Pensión post-mortem: no requiere designación expresa

Pensión post-mortem: no requiere designación expresa

¿Puede Pemex negar una pensión post-mortem solo porque el trabajador fallecido no registró expresamente a su esposa como beneficiaria? El Pleno de la Suprema Corte respondió que no. La jurisprudencia establece que exigir esa designación formal como condición para acceder a la pensión vulnera el derecho a la seguridad social, pues lo verdaderamente relevante es acreditar la calidad de cónyuge o concubina, no un trámite administrativo interno del patrón que puede fallar por causas ajenas a la solicitante.

Pensión post-mortem: no requiere designación expresa
Pensión post-mortem: no requiere designación expresa
En una frase: No, basta acreditar el vínculo conyugal

Qué resolvió

El caso surgió cuando una mujer solicitó a Petróleos Mexicanos el reconocimiento como beneficiaria de la pensión post-mortem vitalicia prevista en el contrato colectivo de trabajo, tras el fallecimiento de su cónyuge, trabajador de la empresa. Pemex negó la solicitud porque el trabajador no la había designado expresamente como beneficiaria, requisito exigido por el Reglamento de Operación de la Pensión Post-Mortem Tipo D.

Aunque inicialmente se otorgó la prestación, Pemex promovió amparo directo, el cual le fue concedido bajo el argumento de que la designación expresa en vida era indispensable. La solicitante interpuso recurso de revisión, impugnando la constitucionalidad de ese requisito, y el Pleno resolvió a su favor.

El criterio

El Pleno determinó que la porción normativa del artículo 4 del Reglamento que condiciona el acceso a la pensión post-mortem a que el trabajador fallecido hubiera designado expresamente a su cónyuge o concubina como beneficiaria, vulnera el derecho a la seguridad social. Ello porque desconoce que el elemento constitutivo para acceder a la prestación depende de la calidad que ostente la persona solicitante, no de un registro previo.

La designación de beneficiarios es solo un trámite administrativo de simplificación para control interno del patrón, cuyo fin es identificar con mayor rapidez a quién podría corresponder la pensión, siempre que se cumplan los requisitos sustantivos. Por ello, el derecho no puede sujetarse a una condición meramente formal.

Fundamento

La tesis se basa en el artículo 4 del Reglamento de Operación de la Pensión Post-Mortem Tipo D, anexo al contrato colectivo de trabajo de Petróleos Mexicanos, en la porción que exige la designación expresa de la cónyuge o concubina como beneficiaria para acceder a la pensión.

Qué significa en la práctica

Para las viudas o concubinas de trabajadores de Pemex, esto significa que la ausencia de un registro formal de beneficiario no puede ser motivo para negar la pensión post-mortem, siempre que acrediten su calidad de cónyuge o concubina conforme a la prelación legal reconocida en el propio contrato colectivo.

Para los abogados postulantes, el criterio es una herramienta útil para impugnar negativas de pensión basadas exclusivamente en requisitos administrativos, cuando el vínculo familiar sustantivo esté debidamente acreditado. Para el patrón, implica que los trámites internos de designación no pueden convertirse en barrera para el acceso a la seguridad social.

Ficha de la tesis

TipoJurisprudencia
ClaveP./J. 160/2026 (12a.)
ÓrganoPleno
Época12a. Época
Registro digital (IUS)2032393
Publicación2026-07-03
Obligatoria desde6 de julio de 2026

Conclusión

Esta jurisprudencia reafirma que la seguridad social debe interpretarse a favor de quien realmente depende económicamente del trabajador fallecido, y que los trámites administrativos internos del patrón no pueden anteponerse a los fines protectores de la pensión post-mortem, evitando que omisiones ajenas a la viuda o concubina se traduzcan en la pérdida de un derecho fundamental.

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