2026-04-06T23:08:02.000Z

⚖️ La SCJN demolió las protecciones contra el bloqueo de cuentas de la UIF. Esto es lo que necesitas saber.
Durante años, las extintas Primera y Segunda Salas construyeron una arquitectura jurisprudencial que limitaba la facultad de la UIF para bloquear cuentas bancarias. En esencia, el mensaje era claro: sin orden internacional, no hay bloqueo válido.
Eso se acabó.
En tres resoluciones aprobadas hoy, el Pleno de la SCJN ha desmantelado, pieza por pieza, esa línea de protección:
1️⃣ Acción de Inconstitucionalidad 58/2022
Validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito y reconoció que el procedimiento de audiencia ahí previsto subsana el vicio que la Segunda Sala había detectado en los bloqueos de origen nacional. El Pleno dijo que el criterio de la Segunda Sala "debe evolucionar".
2️⃣ Amparo Directo 14/2025
Fue más allá: interrumpió formalmente la jurisprudencia 2a./J. 46/2018, que condicionaba la validez del bloqueo a la existencia de compromisos internacionales. El Pleno determinó que la UIF puede bloquear cuentas por motivos puramente nacionales, sin petición de autoridad extranjera.
3️⃣ Amparo Directo en Revisión 6320/2024
Remató interrumpiendo tres criterios:
→ El AR 1214/2016 de la Primera Sala (art. 115 inconstitucional por invadir al MP)
→ La jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (bloqueo solo por compromisos internacionales)
→ La jurisprudencia 2a./J. 101/2024 (exigencia de "petición expresa" específica e indubitable)
📌 ¿Qué queda en pie?
Hoy, para bloquear cuentas válidamente, a la UIF le basta con:
✅ Indicios razonables de vinculación con operaciones ilícitas
✅ Fundamento en la Regla 71 de las Disposiciones del art. 115 LIC
✅ Otorgar audiencia posterior (Regla 73 y art. 116 Bis 2 LIC)
No se requiere:
❌ Petición expresa de autoridad extranjera
❌ Compromiso internacional específico
❌ Intervención del Ministerio Público
❌ Control judicial previo
📌 ¿Qué contrapesos subsisten para el gobernado?
→ Procedimiento de audiencia posterior ante la UIF (art. 116 Bis 2 LIC)
→ Recurso administrativo (LFPA)
→ Juicio de nulidad ante el TFJA
→ Amparo
Lo que antes era una medida excepcional condicionada a cooperación internacional, ahora es una facultad autónoma y amplia de la autoridad hacendaria.
Coincidas o no con esta nueva orientación, una cosa es innegable: el mapa jurídico del bloqueo de cuentas en México cambió por completo.
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