

Este caso te va a interesar. Un tipo recibe 1.45 millones del seguro de su hermano, le retienen casi 290 mil y pide que se los devuelvan. El SAT le dice “eso se grava completo”.
Pero la Sala de Yucatán del TFJA le dio la razón. Dijo que ese dinero se puede considerar como **legado** y está exento según el artículo 93 fracción XXII de la Ley del ISR.
El SAT se equivocó porque solo analizó lo de la herencia con testamento y no atendió el argumento de que era equiparable a legado.
Si estás en una situación similar, guarda este video. Esta tesis te puede servir.
Expediente 1489/25-16-01-6 | Sala Regional en Yucatán
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¿Qué significa que un pago se considere un "legado"?
Un legado es la transmisión de un bien o una cantidad de dinero determinada a una persona, con motivo de la muerte de quien lo deja. Es distinto de la herencia general, que reparte todo el patrimonio de la persona fallecida entre varios herederos.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta exime del pago de impuesto a lo que se recibe por esta vía. La razón es que ese dinero no es una ganancia generada por quien lo recibe, sino una transmisión patrimonial derivada de un fallecimiento.
¿Por qué un seguro de vida puede equipararse a un legado?
Cuando alguien contrata un seguro de vida y designa beneficiario, el dinero que esa persona recibe al morir el asegurado no proviene de su trabajo ni de una inversión propia. Nace directamente de la muerte del asegurado, igual que ocurre con un bien heredado o legado.
Por eso el argumento que ganó en este caso fue que, aunque no exista un testamento que use literalmente la palabra "legado", la naturaleza del pago del seguro es equiparable a esa figura y por tanto también puede quedar exenta.
Qué hacer en la práctica si te retuvieron el impuesto
Si una aseguradora o el SAT ya te retuvo dinero sobre el pago de un seguro de vida recibido por el fallecimiento de un familiar, lo primero es reunir la documentación que acredite el origen del recurso: la póliza, la designación de beneficiario y la constancia de la retención.
Con esos documentos se puede presentar ante el SAT una solicitud de devolución, explicando que el ingreso está exento por ser equiparable a un legado. Si la autoridad niega la devolución, el camino que siguió este caso fue impugnar esa negativa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Este criterio puede servir a cualquier persona que haya recibido un seguro de vida por el fallecimiento de un familiar y le hayan retenido impuesto sobre esa cantidad, no solo a quien recibió una cifra alta.
Errores comunes a evitar
Al reclamar este tipo de retenciones, conviene tener presente lo siguiente:
- Aceptar sin más la retención solo porque no hay un testamento que hable expresamente de "legado".
- No conservar la póliza ni la constancia de retención, documentos indispensables para sustentar cualquier reclamo.
- Plantear el argumento únicamente desde las reglas de la herencia testamentaria, sin alegar que el pago es equiparable a un legado.
- Dejar pasar el tiempo sin presentar la solicitud de devolución o sin impugnar una respuesta negativa del SAT.
- Asumir que todo pago de seguro de vida está automáticamente exento sin revisar el caso concreto con un especialista.
Preguntas frecuentes
¿El SAT puede cobrarme impuesto sobre el pago de un seguro de vida que recibí por la muerte de un familiar?
El SAT sí puede retener o cobrar impuesto si considera que el ingreso no está exento. Sin embargo, según el criterio de la Sala de Yucatán del TFJA, este tipo de pago puede considerarse equiparable a un legado y quedar exento conforme al artículo 93, fracción XXII de la Ley del ISR.
¿Necesito un testamento que mencione la palabra "legado" para que aplique la exención?
No necesariamente. En el caso descrito, el SAT se equivocó porque solo revisó las reglas de la herencia con testamento y no analizó el argumento de que el pago del seguro era equiparable a un legado, aunque no existiera esa palabra en ningún documento.
Si ya me retuvieron el impuesto, ¿puedo pedir que me lo devuelvan?
Sí, esa fue justamente la situación del caso: la persona pidió al SAT la devolución de lo retenido y, al no obtener una respuesta favorable, impugnó esa negativa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, instancia que finalmente le dio la razón y reconoció que el pago estaba exento.
¿Este criterio aplica solo si el monto del seguro es muy alto?
El post describe un caso con un pago de seguro de 1.45 millones de pesos y una retención de casi 290 mil, pero el razonamiento de fondo (que el pago es equiparable a un legado) no depende de que la cifra sea grande, sino de la naturaleza del ingreso.
¿Qué debo hacer si estoy en una situación parecida?
Conviene revisar tu caso concreto con un especialista y reunir toda la documentación disponible: la póliza del seguro, la designación de beneficiario y la constancia de la retención que te hicieron. Con eso se puede evaluar si procede pedir la devolución ante el SAT con base en este criterio del Tribunal.