Fiscal · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026
Reforma fiscal no puede cerrar juicio ya presentado: criterio TFJA


En el expediente 1856/25-12-01-7, un contribuyente demandó la nulidad de un oficio que negó la prescripción de créditos fiscales. Después, la autoridad alegó improcedencia con base en reformas publicadas el 16 de octubre de 2025. ¿Detalle clave? La demanda entró desde el 8 de julio de 2025.
La Primera Sala Regional en Puebla sostuvo que esas reformas no podían aplicarse retroactivamente en perjuicio del actor. Punto central: no se te puede quitar una vía de defensa ya iniciada. Fundamento clave: artículos 8 y 9 LFPCA, artículo 3, fracción V, de la Ley Orgánica del TFJA y tesis VI.2o. J/140.
Expediente 1856/25-12-01-7
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¿Qué es la prescripción de un crédito fiscal?
La prescripción fiscal es la figura que extingue la posibilidad de la autoridad de cobrar una deuda cuando deja pasar el tiempo que la ley le concede para exigirla sin actuar. No es que la deuda "desaparezca por las buenas": el contribuyente tiene que hacerla valer formalmente ante la autoridad o, como en este caso, ante el tribunal.
Por eso el oficio que negó la prescripción fue justamente lo que se llevó a juicio: el contribuyente consideró que el plazo ya se había cumplido y el SAT no estuvo de acuerdo. Ese desacuerdo es el objeto real de la controversia.
El principio de irretroactividad, explicado sin tecnicismos
La irretroactividad significa que una ley nueva no puede aplicarse hacia atrás para perjudicar situaciones jurídicas que ya existían antes de que esa ley entrara en vigor. Si alguien presentó su demanda bajo ciertas reglas, esas son las reglas que le deben regir, aunque después cambien.
Esto protege algo muy concreto: la certeza de que, una vez que una persona ejerce su derecho de defensa, ese derecho no se le puede quitar por un cambio legislativo posterior. Es la lógica que usó la Sala para rechazar el argumento de la autoridad.
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Aplicación práctica para quien tiene un juicio fiscal en curso
- Conserva siempre el acuse con fecha cierta de cuándo se presentó la demanda; es la prueba de qué ley debe aplicarse.
- Si la autoridad invoca una reforma posterior a esa fecha, señálalo expresamente como defensa: la reforma no puede tocar un juicio ya iniciado.
- Revisa que el planteamiento de improcedencia de la autoridad no quede sin respuesta puntual en la etapa procesal correspondiente.
Errores comunes a evitar
- No comparar con cuidado la fecha de presentación de la demanda contra la fecha de publicación de la reforma que invoca la autoridad.
- Asumir que basta con mencionar la prescripción sin acreditar cuándo empezó a correr el plazo.
- Dejar pasar la oportunidad procesal para oponerse a la aplicación retroactiva alegada por la autoridad, dando por hecho que el tribunal lo advertirá de oficio.