
Un usuario doméstico de energía eléctrica logró que un juzgado declarara la nulidad de ajuste de facturación eléctrica CFE y del procedimiento de revisión que le dio origen. El caso muestra que la Comisión Federal de Electricidad no puede simplemente cobrar un ajuste sin acreditar que la revisión al medidor se hizo conforme a la ley.
En breve
- Un usuario final de energía eléctrica demandó a CFE por un ajuste de facturación que consideraba ilegal.
- El juzgado determinó que CFE tenía la carga de probar la existencia y legalidad del procedimiento de revisión.
- CFE no acreditó que la revisión se notificara a una persona identificable, ni que hubiera intervenido la formalidad de dos testigos.
- Se declaró la nulidad absoluta del ajuste y de todo el procedimiento que le dio origen.
El caso
La parte actora fue un usuario final del servicio de suministro eléctrico, es decir, un consumidor doméstico. La demandada fue la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
El usuario reclamó la nulidad de un ajuste hecho a su facturación de energía eléctrica. Ese ajuste derivaba de un supuesto procedimiento de revisión o verificación al sistema de medición e instalación eléctrica de su domicilio.
El asunto se resolvió por la vía de juicio oral mercantil CFE, ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tabasco.
| Expediente | 4522/2025 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tabasco |
| Circuito | Tabasco, con residencia en Villahermosa |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 13 de julio de 2026 |
Qué reclamó la parte actora
El usuario pidió la nulidad absoluta del ajuste a su facturación de energía eléctrica. También pidió la nulidad del procedimiento de revisión o verificación que sirvió de base para ese ajuste.
Su argumento central fue que ese procedimiento nunca se le notificó correctamente, o bien que no cumplió con las formalidades legales para ser válido. En términos procesales, alegó hechos negativos: la inexistencia o irregularidad del procedimiento de revisión.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado explicó que, cuando una parte alega hechos negativos, corresponde a la contraparte demostrar lo contrario. Aquí, el usuario negó que existiera un procedimiento válido de revisión. Por tanto, era CFE quien debía probar que sí existió y que fue legal.
Esta regla de carga probatoria se basa en los artículos 1194 y 1195 del Código de Comercio. Quien afirma la validez de un acto —en este caso, CFE al defender el ajuste— debe acreditarlo con pruebas.
El juzgado analizó el contrato de adhesión de suministro eléctrico y el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. Encontró dos fallas graves en la actuación de CFE:
- No se acreditó que la revisión se hubiera notificado a una persona identificable en el domicilio.
- No se acreditó que la revisión hubiera contado con la presencia de dos testigos, formalidad exigida por el artículo 110 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
Ante esa insuficiencia probatoria, el juzgado tuvo por acreditado que el procedimiento de verificación fue inexistente o irregular. Como el ajuste de facturación dependía directamente de ese procedimiento, la consecuencia fue declarar la nulidad de ajuste de facturación eléctrica CFE y de todo el proceso de revisión.
Conceptos clave
- Ajuste de facturación: cobro adicional o corrección que hace la empresa suministradora cuando detecta una supuesta irregularidad en el consumo registrado.
- Procedimiento de revisión o verificación: inspección que CFE realiza al medidor y a la instalación eléctrica de un usuario, para detectar anomalías en el consumo.
- Contrato de adhesión: contrato con cláusulas fijas que el usuario no negocia individualmente; el suministro eléctrico se rige por uno de estos contratos.
- Carga de la prueba: obligación de demostrar un hecho ante el juzgado; en hechos negativos, suele recaer en quien afirma lo contrario.
- Nulidad absoluta: figura que hace desaparecer los efectos legales de un acto, como si nunca hubiera existido.
Qué significa esto en la práctica
Este caso es útil para cualquier usuario de energía eléctrica que reciba un ajuste de facturación que considere injusto. También sirve como referencia general para consumidores que enfrentan cargos o consumos no reconocidos.
- Guarda todos tus recibos de luz y compáralos mes a mes.
- Si CFE anuncia una revisión, exige que quede constancia de la notificación con tu nombre.
- Verifica si en la revisión participaron dos testigos, como exige el reglamento.
- Solicita por escrito una copia del acta o reporte de la revisión realizada.
- Si el ajuste te parece indebido, puedes presentar una reclamación directamente ante CFE.
- También puedes acudir a CONDUSEF si el caso lo permite, o valorar la vía del juicio oral mercantil con ayuda de un abogado.
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Por qué esta sentencia es relevante
El criterio confirma que CFE no tiene un poder absoluto para modificar la facturación de un usuario sin sustento probatorio. Si el usuario niega la existencia de un procedimiento válido, la empresa debe demostrar lo contrario con pruebas concretas.
También recuerda que las formalidades del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, como la notificación adecuada y la presencia de dos testigos, no son requisitos menores. Su ausencia puede ser suficiente para anular todo el procedimiento y, con él, el cobro derivado.
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Preguntas frecuentes
¿CFE puede cobrarme un ajuste de facturación sin avisarme?
No debería. Según el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, la revisión al medidor debe notificarse a una persona identificable. Si no hay constancia de esa notificación, el procedimiento puede considerarse irregular.
¿Qué son los dos testigos que exige el reglamento?
Es una formalidad prevista en el artículo 110 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. Exige que la revisión del sistema de medición se realice ante dos testigos, para garantizar transparencia frente al usuario.
¿A quién le corresponde probar que la revisión eléctrica fue legal?
En este caso, el juzgado determinó que le correspondía a CFE, porque el usuario alegó hechos negativos: la inexistencia o irregularidad del procedimiento. Conforme a los artículos 1194 y 1195 del Código de Comercio, quien afirma la validez de un acto debe acreditarlo.
¿Qué puedo hacer si CFE me ajustó la facturación y no estoy de acuerdo?
Conserva tus recibos, el aviso de revisión (si lo hubo) y cualquier notificación. Puedes reclamar ante CFE, acudir a CONDUSEF si aplica, o iniciar un juicio oral mercantil para pedir la nulidad del ajuste.
¿Esta sentencia obliga a otros jueces a resolver igual?
No. Es un criterio de un juzgado de primera instancia en un caso concreto. Sirve como referencia ilustrativa, pero no es jurisprudencia obligatoria.
En resumen
El juzgado declaró la nulidad de un ajuste de facturación eléctrica de CFE, al no haberse acreditado la legalidad del procedimiento de revisión que lo originó. El caso deja claro que la carga de probar la regularidad de estas revisiones corresponde a la empresa suministradora, no al usuario.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta con un profesional del derecho.
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