
Un análisis impactante sobre el laberinto de los intereses moratorios en materia fiscal. La creencia popular choca con la realidad legal: demostrar que un cobro fue incorrecto no activa automáticamente la deuda de intereses por parte de la autoridad. La clave reside en la **tardanza en la devolución** *posterior* a la orden de restitución del dinero. Este criterio, respaldado por la extinta Segunda Sala y visible en el trascendental Caso Grupo Televisa, redefine cuándo nace la obligación de indemnizar. Una pieza esencial para entender las implicaciones del Artículo 22A del Código Fiscal.
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