
Un amparo directo concedido por reparto de utilidades vuelve a poner en el centro un tema que muchas empresas pasan por alto: cuando se litiga un ajuste fiscal en el ISR, los trabajadores también pueden tener derecho a participar en ese juicio. Así lo determinó el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
En breve
- Una empresa impugnó una resolución fiscal que le determinó deducciones improcedentes en el ISR y un reparto adicional de utilidades.
- La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa había confirmado esa resolución.
- El tribunal colegiado detectó, de oficio, que nunca se llamó al representante sindical como tercero interesado.
- Por eso concedió el amparo directo para reponer el procedimiento, sin entrar todavía al fondo del asunto fiscal.
El caso
Una empresa contribuyente, persona moral, fue objeto de una resolución de la autoridad fiscal. Esa resolución determinó que ciertas deducciones aplicadas al Impuesto sobre la Renta eran improcedentes.
Como consecuencia directa de ese ajuste, la autoridad también ordenó un reparto adicional de utilidades a favor de los trabajadores. La empresa no estuvo de acuerdo y llevó el caso al juicio contencioso administrativo.
La Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió el 21 de enero de 2025. En esa sentencia reconoció la validez de la resolución fiscal, es decir, confirmó tanto el rechazo de las deducciones como el reparto adicional de utilidades.
Inconforme, la empresa promovió amparo directo. Fue en esa vía donde el tribunal colegiado advirtió un problema procesal que nadie había planteado.
| Expediente | 262/2025 |
|---|---|
| Órgano | Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito |
| Circuito | Primer Circuito, Ciudad de México |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Directo |
| Fecha | 19 de marzo de 2026 |
Qué reclamó el quejoso
La empresa reclamó la sentencia de la Sala Superior que confirmó la resolución fiscal. Su intención era que el amparo revisara si las deducciones realmente eran improcedentes y si el reparto adicional de utilidades estaba bien calculado.
Es decir, el planteamiento original giraba en torno al fondo del asunto fiscal: la validez del ajuste al ISR y sus consecuencias en la utilidad repartible. Sin embargo, el tribunal colegiado no llegó a analizar esos argumentos de fondo.
Qué resolvió el tribunal y por qué
El tribunal colegiado identificó, de oficio, una violación procesal que la empresa no había invocado. Esto es relevante porque muestra que ciertos vicios procesales pueden analizarse aunque nadie los señale expresamente.
El punto central fue el siguiente: la resolución fiscal impugnada no solo ajustaba el ISR, también determinaba una utilidad fiscal distinta. Esa utilidad fiscal es precisamente la base para calcular las utilidades que se reparten a los trabajadores conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo tanto, si el juicio se resolvía a favor de la empresa, los trabajadores podían resultar directamente afectados en su participación en las utilidades. El tribunal citó los criterios 2a./J. 146/2011 y 2a./J. 170/2019 (10a.), que establecen que en estos casos los trabajadores deben ser llamados a juicio a través de su representante sindical o de la mayoría de ellos.
La Sala responsable nunca verificó ese emplazamiento. Al omitirlo, la relación procesal quedó mal integrada desde el inicio del juicio contencioso administrativo.
Con base en el artículo 14, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y en las reglas de la Ley de Amparo sobre violaciones procesales, el tribunal concedió el amparo. El efecto fue ordenar la reposición del procedimiento para que se emplace correctamente al representante sindical o de los trabajadores. Solo después de eso podrá resolverse de nuevo el fondo del asunto.
Este tipo de análisis puede consultarse con más detalle en la sección sobre amparo directo administrativo de Academia de Amparo.
Conceptos clave
- Amparo directo: medio de defensa contra sentencias definitivas dictadas por tribunales, como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Tercero interesado: persona o grupo que, sin ser parte original del juicio, puede verse afectado por la sentencia y por eso debe ser llamado a participar.
- Utilidad fiscal: resultado que sirve de base para calcular el ISR de una empresa y, a la vez, para determinar cuánto se reparte a los trabajadores como PTU.
- Reparto adicional de utilidades: monto extra que deben recibir los trabajadores cuando, tras una revisión fiscal, se determina una utilidad mayor a la originalmente declarada.
- Reposición del procedimiento: orden para regresar el juicio a una etapa anterior y corregir una irregularidad, antes de volver a dictar sentencia.
Qué significa esto en la práctica
- Las empresas que impugnan ajustes fiscales relacionados con el ISR deben considerar que el sindicato puede tener derecho a intervenir en ese juicio.
- Los representantes sindicales pueden exigir ser emplazados cuando el resultado de un litigio fiscal impacte en el cálculo de las utilidades repartibles.
- Un juicio contencioso administrativo mal integrado, sin el tercero interesado correcto, puede anularse aunque nadie lo haya reclamado expresamente.
- Para quienes preparan un amparo directo, conviene revisar siempre si existen terceros con interés que no fueron llamados al juicio de origen.
Quienes buscan orientación sobre este tipo de situaciones pueden revisar los contenidos de Academia de Amparo sobre violaciones procesales y reposición de procedimiento.
Por qué esta sentencia es relevante
Este caso recuerda que el derecho fiscal y el derecho laboral pueden cruzarse de forma directa. Un ajuste al ISR no es un asunto exclusivo entre la empresa y el fisco cuando también modifica la utilidad repartible.
Además, confirma que los tribunales colegiados pueden detectar violaciones procesales de oficio, incluso si la parte quejosa no las planteó. Esto protege a terceros que, de otra forma, quedarían fuera de juicios que sí les afectan.
Para más ejemplos de cómo operan estas figuras procesales, se puede consultar la sección de criterios de tribunales colegiados en materia administrativa.
Preguntas frecuentes
¿Por qué los trabajadores deben ser llamados a un juicio fiscal de su empresa?
Porque una resolución que ajusta el ISR o las deducciones también puede modificar la utilidad fiscal. Esa utilidad es la base para calcular el reparto de utilidades. Si el resultado del juicio afecta ese cálculo, los trabajadores tienen un interés directo y deben poder defenderlo.
¿Qué es un tercero interesado en un juicio contencioso administrativo?
Es la persona o grupo que, sin ser parte original del juicio, puede resultar afectado por la sentencia. En este caso, el tribunal consideró que el sindicato o la mayoría de los trabajadores debían tener ese carácter.
¿Qué pasa cuando se concede un amparo para reponer el procedimiento?
La sentencia impugnada queda sin efectos y el juicio de origen debe repetirse desde la etapa en que ocurrió la irregularidad. En este caso, la Sala deberá emplazar correctamente al representante de los trabajadores y luego volver a resolver.
¿El tribunal colegiado analizó si las deducciones eran realmente improcedentes?
No llegó a ese análisis de fondo. Al detectar la violación procesal relacionada con el emplazamiento, concedió el amparo para reponer el procedimiento. El estudio sobre las deducciones y el ISR queda pendiente hasta que se subsane esa irregularidad.
En resumen
El tribunal colegiado concedió el amparo directo, no por el fondo del asunto fiscal, sino por una violación procesal detectada de oficio. Al no emplazarse al representante sindical como tercero interesado, el juicio deberá reponerse antes de resolver de nuevo sobre las deducciones y el reparto de utilidades.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica. Si tu empresa o tu sindicato enfrentan una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.
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