Fiscal · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026
TFJA: causales de improcedencia solo aplican al acto demandado


**No puedes ganar un juicio cambiando el acto que se está demandando.**
El contribuyente impugnó la negativa de devolución de $2,154,195. La autoridad intentó que desecharan el juicio hablando del crédito fiscal original que estaba en recurso de revocación.
El TFJA fue tajante: las causales de improcedencia del artículo 8 LFPCA solo aplican respecto del acto impugnado. Todo lo demás es inatendible (jurisprudencia VIII-J-1aS-19 y precedente VIII-P-SS-639).
**Moraleja práctica:**
Si la autoridad no contesta sobre lo que realmente demandaste, el tribunal no le va a hacer el favor de tirar tu juicio con argumentos distractores.
Guarda este caso. Es de esos que salvan procedimientos.
**Expediente:** 2370/24-11-01-6
**Fecha:** 4 de agosto de 2025
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¿Qué son las causales de improcedencia?
Las causales de improcedencia son los supuestos que permiten a un tribunal desechar una demanda sin analizar el fondo del asunto. En el juicio de nulidad ante el TFJA, es el artículo 8 LFPCA el que las enumera.
Su función no es decidir si el contribuyente tiene la razón, sino filtrar demandas que, por alguna cuestión procesal, no pueden avanzar. Por eso su análisis es previo y distinto al estudio de fondo del asunto.
El acto impugnado delimita el juicio
Cuando se presenta una demanda de nulidad, quien promueve decide con precisión qué acto está combatiendo: una negativa de devolución, una resolución que determina un crédito fiscal, una multa, etcétera. Ese acto —y solo ese— es el que el tribunal analiza.
Esto significa que la autoridad no puede pedir que se deseche el juicio invocando circunstancias de un acto distinto, aunque esté relacionado, como un crédito fiscal que se combate por otra vía. Cada procedimiento corre por su propio carril.
Aplicación práctica para quien recibe una negativa de devolución
Si la autoridad fiscal niega una devolución, la persona afectada puede impugnar esa negativa mediante el juicio de nulidad. Lo esencial es que la demanda quede enfocada exclusivamente en esa negativa, sin mezclarla con otros procedimientos que el contribuyente tenga abiertos.
- Identifica con precisión cuál es el acto que vas a impugnar y redacta la demanda alrededor de él, sin desviarte hacia antecedentes.
- Si tienes otro procedimiento relacionado, como un recurso de revocación sobre el crédito de origen, deja claro que se trata de instancias distintas.
- Cuando la autoridad conteste, revisa si realmente se refiere al acto demandado o si desvía la discusión hacia otro asunto.
- Acompáñate de abogados postulantes con experiencia en materia fiscal para detectar este tipo de estrategias defensivas a tiempo.
Errores comunes a evitar
- Confundir el acto impugnado con actos relacionados. Un crédito fiscal en recurso de revocación y una negativa de devolución son procedimientos independientes, aunque compartan origen.
- No responder a los argumentos distractores. Si la autoridad contesta hablando de otro acto, conviene señalarlo expresamente en la etapa procesal correspondiente, en vez de ignorarlo.
- Dar por hecha la causal de improcedencia. El tribunal debe analizarla frente al acto realmente demandado, no frente a lo que la autoridad quisiera discutir.
- Descuidar el seguimiento paralelo de los procedimientos relacionados. Si hay dos vías abiertas, como un recurso de revocación y un juicio de nulidad, cada una debe atenderse por separado y en tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una negativa de devolución?
Es cuando la autoridad fiscal rechaza regresar una cantidad que el contribuyente solicitó. Esa negativa es un acto que puede impugnarse de manera independiente ante el TFJA mediante un juicio de nulidad, sin necesidad de esperar a que se resuelva ningún otro procedimiento relacionado.
Si tengo un crédito fiscal en recurso de revocación, ¿eso afecta mi juicio contra la negativa de devolución?
Según este caso, no debería afectarlo. El TFJA determinó que las causales de improcedencia solo se analizan frente al acto que realmente se demandó. Que exista otro procedimiento abierto sobre un acto distinto, como el crédito fiscal de origen, no vuelve improcedente el juicio contra la negativa de devolución.
¿Qué significa que un argumento sea "inatendible" para el tribunal?
Significa que el tribunal no lo toma en cuenta al resolver, porque no corresponde al acto impugnado. En este caso, el TFJA consideró inatendible que la autoridad hablara del crédito fiscal original, porque lo demandado era únicamente la negativa de devolución.
¿Puede la autoridad lograr que se deseche mi demanda hablando de otro acto?
De acuerdo con este precedente, no debería. Las causales de improcedencia del artículo 8 LFPCA se valoran únicamente respecto del acto que se impugnó. Si la autoridad centra su defensa en un acto diferente, el tribunal no puede usar eso como motivo para desechar la demanda.
¿Qué debo hacer si la autoridad contesta mi demanda desviándose del acto que impugné?
Conviene señalarlo con claridad en la etapa procesal correspondiente, explicando que sus argumentos se refieren a un acto distinto al demandado. Este caso muestra que el tribunal no debería desechar el juicio por argumentos que no atienden directamente al acto impugnado.