Fiscal · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026
Deuda de 2013 embargada en 2025: TFJA la cancela


Crédito de 2013. Recurso de revocación. La autoridad se durmió más de una década. En 2025 le mandan ejecución y embargo. El señor va al TFJA y les dice “eso ya prescribió”.
El Tribunal les tiró todas las argucias a la autoridad: sí se puede alegar prescripción contra el mandamiento de ejecución aunque no hayas impugnado la resolución del recurso. Además, la supuesta suspensión del plazo hasta 2024 no opera como ellos querían.
Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación dando cátedra otra vez.
**Expediente:** 925/25-21-01-4
**Sala Regional en Michoacán**
Si tienes créditos antiguos, revisa esto. Puede salvarte.
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¿Qué es la prescripción de un crédito fiscal?
La prescripción fiscal es la figura que extingue la facultad de la autoridad para cobrar un crédito ya determinado, cuando deja pasar el tiempo que marca la ley sin gestionar el cobro de forma válida. No borra la deuda por sí sola: es una defensa que la persona afectada debe hacer valer.
Es distinta de la caducidad, que se refiere a la facultad de la autoridad para revisar o determinar créditos, no para cobrarlos. Confundir ambas figuras es uno de los errores más frecuentes al defenderse de un embargo.
El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, citado en el caso de Michoacán, regula precisamente cuándo corre este plazo y qué actos pueden interrumpirlo o suspenderlo.
Aplicación práctica para el contribuyente
Lo relevante del caso resuelto por el TFJA es que la prescripción se puede oponer directamente contra el mandamiento de ejecución o el embargo, sin necesidad de haber impugnado antes la resolución que dio origen al crédito. Esto abre una puerta a quienes nunca combatieron el adeudo original y creían que ya no tenían defensa.
Tampoco basta con que la autoridad afirme que el plazo estuvo "suspendido". Como muestra el caso, el tribunal analiza si esa suspensión realmente ocurrió conforme a la ley, y puede concluir que no operó como la autoridad pretendía.
Pasos que puede seguir la persona afectada
- Ubicar la fecha exacta en que el crédito se volvió exigible, es decir, desde cuándo pudo empezar a cobrarse.
- Revisar si hubo notificaciones o actos de la autoridad en ese periodo que pudieran interrumpir o suspender el plazo.
- Si el tiempo transcurrió sin cobro válido, hacer valer la prescripción ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, incluso si el acto que se combate es apenas el mandamiento de ejecución o el embargo.
- Acudir con un profesional del derecho para revisar el expediente completo, ya que cada suspensión o interrupción alegada por la autoridad debe analizarse con detalle.
Errores comunes a evitar
- Suponer que, al no haber impugnado a tiempo la resolución original, ya no queda ninguna defensa disponible.
- Aceptar sin cuestionar el argumento de la autoridad de que el plazo "se suspendió", sin verificar si esa causal realmente aplica al caso.
- Dejar pasar los plazos para responder al mandamiento de ejecución o embargo sin acudir ante el tribunal competente.
- No conservar documentación que permita acreditar con precisión cuándo se originó el crédito y qué gestiones de cobro realizó la autoridad a lo largo de los años.
- Pensar que un crédito antiguo automáticamente ya prescribió sin revisar si hubo actos que interrumpieron el plazo.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que una deuda fiscal "prescriba"?
Significa que, al pasar el tiempo que marca la ley sin que la autoridad cobre válidamente, se extingue su facultad para exigir el pago. Así lo reconoció el TFJA en el caso de Michoacán, donde canceló un crédito de 2013 al detectar que la autoridad se tardó más de una década en actuar.
¿Puedo alegar prescripción aunque nunca haya impugnado la resolución original?
Según lo resuelto en este caso, sí. El tribunal determinó que la prescripción se puede oponer directamente contra el mandamiento de ejecución, aun cuando la persona no combatió antes la resolución del recurso de revocación que dio origen al crédito.
¿Qué pasa si la autoridad dice que el plazo estuvo suspendido?
La autoridad puede alegar causas de suspensión para justificar que el plazo no ha corrido. Pero, como se vio en este caso, el tribunal revisa si esa suspensión realmente operó conforme a la ley, y puede concluir que no aplicaba como la autoridad pretendía.
¿Qué debo hacer si me embargan por una deuda fiscal muy antigua?
Conviene revisar cuándo se originó el crédito y acudir con un profesional del derecho para evaluar si procede alegar prescripción, tal como hizo el contribuyente de Michoacán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, logrando la cancelación del crédito.
¿Ante quién se resuelve este tipo de casos?
Se resuelven ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el órgano especializado en juicios contra actos de autoridades fiscales. En este caso concreto, fue la Sala Regional en Michoacán la que analizó y resolvió el asunto.