
Un amparo indirecto concedido obligó al ISSSTESON a resolver y, en su caso, pagar una indemnización global que una persona asegurada solicitó desde marzo de 2024. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora determinó que la falta de respuesta durante más de dos años violó derechos fundamentales.
En breve
- Una persona asegurada pidió al ISSSTESON el pago de una indemnización global desde marzo de 2024.
- La autoridad nunca dio respuesta ni realizó el pago correspondiente.
- El juzgado consideró cierto el acto reclamado, pues el propio informe de la autoridad evidenció la omisión.
- Se concedió el amparo para que el ISSSTESON concluya el trámite y pague de inmediato si procede el derecho.
El caso
La parte quejosa es una persona asegurada que solicitó al ISSSTESON el pago de una indemnización global. La petición se presentó formalmente en marzo de 2024, conforme a la Ley Número 38 del instituto.
Pasaron más de dos años sin que la autoridad diera una respuesta definitiva ni realizara el pago. Ante ese silencio prolongado, la persona afectada promovió un juicio de amparo indirecto.
El acto reclamado fue precisamente esa omisión: no responder ni pagar la indemnización global solicitada. El asunto se tramitó ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo.
| Expediente | 1033/2026 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora |
| Circuito | Quinto Circuito, residencia en Hermosillo, Sonora |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 20 de julio de 2026 |
Qué reclamó el quejoso
La persona quejosa reclamó la omisión de las autoridades del ISSSTESON de dar respuesta a su solicitud de indemnización global. También reclamó que, como consecuencia de esa falta de respuesta, tampoco se le había pagado la prestación.
Argumentó que ese silencio prolongado violaba su derecho de petición y su derecho a un acceso a la justicia pronta y completa, reconocido en el artículo 17 constitucional. Para más contexto sobre este tipo de reclamos, puede consultarse la sección de amparo administrativo de Academia de Amparo.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado analizó primero si el acto reclamado existía realmente. Concluyó que sí, pues al rendir su informe justificado, las propias autoridades responsables reconocieron que el trámite seguía sin concluir. Esa manifestación, según el juzgado, evidenció la omisión en lugar de desvirtuarla.
Una vez tenida por cierta la omisión, el juzgado entró al fondo del asunto. Determinó que la falta de respuesta y pago, sostenida por más de dos años, violaba el artículo 17 constitucional en cuanto al acceso a la justicia pronta y completa.
También consideró que se vulneraron los principios de seguridad jurídica de los artículos 14 y 16 constitucionales. La autoridad no puede mantener indefinidamente sin resolver una petición legítima.
El juzgado precisó la ruta que debía seguir el ISSSTESON. Primero, debía dar respuesta expresa a la solicitud. Después, de acreditarse el derecho, debía realizar el pago dentro de los 20 días que marca el artículo 91-E de la Ley 38 del ISSSTESON.
Rechazó como justificación válida el argumento de que existían trámites internos aún no concluidos. Para el juzgado, más de dos años de retraso no puede excusarse con procesos administrativos internos sin fecha de conclusión.
Con estas consideraciones, el juzgado concedió el amparo. Ordenó a las autoridades responsables concluir el trámite pendiente y, en su caso, pagar de inmediato la cantidad que corresponda por indemnización global.
Conceptos clave
- Indemnización global: prestación económica de pago único que otorga el ISSSTESON cuando la persona asegurada no cumple los requisitos para una pensión, pero sí cotizó un periodo mínimo.
- Omisión de autoridad: la falta de respuesta o de actuación de una autoridad frente a una solicitud legítima dentro del plazo que marca la ley.
- Derecho de petición: la garantía constitucional de que toda solicitud dirigida a una autoridad debe recibir una respuesta, aunque no necesariamente favorable.
- Acceso a la justicia pronta y completa: principio del artículo 17 constitucional que exige que las autoridades resuelvan los asuntos sin dilaciones injustificadas.
- Amparo indirecto: juicio que se tramita ante un juzgado de distrito para proteger derechos fundamentales frente a actos u omisiones de autoridades.
Qué significa esto en la práctica
- Las personas aseguradas del ISSSTESON que enfrenten omisiones similares pueden acudir al amparo indirecto como vía de defensa.
- El silencio prolongado de una autoridad, aunque se argumenten trámites internos, puede considerarse una violación al derecho de petición.
- El plazo de 20 días del artículo 91-E de la Ley 38 del ISSSTESON es un parámetro concreto para exigir el pago una vez acreditado el derecho.
- El informe justificado de la autoridad puede volverse prueba en contra de ella misma, si en él se reconoce la omisión reclamada.
Quienes enfrenten una situación parecida pueden revisar más información sobre el juicio de amparo indirecto y sobre cómo se acredita la existencia de un acto reclamado negado por la autoridad.
Por qué esta sentencia es relevante
Este caso ilustra un problema común en materia de seguridad social: la demora injustificada de las autoridades para resolver solicitudes legítimas. El criterio del juzgado refuerza que el paso del tiempo, por sí solo, no puede convertirse en una barrera para acceder a una prestación reconocida por ley.
También deja claro que las manifestaciones de la autoridad en su informe justificado pueden usarse en su contra, cuando confirman en lugar de negar la omisión reclamada. Este criterio resulta ilustrativo para casos similares frente al ISSSTESON u otras instituciones de seguridad social.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la indemnización global del ISSSTESON?
Es una prestación económica que se otorga a las personas aseguradas del ISSSTESON cuando no reúnen los requisitos para una pensión, pero sí cotizaron un tiempo determinado. Se paga en una sola exhibición conforme a la Ley Número 38 del instituto.
¿Qué pasa si una autoridad no responde una solicitud a tiempo?
Cuando una autoridad no contesta dentro del plazo legal, se genera una omisión que puede reclamarse mediante amparo indirecto. El juzgado puede ordenar que se dé respuesta y, si procede, que se cumpla la prestación solicitada.
¿Cuánto tiempo tiene el ISSSTESON para pagar una indemnización global una vez reconocido el derecho?
Conforme al artículo 91-E de la Ley 38 del ISSSTESON, el pago debe realizarse dentro de los 20 días siguientes a que se acredite el derecho correspondiente.
¿Puede la autoridad justificar el retraso con trámites internos?
No. El juzgado determinó que los trámites internos no concluidos después de más de dos años no son una justificación válida para dejar de resolver y pagar una prestación reclamada.
¿Qué debe hacer la autoridad tras la concesión del amparo?
Debe concluir el trámite pendiente y dar una respuesta clara a la solicitud. Si se acredita el derecho a la indemnización global, debe pagarla de inmediato conforme a la ley aplicable.
En resumen
El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora concedió el amparo frente a la omisión del ISSSTESON de resolver y pagar una indemnización global pedida desde 2024. El caso confirma que la demora injustificada de una autoridad puede corregirse por la vía del amparo indirecto, protegiendo el acceso a la justicia pronta y completa.
Esta publicación tiene fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a solicitar una consulta con un profesional del derecho.
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