Si te notificaron mal la sentencia de tu juicio laboral, no puedes correr directo al amparo indirecto. Una nueva jurisprudencia del Pleno Regional Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur resolvió una contradicción entre Tribunales Colegiados y fijó una regla clara: primero debe agotarse el incidente de nulidad de notificaciones previsto en la Ley Federal del Trabajo, incluso cuando el acto impugnado sea la notificación de la sentencia definitiva.

En una frase: Sí, agotar el incidente de nulidad
Qué resolvió
Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron posturas opuestas sobre si el incidente de nulidad de notificaciones, previsto en la Ley Federal del Trabajo, debe agotarse cuando lo que se impugna es la notificación de la sentencia definitiva. Un tribunal consideró que dicho incidente no procede contra notificaciones posteriores al dictado de la sentencia, mientras que otros determinaron que sí debe agotarse antes de acudir al amparo indirecto.
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur resolvió la contradicción de criterios 20/2026, unificando la interpretación para los Tribunales Colegiados de esa región.
El criterio
El incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo debe agotarse previo a instar la vía constitucional, aun cuando el acto impugnado sea la notificación de la sentencia definitiva.
El Pleno explicó que la restricción temporal del artículo 763 Bis, que exige promover el incidente dentro de los tres días siguientes al conocimiento del acto irregular y hasta antes de que se dicte sentencia, solo aplica a las actuaciones dentro de la sustanciación del juicio, no a diligencias posteriores como la propia notificación del fallo.
Fundamento
La tesis se apoya en los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, que consagran el principio de definitividad como presupuesto procesal para acudir al amparo.
Así mismo, se interpretan los artículos 762, fracción I, y 763 Bis de la Ley Federal del Trabajo, que regulan el incidente de nulidad y su plazo de promoción.
Qué significa en la práctica
Para trabajadores y patrones, si consideran que la notificación de la sentencia laboral se practicó en contravención a las disposiciones legales, deben promover el incidente de nulidad ante la propia autoridad laboral antes de acudir al amparo indirecto.
El Pleno aclaró que esto no vulnera la cosa juzgada, pues el incidente en esta etapa no busca revocar el fondo del asunto, sino subsanar vicios que impidieron el conocimiento oportuno de la resolución. Además, al existir jurisprudencia obligatoria sobre el punto, no puede alegarse que la procedencia del incidente es incierta o dudosa.
Ficha de la tesis
| Tipo | Jurisprudencia |
|---|---|
| Clave | PR.P.T.CS. J/14 L (12a.) |
| Órgano | PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
| Época | 12a. Época |
| Registro digital (IUS) | 2032228 |
| Publicación | 2026-06-05 |
| Obligatoria desde | 8 de junio de 2026 |
Conclusión
Esta jurisprudencia obliga a las partes de un juicio laboral en la Región Centro-Sur a agotar el incidente de nulidad de notificaciones antes de promover el amparo indirecto, incluso cuando el acto reclamado sea la notificación de la sentencia definitiva, reforzando así el principio de definitividad como filtro procesal previo a la vía constitucional.
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