sí tenían efectos jurídicos concretos. Ordenó dictar una nueva sentencia que analice el fondo de la negativa de baja y finiquito. El caso confirma la importancia de distinguir entre omisiones reales y negativas expresas dentro del juicio contencioso administrativo.
Esta nota tiene fines informativos y de divulgación. Es una versión pública de la sentencia y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional especializada.
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