Conceden amparo directo por descuentos indebidos en pensión

Conceden amparo directo por descuentos indebidos en pensión

Conceden amparo directo por descuentos indebidos en pensión

Un tribunal federal concedió un amparo directo por descuentos indebidos en pensión a una persona jubilada en el estado de Sonora. La resolución revocó el sobreseimiento dictado por las autoridades contenciosas locales. Con esta decisión, se garantizó el acceso a la justicia y la protección de sus derechos patrimoniales.

En breve

  • El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito concedió el amparo a la persona afectando la decisión del tribunal local.
  • El tribunal administrativo estatal había desechado la demanda por considerarla fuera de tiempo.
  • Se estableció que las deducciones a la pensión representan actos de tracto sucesivo que se renuevan en cada pago.
  • Aplica la prescripción especial de tres años fijada en la ley del ISSSTESON para reclamar la devolución de cobros indebidos.

El caso

Una persona pensionada promovió un juicio contencioso administrativo en Sonora para reclamar los descuentos aplicados a su pago mensual. Dichas deducciones eran efectuadas por concepto de servicio médico por el instituto de seguridad social estatal.

El Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora resolvió sobreseer el juicio. La autoridad contenciosa argumentó que la demanda se presentó de forma extemporánea, contando el plazo a partir de los primeros comprobantes recibidos.

Inconforme con esa determinación, la parte afectada promovió un juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva. A continuación, se detallan los datos clave del asunto:

Expediente242/2025
ÓrganoTercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
CircuitoQuinto Circuito, Hermosillo, Sonora
MateriaAdministrativa
Tipo de amparoAmparo Directo
Fecha2026-07-09

Qué reclamó el quejoso

La persona pensionada sostuvo que la decisión de sobreseer su juicio violaba su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Argumentó que nunca existió una notificación formal sobre el fundamento legal para imponerle deducciones por servicio médico.

Además, señaló que la autoridad no demostró la fecha exacta en la cual ella tuvo conocimiento pleno de esas razones legales. Por lo tanto, resultaba injustificado cerrar el juicio argumentando una presentación tardía.

Finalmente, defendió que las prestaciones de jubilación se perciben de manera continua. Debido a esa naturaleza, las retenciones periódicas deben examinarse bajo reglas especiales de prescripción y no mediante plazos ordinarios rígidos.

Qué resolvió el tribunal y por qué

El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito analizó el asunto aplicando la suplencia de la queja a favor de la quejosa. Esta figura procesal permite corregir deficiencias formales para tutelar los derechos del pensionado.

El tribunal observó que en el expediente contencioso no había pruebas suficientes del momento en que se conoció el fundamento legal del descuento. Al existir duda sobre dicha notificación, no resultaba válido decretar la extemporaneidad de la demanda.

Asimismo, el tribunal determinó que el pago de la pensión es un acto de tracto sucesivo. Esto implica que la afectación al derecho del jubilado se renueva mes a mes con la emisión de cada recibo.

Por ello, concluyó que la pretensión de devolver cobros indebidos se rige por el plazo de prescripción especial de tres años. Dicho término está previsto en la ley pensional del ISSSTESON y no en el plazo genérico de la ley contenciosa local.

Conceptos clave

  • Actos de tracto sucesivo: Violaciones o decisiones administrativas cuyos efectos no se agotan en un solo momento, sino que se repiten en el tiempo.
  • Prescripción especial: Temporalidad fijada en una ley específica que establece el plazo máximo para reclamar devoluciones o pagos retroactivos.
  • Sobreseimiento: Conclusión anticipada de un juicio sin estudiar el fondo del asunto por actualizarse un impedimento procesal.
  • Suplencia de la queja: Deber de los juzgadores federales para suplir la deficiencia de los argumentos en defensa de sectores vulnerables.

Qué significa esto en la práctica

Esta resolución ofrece una pauta de protección relevante para los adultos mayores frente a reducciones no justificadas en sus haberes de retiro. Ofrece alternativas claras para defender el ingreso económico familiar.

  • Protección extensiva: Permite a los jubilados impugnar cobros sin que el paso de los primeros meses impida su reclamo.
  • Claridad para postulantes: Brinda herramientas a los abogados para combatir sobreseimientos improcedentes en juicios contenciosos.
  • Recuperación de importes: Facilita solicitar la devolución retroactiva de deducciones de hasta tres años anteriores al reclamo.

Por qué esta sentencia es relevante

El fallo fortalece la efectividad del derecho a la tutela judicial previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Evita que formulismos procesales obstaculicen la revisión de fondo de las pensiones.

También consolida el criterio de que los beneficios de seguridad social requieren una interpretación garantista. Al ubicar la regulación del ISSSTESON por encima de reglas contenciosas genéricas, se prioriza el bienestar del trabajador retirado.

Quienes requieran orientación sobre cobros indebidos pueden acudir a una asesoría jurídica en amparo para valorar su situación específica.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un acto de tracto sucesivo en las pensiones?

Es una afectación jurídica cuyas consecuencias se renuevan periódicamente en el tiempo. En las pensiones, cada recibo emitido con un descuento injustificado constituye un nuevo acto de la autoridad.

¿Cuál es el plazo para reclamar la devolución de descuentos en el ISSSTESON?

De acuerdo con el criterio del tribunal y la ley del ISSSTESON, aplica una prescripción especial de tres años. Este plazo permite solicitar la devolución de las diferencias de montos vencidos.

¿Puede sobreseerse un juicio de pensión si no consta la fecha de notificación del descuento?

No. El tribunal determinó que si las autoridades no acreditan el momento exacto en que la persona conoció los fundamentos del descuento, no procede el sobreseimiento por extemporaneidad.

En resumen

El tribunal otorgó la protección federal tras considerar que las deducciones periódicas son actos de tracto sucesivo. Además, ordenó aplicar la prescripción especial de tres años de la ley pensional para resolver sobre la devolución de montos restados.

Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación, por lo que no constituye asesoría jurídica. Para el análisis de un asunto en particular, le invitamos a consultar a un especialista.


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