
La nulidad de crédito bancario no reconocido fue el resultado de un juicio oral mercantil donde un tarjetahabiente demandó a su institución bancaria por un crédito que jamás solicitó. El juzgado le dio la razón porque el banco no logró probar que el cliente autorizó la operación.
En breve
- Un cuentahabiente demandó la nulidad de un contrato de crédito que no reconocía haber solicitado.
- El juzgado aplicó la jurisprudencia 1a./J. 17/2021 (10a.), que traslada al banco la carga de probar la autenticidad de las operaciones electrónicas.
- El banco no acreditó el consentimiento del cliente porque le fue declarada desierta la prueba pericial en informática.
- Se declaró nulo el crédito y se canceló el saldo, pero se absolvió al banco de pagar daño moral y otras cantidades adicionales.
El caso
Un tarjetahabiente de banca demandó en la vía oral mercantil a una institución bancaria. Su reclamo: que le apareció un crédito en su cuenta que él nunca solicitó ni autorizó.
Pidió que se declarara la nulidad absoluta o inexistencia de ese contrato de crédito, así como de la obligación de pago derivada del mismo. También reclamó otros conceptos, como daño moral y la eliminación de su reporte en el historial crediticio.
El asunto fue resuelto por el juzgado que se detalla en la siguiente ficha.
| Expediente | 137/2026 |
| Órgano | Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito |
| Circuito | Primer Circuito, residencia en la Ciudad de México |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 21 de julio de 2026 |
Qué reclamó la parte actora
El actor pidió principalmente la nulidad absoluta o inexistencia del contrato de crédito otorgado sin su consentimiento. También reclamó la nulidad de la obligación de pago que ese crédito generó.
De forma adicional solicitó la restitución de cantidades que consideraba cobradas de más, el pago de daño moral, daños y perjuicios, y la eliminación del reporte negativo en su historial crediticio. Este último punto es relevante para cualquier persona que enfrente cargos no reconocidos y tema el impacto en su buró de crédito.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado entró al fondo del asunto y declaró la nulidad absoluta del contrato de crédito y de la obligación de pago derivada. Como consecuencia, ordenó la cancelación del saldo, los intereses y las comisiones generadas.
El punto central del análisis fue la carga de la prueba. El juzgado aplicó la jurisprudencia 1a./J. 17/2021 (10a.), que establece que en operaciones electrónicas bancarias es la institución financiera quien debe demostrar la fiabilidad y autorización de la operación, no el cliente.
Este criterio de carga de la prueba institución financiera resulta clave en casos de transferencias electrónicas no reconocidas. El banco tenía que probar que fue el propio actor quien solicitó y autorizó el crédito.
Para acreditar ese consentimiento, la prueba idónea era la pericial en informática. Sin embargo, esa prueba fue declarada desierta, es decir, no se desahogó por causas atribuibles a quien debía ofrecerla y darle seguimiento.
Al no existir esa prueba idónea, el juzgado tuvo por no acreditado el consentimiento del cliente. Esto llevó a declarar la ausencia de consentimiento como elemento esencial del contrato y, por tanto, su nulidad.
No obstante, el juzgado absolvió al banco de otros conceptos. La restitución de cantidades adicionales, el daño moral, los daños y perjuicios y la eliminación del reporte crediticio no fueron acreditados con pruebas específicas, por lo que esas peticiones no procedieron.
Conceptos clave
- Nulidad absoluta: figura jurídica que deja sin efectos un contrato desde su origen, como si nunca hubiera existido, por faltar un elemento esencial como el consentimiento.
- Inexistencia del contrato: situación en la que el acto jurídico ni siquiera llegó a formarse válidamente porque falta un elemento esencial, como la voluntad de una de las partes.
- Carga de la prueba: obligación de demostrar un hecho ante el juzgado. En este caso, correspondía al banco probar que el cliente autorizó el crédito.
- Prueba pericial en informática: examen técnico realizado por un experto para determinar, entre otras cosas, si una operación electrónica fue realizada por una persona determinada.
