El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de la suspensión de la licencia de conducir por un año tras dar positivo en alcoholimetría, según la ley de Puebla. Este criterio aclara los límites del artículo 21 constitucional, precisando que las restricciones a las sanciones administrativas aplican a la autoridad en sus reglamentos, pero no limitan al legislador ordinario en un acto formal y materialmente legislativo.

En una frase: Sí, es legal la suspensión de licencia.
Qué resolvió
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. En dicho fallo, el Pleno validó el artículo 127 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla.
La norma contempla la suspensión de la licencia para conducir por el periodo de un año a la persona que resulte positiva en la prueba de alcoholimetría, concluyendo que dicha medida no vulnera la Constitución Federal.
El criterio
El máximo tribunal determinó que la suspensión de la licencia por un año no violenta el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Corte precisó que las limitaciones a las sanciones administrativas no aplican al legislador ordinario.
El criterio jurisprudencial establece que es plenamente válido que un acto formal y materialmente legislativo contemple la suspensión de dicho documento como sanción por infracciones a las reglas de seguridad vial.
Fundamento
El fundamento reside en el artículo 21, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, el cual restringe las sanciones de autoridades administrativas a multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo comunitario. La Corte reiteró que este límite rige únicamente para la autoridad en ejercicio de facultades reglamentarias gubernativas y de policía.
Asimismo, el precepto analizado corresponde al artículo 127 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, expedida formalmente por el Congreso local.
Qué significa en la práctica
Para litigantes y ciudadanía, este criterio confirma que el Congreso local posee facultades para tipificar suspensiones de licencias de conducir por conducir en estado de ebriedad.
No es viable combatir la invalidez de la norma alegando la restricción de sanciones del artículo 21 constitucional, pues dicha limitación no alcanza a las leyes en sentido formal y material.
Ficha de la tesis
| Tipo | Jurisprudencia |
|---|---|
| Clave | P./J. 72/2026 (12a.) |
| Órgano | Pleno |
| Época | 12a. Época |
| Registro digital (IUS) | 2032143 |
| Publicación | 2026-05-15 |
| Obligatoria desde | 18 de mayo de 2026 |
Conclusión
En conclusión, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que el legislador ordinario puede imponer la suspensión de la licencia para conducir por dar positivo en alcoholimetría, al no estar sujeto a las limitaciones restrictivas del artículo 21 constitucional reservadas a mandos reglamentarios.
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