Amparo favorece a albañil electrocutado en pleito contra CFE

Amparo favorece a albañil electrocutado en pleito contra CFE

Amparo favorece a albañil electrocutado en pleito contra CFE

Un amparo directo concedido por responsabilidad patrimonial del Estado benefició a un albañil que sufrió una descarga eléctrica mientras trabajaba. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito ordenó dictar una nueva sentencia porque la anterior tenía fallas graves de congruencia y exhaustividad al valorar las pruebas del caso.

En breve

  • Un albañil reclamó responsabilidad patrimonial del Estado tras sufrir una descarga eléctrica.
  • CFE Distribución, como tercero interesada, promovió un amparo adhesivo que fue sobreseído por falta de legitimación.
  • El tribunal concedió el amparo directo principal del albañil para que se dicte una nueva sentencia.
  • La nueva sentencia debe corregir la valoración de pruebas periciales y documentales sobre el nexo causal.

El caso

El asunto inició cuando un albañil sufrió una descarga eléctrica en el desempeño de su trabajo. A raíz de ese daño, presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado.

La autoridad negó la reclamación. El particular impugnó esa negativa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante un juicio de nulidad.

La Sala Regional del Norte-Centro III y Auxiliar dictó sentencia el once de junio de dos mil veinticuatro. Esa sentencia declaró la nulidad de la resolución que había negado la reclamación, pero el quejoso consideró que aún tenía defectos que le perjudicaban.

Por eso promovió un amparo directo. CFE Distribución, como tercero interesada en el juicio, presentó a su vez un amparo adhesivo.

Expediente500/2024
ÓrganoSegundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito
CircuitoVigésimo Quinto Circuito, residencia en Durango, Durango
MateriaAdministrativa
Tipo de amparoAmparo Directo
Fecha8 de mayo de 2026

Qué reclamó el quejoso

El albañil, como quejoso principal, argumentó que la sentencia de la Sala responsable tenía deficiencias al analizar el nexo causal entre la descarga eléctrica y la conducta de CFE Distribución.

Sus conceptos de violación se centraron en que la Sala no valoró correctamente las pruebas periciales y documentales que sustentaban la existencia de una actividad administrativa irregular. Según su postura, esas omisiones afectaron el fondo del asunto en su perjuicio.

Qué resolvió el tribunal y por qué

El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito analizó primero el amparo adhesivo de CFE Distribución. Concluyó que esta autoridad, en su calidad de tercero interesada, carecía de legitimación para promoverlo.

Para sustentar esa decisión, el tribunal se apoyó en la jurisprudencia 2a./J. 36/2014 de la Segunda Sala de la Suprema Corte. Por ello sobreseyó el amparo adhesivo, es decir, no entró a analizar su fondo.

Respecto del amparo directo principal, el análisis fue distinto. El tribunal revisó los conceptos de violación del albañil relacionados con las pruebas periciales y documentales sobre el nexo causal.

El tribunal encontró que la sentencia de la Sala responsable sí tenía deficiencias de congruencia y exhaustividad. No se valoraron adecuadamente los elementos que permitían determinar si existió una actividad administrativa irregular atribuible a CFE Distribución.

Por esas razones, concedió el amparo directo concedido por responsabilidad patrimonial del Estado para efectos. Esto quiere decir que ordenó a la Sala responsable dictar una nueva sentencia que subsane esas deficiencias, sin prejuzgar cuál debe ser el resultado final. Puedes conocer más sobre este tipo de resoluciones en Academia de Amparo.

Conceptos clave

  • Responsabilidad patrimonial del Estado: obligación de indemnizar cuando la actividad administrativa irregular de una autoridad causa un daño a una persona.
  • Amparo directo adhesivo: recurso que puede promover quien obtuvo un resultado favorable en el juicio de origen, para fortalecer las consideraciones de esa sentencia.
  • Legitimación: requisito para poder promover un juicio o recurso; sin ella, el tribunal no puede analizar el fondo del asunto.
  • Nexo causal: relación de causa y efecto entre un hecho, como una descarga eléctrica, y el daño sufrido por la persona.
  • Congruencia y exhaustividad: principios que exigen que una sentencia responda a todo lo planteado y de forma coherente, sin omitir pruebas relevantes.

Qué significa esto en la práctica

  • Las autoridades terceras interesadas deben verificar si cuentan con legitimación antes de promover un amparo adhesivo.
  • Las personas que reclaman responsabilidad patrimonial del Estado pueden acudir al amparo directo si consideran que sus pruebas no fueron bien valoradas.
  • Las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deben ser exhaustivas al analizar pruebas periciales relacionadas con el nexo causal.
  • Una concesión de amparo "para efectos" no garantiza un resultado final favorable, pero obliga a un nuevo análisis más cuidadoso.

Si atraviesas una situación similar, conviene informarte sobre el amparo directo y sus alcances.

Por qué esta sentencia es relevante

Este caso muestra cómo el amparo directo puede corregir omisiones en la valoración de pruebas técnicas, como las periciales, en casos de responsabilidad patrimonial del Estado. También ilustra los límites de la legitimación de las autoridades para promover amparos adhesivos.

Para las personas trabajadoras que sufren accidentes vinculados a infraestructura eléctrica, este criterio ilustrativo refuerza la importancia de que las autoridades jurisdiccionales analicen con rigor el nexo causal y la actividad administrativa irregular. Conoce más sobre estos temas en Academia de Amparo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la responsabilidad patrimonial del Estado?

Es la obligación del Estado de indemnizar a una persona cuando su actividad administrativa irregular le causa un daño. En este caso se discutía si una descarga eléctrica se debió a una falla imputable a CFE Distribución.

¿Por qué se sobreseyó el amparo adhesivo de CFE Distribución?

Porque el tribunal consideró que la autoridad tercero interesada no tenía legitimación para promoverlo. Se basó en un criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte sobre este tema.

¿Qué significa que el amparo se concedió "para efectos"?

Significa que el tribunal no resolvió el fondo del asunto de manera definitiva. Ordenó a la Sala responsable dictar una nueva sentencia que corrija los defectos señalados en el análisis de las pruebas.

¿Qué pruebas debía analizar mejor la Sala responsable?

Las periciales y documentales relacionadas con el nexo causal entre la descarga eléctrica y la conducta de CFE Distribución. También debía revisar si hubo actividad administrativa irregular.

En resumen

El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito concedió el amparo directo a un albañil que sufrió una descarga eléctrica, al detectar deficiencias en la valoración de pruebas sobre el nexo causal. Al mismo tiempo, sobreseyó el amparo adhesivo de CFE Distribución por falta de legitimación.

Esta versión del caso tiene fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica; si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.


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