
La nulidad de ajuste a facturación de energía eléctrica fue el resultado de un juicio oral mercantil promovido por una empresa usuaria contra la Comisión Federal de Electricidad. El juzgado determinó que CFE no probó la legalidad de una revisión al medidor que derivó en un cobro adicional. Este caso ofrece lecciones útiles para cualquier persona que enfrente cargos, consumos o ajustes que no reconoce.
En breve
- Una empresa usuaria de energía eléctrica demandó la nulidad de un ajuste a su facturación y de la revisión al medidor que lo originó.
- El juzgado señaló que, por tratarse de un contrato de adhesión, la carga de probar la legalidad del procedimiento correspondía a CFE.
- La constancia de revisión y el aviso de cobro presentaron fallas: falta de identificación del personal, ausencia de sellos y cálculos poco claros.
- Se declaró la nulidad del ajuste y de la revisión, y se ordenó cancelar dichos registros.
El caso
Una empresa contaba con un contrato de suministro de energía eléctrica con CFE, a través del ente en que se subrogaron las empresas productivas subsidiarias de suministro y distribución. En algún momento, la comisión realizó una revisión al sistema de medición e instalación eléctrica del usuario.
Como resultado de esa revisión, CFE aplicó un ajuste a la facturación por consumo de energía eléctrica. La empresa usuaria no reconoció ese ajuste y decidió impugnarlo por la vía del juicio oral mercantil.
El asunto llegó al juzgado, que analizó tanto el contrato de adhesión como la documentación generada durante la revisión y el cobro.
| Expediente | 435/2026 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Distrito en Materia Civil, Ciudad de México |
| Circuito | Primer Circuito, Ciudad de México |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 14 de julio de 2026 |
Qué reclamó la parte actora
La empresa usuaria pidió la nulidad del ajuste a la facturación por consumo de energía eléctrica. También reclamó la nulidad del procedimiento de revisión al sistema de medición e instalación eléctrica que dio origen a ese ajuste.
En esencia, sostuvo que el cobro adicional no tenía sustento porque el procedimiento de revisión no cumplió con las reglas del propio contrato de adhesión.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado partió del análisis de las cláusulas novena y décima cuarta del contrato de adhesión para el suministro de energía eléctrica. Determinó que, al ser un contrato de adhesión, el usuario no tuvo oportunidad de negociar sus términos.
Por esa razón, concluyó que la carga de probar la legalidad del procedimiento de revisión y del ajuste posterior correspondía a CFE, no a la empresa usuaria. Este punto es central: quien redacta las reglas del contrato es quien debe demostrar que las siguió.
Al revisar la constancia de revisión y el aviso de cobro, el juzgado encontró varias inconsistencias. Faltaba la identificación completa del personal que realizó la revisión. No había sellos de aseguramiento. Y el cálculo del periodo y monto del ajuste no era claro.
Con esas fallas, el juzgado tuvo por demostrado el elemento de ilicitud del procedimiento. En consecuencia, declaró la nulidad del ajuste a la facturación y de la revisión que le dio origen. También desestimó las excepciones de CFE, porque la comisión no logró acreditar que cumplió sus propias obligaciones contractuales.
Conceptos clave
- Contrato de adhesión: aquel cuyas cláusulas redacta una sola parte y la otra solo puede aceptar o rechazar, sin negociar los términos.
- Carga de la prueba: la obligación de demostrar un hecho en juicio. En contratos de adhesión suele recaer en quien redactó las cláusulas.
- Nulidad: la declaración judicial que deja sin efectos un acto, como si nunca hubiera existido.
- Constancia de revisión: documento que registra lo observado durante una inspección técnica, en este caso al medidor eléctrico.
- Juicio oral mercantil: proceso judicial diseñado para resolver controversias comerciales mediante audiencias orales, generalmente más ágil que el juicio ordinario.
Qué significa esto en la práctica
Este criterio no solo aplica a usuarios de energía eléctrica. El principio sobre carga de la prueba en contratos de adhesión también puede orientar casos de cargos no reconocidos con bancos, tarjetas o servicios de suministro. Puedes conocer más sobre estos temas en academiadeamparo.com.
- Si detectas un cargo, consumo o ajuste que no reconoces, guarda toda la documentación: recibos, avisos de cobro, contratos y comunicaciones.
- Solicita por escrito a la empresa o institución que te explique el procedimiento que generó el cobro y pide copia de las constancias respectivas.
- Si el contrato que firmaste es de adhesión, recuerda que en muchos casos la empresa debe probar que actuó conforme a sus propias reglas.
- Puedes acudir primero a instancias como CONDUSEF u organismos de atención al usuario, según el sector, antes de iniciar un juicio.
- Si la vía administrativa no resuelve el problema, un juicio oral mercantil puede ser el camino para pedir la nulidad de un cobro o procedimiento irregular. Para entender mejor estos procesos revisa academiadeamparo.com.
Por qué esta sentencia es relevante
Esta sentencia es relevante porque refuerza que las empresas proveedoras de servicios masivos, con contratos de adhesión, tienen la carga de demostrar que sus procedimientos internos fueron correctos. No basta con emitir un cobro; hay que probar cómo se generó.
Para quienes enfrentan ajustes o cargos no reconocidos, este tipo de razonamiento judicial puede ser un punto de referencia. Muestra que las fallas formales en la documentación de una empresa pueden ser suficientes para anular un cobro. Si te interesa profundizar en litigios similares, puedes explorar más contenido en academiadeamparo.com.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe probar que un ajuste a la facturación eléctrica es legal?
Cuando se trata de un contrato de adhesión, como el de suministro eléctrico, la carga de probar que el procedimiento se ajustó a las reglas contractuales corresponde a la empresa proveedora. El usuario no tiene que demostrar su inocencia, sino que es la contraparte quien debe acreditar que actuó correctamente.
¿Qué es un contrato de adhesión y por qué importa en este caso?
Es un contrato cuyas cláusulas ya están predefinidas por una de las partes, sin que la otra pueda negociarlas. En estos casos los tribunales suelen exigir mayor rigor a quien redactó el contrato para probar que cumplió sus propias reglas.
¿Qué inconsistencias detectó el juzgado en la revisión al medidor?
Encontró falta de identificación completa del personal que hizo la revisión, ausencia de sellos de aseguramiento y falta de claridad en el cálculo del periodo y monto del ajuste. Esas fallas impidieron acreditar que el procedimiento fue legal.
¿Este criterio aplica también a cargos bancarios no reconocidos?
El principio de carga de la prueba en contratos de adhesión es un criterio general que puede orientar casos similares, incluidos algunos conflictos con bancos por cargos no reconocidos. Cada caso depende de sus propios hechos y pruebas.
¿Qué vía se usó para reclamar la nulidad del ajuste?
La empresa usuaria promovió un juicio oral mercantil, una vía diseñada para resolver controversias comerciales de forma más rápida que el juicio ordinario. En este proceso se desahogaron pruebas documentales que resultaron determinantes.
En resumen
El juzgado anuló un ajuste a la facturación eléctrica y la revisión que lo originó, porque CFE no probó que su procedimiento cumplió las reglas del contrato de adhesión. El caso deja un mensaje claro: en contratos de adhesión, la empresa debe demostrar que actuó conforme a sus propias normas, no el usuario.
Esta es la versión pública de la sentencia, con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia y no constituye jurisprudencia obligatoria ni asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, lo recomendable es buscar una consulta con un profesional del derecho.
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