- Prueba desierta: cuando una prueba ofrecida en el juicio no se lleva a cabo porque quien la propuso no cumple con los requisitos o plazos necesarios para desahogarla.
Qué significa esto en la práctica
Este caso es útil para cualquier persona que enfrente cargos o créditos que no reconoce en su cuenta bancaria. Estos son puntos prácticos a considerar:
- Si detectas un cargo, consumo o crédito no reconocido, notifícalo por escrito al banco lo antes posible.
- Conserva tu estado de cuenta, capturas de pantalla y cualquier constancia de la reclamación ante el banco.
- Solicita siempre el folio o número de reclamación que te asigne la institución financiera.
- Si el banco no resuelve a tu favor, puedes acudir a CONDUSEF para buscar una conciliación.
- Si la vía administrativa no funciona, existe la posibilidad de acudir a un juicio oral mercantil para reclamar la nulidad del crédito o cargo no reconocido.
- Recuerda que, conforme a este criterio, es el banco quien debe probar que tú autorizaste la operación, no al revés.
Para entender mejor los mecanismos de defensa disponibles, conviene revisar información especializada sobre juicios mercantiles frente a instituciones bancarias.
Por qué esta sentencia es relevante
Esta sentencia ilustra cómo se aplica en la práctica la jurisprudencia sobre carga de la prueba en operaciones electrónicas bancarias. Muestra que, si el banco no ofrece o no desahoga correctamente la prueba pericial en informática, puede perder el juicio por falta de prueba idónea.
También deja claro que no todo reclamo se gana en automático. Aunque se logró la nulidad del crédito no reconocido, otros conceptos como el daño moral o la eliminación del reporte crediticio requieren pruebas propias y específicas.
Es un ejemplo concreto de primera instancia, útil para entender qué documentos y pruebas resultan relevantes al enfrentar un caso similar de fraude bancario.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe probar que yo autoricé un crédito bancario que no reconozco?
Conforme a la jurisprudencia citada por el juzgado, es la institución bancaria quien debe demostrar que el cliente solicitó y autorizó la operación. No es el cuentahabiente quien tiene que probar que no la hizo.
¿Qué pasa si el banco no ofrece la prueba pericial en informática?
Si esa prueba era la idónea para acreditar la autenticidad de la operación y no se desahoga, el juzgado puede tener por no probado el consentimiento del cliente. Esto puede derivar en la nulidad del crédito o de los cargos reclamados.
¿La nulidad de un crédito bancario incluye automáticamente daño moral o eliminación del reporte crediticio?
No necesariamente. En este caso el juzgado declaró nulo el crédito, pero absolvió del daño moral, de daños y perjuicios y de la eliminación del reporte crediticio porque esos puntos requieren pruebas adicionales que no fueron acreditadas.
¿Qué debo hacer si detecto un cargo o crédito que no reconozco en mi cuenta bancaria?
Guarda tu estado de cuenta, notifica al banco por escrito lo antes posible y solicita el folio de tu reclamación. Si el banco no resuelve a tu favor, puedes acudir a CONDUSEF o valorar la vía del juicio oral mercantil.
¿Este criterio del juzgado es obligatorio para otros casos?
No. Se trata de una sentencia de primera instancia que ilustra cómo se aplicó la jurisprudencia sobre carga de la prueba en operaciones bancarias. No es jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales.
En resumen
El juzgado declaró la nulidad de un crédito bancario no reconocido porque el banco no probó que el cliente lo autorizó. La falta de la prueba pericial en informática fue determinante para el resultado del juicio oral mercantil.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, que no constituye jurisprudencia obligatoria. Este contenido no constituye asesoría jurídica; si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.
Sigue leyendo
📄 Descargar la sentencia completa (PDF, versión pública)
💬 ¿Te hicieron un cargo o consumo que no reconoces? Sigue criterios mercantiles como éste en nuestro canal de WhatsApp de la Academia de Amparo.