Constitucional suspender licencia de conducir: SCJN

Constitucional suspender licencia de conducir: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional la suspensión de la licencia de conducir por un año a quien dé positivo en la prueba de alcoholimetría, conforme a la ley local de Puebla. Este criterio aclara el alcance del artículo 21 constitucional, precisando que las limitaciones sancionatorias dirigidas a autoridades administrativas no aplican al legislador ordinario al emitir leyes formales.

Constitucional suspender licencia de conducir: SCJN
Constitucional suspender licencia de conducir: SCJN
En una frase: Sí, el legislador puede imponer esa sanción.

Qué resolvió

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 1/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla contra el artículo 127 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla.

El Alto Tribunal declaró la constitucionalidad de dicho precepto legal, el cual establece como sanción la suspensión de la licencia para conducir por el periodo de un año al dar positivo en la prueba de alcoholimetría.

El criterio

La Suprema Corte sustentó que suspender la licencia para conducir por un año no vulnera el artículo 21 de la Constitución Federal, ya que las limitaciones fijadas en dicho precepto no resultan aplicables a la persona legisladora ordinaria.

En consecuencia, es válido que mediante un acto formal y materialmente legislativo se prevea la suspensión de la licencia, pues esta medida no forma parte de las restricciones dirigidas exclusivamente a la potestad reglamentaria de la autoridad administrativa.

Fundamento

La decisión se fundamenta en el artículo 21, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual limita las sanciones administrativas por infracciones a reglamentos gubernativos y de policía únicamente a multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo en favor de la comunidad.

La Corte reiteró que dicho tope constitucional rige solamente para la autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades reglamentarias y no vincula ni limita al legislador ordinario para fijar sanciones diversas en actos legislativos.

Qué significa en la práctica

Para la ciudadanía y litigantes, este criterio confirma que las sanciones establecidas en leyes expedidas por los congresos locales, como la suspensión de licencias por alcoholimetría, gozan de validez constitucional.

Los medios de defensa que pretendan combatir dicha sanción argumentando exceso en las limitaciones sancionatorias del artículo 21 constitucional serán improcedentes frente a normas de rango legal.

Ficha de la tesis

TipoJurisprudencia
ClaveP./J. 71/2026 (12a.)
ÓrganoPleno
Época12a. Época
Registro digital (IUS)2032142
Publicación2026-05-15
Obligatoria desde18 de mayo de 2026

Conclusión

La Suprema Corte consolida la facultad del legislador ordinario para tipificar la suspensión de la licencia para conducir como sanción por alcoholimetría, diferenciando los límites reglamentarios administrativos de la libertad de configuración legislativa.

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