Fiscal · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026
Crédito fiscal de 2013 prescrito: TFJA lo confirma


Un contribuyente de Michoacán impugnó el mandamiento de ejecución, requerimiento y embargo de un crédito fiscal de $2,290,822.04 determinado en marzo de 2013. Alegó **prescripción** conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.
La Sala Regional en Michoacán rechazó las cuestiones previas de la autoridad (suspensión por recurso de revocación y falta de impugnación de la resolución del recurso). Confirmó que la prescripción puede oponerse directamente contra actos de ejecución aunque la resolución determinante y la del recurso hayan quedado firmes.
**Resultado:** Se declaró infundada la improcedencia y se analizará el fondo del caso bajo el principio de que el derecho de cobro prescribe en 5 años.
**Expediente:** 925/25-21-01-4
**Sala:** Regional en Michoacán
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¿Qué es la prescripción de un crédito fiscal?
La prescripción fiscal es una figura que protege al contribuyente cuando la autoridad tributaria tarda demasiado en cobrar una deuda ya determinada. No borra el crédito por ser incorrecto, sino porque el fisco dejó pasar el tiempo que la ley le da para ejercer su derecho de cobro.
Como muestra el caso, ese derecho se extingue en cinco años conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. Pasado ese plazo, el contribuyente puede oponerse válidamente a cualquier acto que busque hacer efectivo el cobro.
Cuestiones previas: el primer obstáculo que hay que vencer
Antes de que un tribunal analice si un crédito realmente prescribió, la autoridad suele plantear "cuestiones previas": argumentos procesales para evitar que el asunto se resuelva de fondo. En este caso intentó dos: que el juicio estaba suspendido por un recurso de revocación y que no se había impugnado la resolución de ese recurso.
Que la Sala las haya declarado infundadas es un paso procesal importante, aunque distinto de ganar el caso: abre la puerta para que el Tribunal entre al análisis de fondo sobre la prescripción.
Aplicación práctica para la persona afectada
Si a un contribuyente le notifican un mandamiento de ejecución, un requerimiento de pago o un embargo por un crédito fiscal antiguo, este caso confirma algo relevante: puede combatir la prescripción directamente contra esos actos de cobro, sin necesidad de que antes se haya impugnado la resolución original.
Esto es especialmente útil cuando la resolución determinante o la del recurso de revocación ya quedaron firmes, es decir, cuando ya no se pueden combatir por sí mismas. La prescripción funciona como una defensa distinta e independiente de esos actos previos.
Errores comunes a evitar
Conocer estos errores ayuda a no perder una defensa válida por trámite o por desconocimiento:
- Suponer que, si no se impugnó a tiempo la resolución original o la del recurso de revocación, ya no hay nada que hacer contra el cobro. Como muestra este caso, la prescripción se puede oponer después, contra los actos de ejecución.
- Ignorar los actos de cobro (mandamiento de ejecución, requerimiento, embargo) pensando que "ya prescribió solo". La prescripción debe hacerse valer formalmente ante el Tribunal; no opera de forma automática sin que el contribuyente la alegue.
- Confundir "infundada la improcedencia" con una resolución definitiva a favor del contribuyente. En este caso, lo que se logró es que el Tribunal analice el fondo del asunto, no un fallo final sobre si el crédito prescribió.
- Dejar pasar el tiempo sin buscar asesoría cuando llega un acto de ejecución por un crédito de años atrás: entre más pronto se revise el caso, más opciones de defensa existen.
Cada expediente tiene sus propias fechas y actos de cobro; por eso conviene revisar el historial completo del crédito con apoyo de un postulante antes de decidir qué defensa presentar.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un crédito fiscal esté "prescrito"?
Significa que el derecho de la autoridad para cobrar ese crédito ya se extinguió por el simple paso del tiempo. Conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, ese derecho dura cinco años. Si pasa ese plazo sin que la autoridad lo haga efectivo, el contribuyente puede oponer la prescripción para detener el cobro, aunque el crédito haya sido válido en su origen.
Si mi crédito fiscal ya prescribió, ¿la autoridad puede seguir embargando mis bienes?
No debería, pero eso no ocurre de forma automática. El TFJA confirmó en este caso que la prescripción puede oponerse directamente contra actos como el mandamiento de ejecución, el requerimiento o el embargo, aunque la resolución original y la del recurso de revocación ya hayan quedado firmes. Hay que alegarlo formalmente ante el Tribunal.
¿Qué son las "cuestiones previas" que alegó la autoridad en este caso?
Son argumentos procesales que la autoridad plantea para que el Tribunal ni siquiera entre a analizar si el crédito prescribió. Aquí alegó que el juicio estaba suspendido por un recurso de revocación y que no se había impugnado la resolución de ese recurso. La Sala Regional en Michoacán las declaró infundadas.
¿Es necesario haber impugnado antes la resolución original para poder alegar la prescripción ahora?
No, según lo que confirmó la Sala Regional en Michoacán. La prescripción puede hacerse valer directamente contra los actos de ejecución (cobro), incluso si la resolución que determinó el crédito y la del recurso de revocación ya quedaron firmes y no se combatieron en su momento.
Entonces, ¿ya ganó el contribuyente en este caso?
Todavía no. Lo que se resolvió es que la improcedencia planteada por la autoridad es infundada, es decir, se rechazó el obstáculo procesal. Con eso se abrió la puerta para que el Tribunal analice el fondo: si el crédito realmente prescribió. El resultado final depende de esa siguiente etapa del juicio.