2026-04-07T15:52:54.000Z

El mismo Pleno de la SCJN dice que la inteligencia financiera es "investigación de delito" en un caso e "investigación administrativa" en otro.
¿Cómo es posible?
Revisé los proyectos de sentencias recientes del Pleno sobre las facultades de la UIF y el bloqueo de cuentas, y encontré una tensión que nadie está discutiendo.
Aclaro: esto se advierte de los proyectos publicados. Habrá que esperar los engroses para confirmar si las consideraciones se mantuvieron tal cual tras la discusión plenaria.
Dicho eso:
En los asuntos federales (AD 14/2025 y ADR 6320/2024, ponencia Batres), el Pleno le reconoce a la UIF facultades de investigación en materia financiera y califica el bloqueo como un acto cautelar para que la UIF pueda "realizar una investigación." Pero dice que es investigación administrativa. El MP no necesita intervenir. El control judicial es solo posterior. Se interrumpió el criterio de la Primera Sala que reservaba esas funciones al MP conforme a los artículos 21 y 102-A.
En el asunto de Nuevo León (AI 58/2024, ponencia Guerrero García), el Congreso local trasladó las funciones de inteligencia financiera de una autoridad administrativa a una Fiscalía Especializada. El Pleno validó ese traslado y en el párrafo 185 dice que la Fiscalía ejercerá "funciones estrictamente de investigación de delito." En el 180, que las atribuciones estaban "específicamente vinculadas con la investigación de operaciones con recursos de procedencia ilícita."
La misma actividad material. El mismo Pleno. En un caso es investigación de delito. En otro es investigación administrativa.
El matiz: la norma de NL se invalidó por invasión de competencia legislativa federal (art. 73-XXI-c), no por el artículo 21. El Congreso local reguló la inmovilización de cuentas, que ya está en el CNPP, y eso es materia exclusiva del Congreso de la Unión. Ese argumento no aplica a la UIF federal porque el artículo 115 de la LIC fue emitido por el propio Congreso federal.
Entonces la contradicción no es frontal. El contexto es distinto. Pero la pregunta de fondo persiste:
Si "generar, obtener, analizar y consolidar información financiera para investigar operaciones con recursos de procedencia ilícita" es investigación de delito cuando lo hace una Fiscalía en NL, ¿cambia de naturaleza cuando lo hace la UIF en la SHCP?
El propio Pleno reconoce en la AI 58/2024 que el modelo de UIF —administrativo, judicial, policial o híbrido— no es relevante para definir la función. Si no importa dónde se ubique, la naturaleza material debería ser la misma.
Preguntas que quedan abiertas:
→ Si la UIF puede investigar lavado de dinero sin MP porque es "administrativa", ¿Hacienda podría investigar delitos fiscales sin MP bajo la misma lógica?
→ Si el "bloqueo" (LIC) y la "inmovilización" (CNPP) son figuras distintas, ¿por qué el efecto sobre el gobernado es idéntico?
Insisto: habrá que esperar los engroses.
¿Qué opinan? ¿La UIF investiga delitos o no?
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