Un exservidor público fue multado por no cumplir la suspensión ordenada en un amparo indirecto, pero ya había dejado el cargo y, por tanto, de ser autoridad responsable. ¿Qué recurso debía interponer: inconformidad o queja? Los Tribunales Colegiados se dividieron y el Pleno Regional resolvió la contradicción fijando la vía correcta para que la persona afectada defienda su patrimonio sin quedar en indefensión procesal.

En una frase: Procede el recurso de queja
Qué resolvió
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados del Vigésimo Tercer Circuito. El punto de disenso era determinar qué recurso procede contra el acuerdo que impone multa por incumplimiento de la suspensión, cuando quien la recurre es una persona física que ya dejó el cargo de servidor público y, por ende, de ser autoridad responsable en el juicio de amparo indirecto.
Un tribunal sostenía que procedía el recurso de queja; el otro, que debía aplicarse la inconformidad, apoyándose en la tesis 2a./J. 93/2024 (11a.) de la extinta Segunda Sala.
El criterio
El Pleno Regional determinó que procede el recurso de queja contra el acuerdo que impone la multa a la autoridad responsable o vinculada a la suspensión, por no cumplirla, cuando la persona recurrente ya dejó el cargo público y, por ende, ya no es autoridad responsable en el amparo indirecto.
Se precisó que la tesis 2a./J. 93/2024 (11a.), referida al recurso de inconformidad, no resulta aplicable porque esa figura fue instituida por el legislador para la etapa de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y no para la etapa del incidente de suspensión.
Fundamento
El recurso de inconformidad (artículo 201 de la Ley de Amparo) solo procede en los supuestos de cumplimiento de ejecutoria, repetición del acto reclamado o declaratoria general de inconstitucionalidad, y conforme al artículo 202 la autoridad responsable no está legitimada para interponerlo. En cambio, la queja (artículo 97, fracción I, inciso e) procede contra resoluciones dictadas en el incidente de suspensión que no admitan expresamente revisión (artículo 81, fracción I) y que, por su naturaleza grave, causen un perjuicio no reparable en sentencia definitiva, como ocurre con la multa que impacta el patrimonio de la persona física.
Qué significa en la práctica
Para abogados y personas que fueron servidoras públicas y dejaron el cargo, si reciben una multa por incumplimiento de la suspensión, deben promover recurso de queja y no inconformidad, pues este último recurso no está diseñado para esa etapa procesal ni para quien ya perdió el carácter de autoridad responsable.
Esto evita que el asunto se declare improcedente por elegir la vía equivocada y permite proteger oportunamente el patrimonio afectado por la sanción económica.
Ficha de la tesis
| Tipo | Jurisprudencia |
|---|---|
| Clave | PR.A.C.CN. J/48 A (12a.) |
| Órgano | PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
| Época | 12a. Época |
| Registro digital (IUS) | 2032400 |
| Publicación | 2026-07-03 |
| Obligatoria desde | 6 de julio de 2026 |
Conclusión
Este criterio aclara que, ante una multa por incumplimiento de la suspensión, la vía procesal correcta es la queja, incluso cuando la persona sancionada ya no ocupa el cargo público que la hacía autoridad responsable, evitando confusiones que pudieran dejarla sin defensa oportuna.
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