
Una empresa que comercializa aguacates pidió al SAT la devolución de impuestos (ISR) por el ejercicio 2022. El SAT le negó parte de la devolución porque la empresa había deducido gastos por "servicios de corte de aguacate" que subcontrató con terceros. El SAT dijo: "El corte es parte de tu negocio principal, no puedes subcontratarlo y deducirlo". La empresa demandó alegando que su objeto social no incluye el corte, solo la compra-venta de aguacates. El Tribunal le dio la razón al SAT: aunque el objeto social no mencione "corte", la empresa compra aguacates que aún están en los árboles, por lo tanto el corte es indispensable para su negocio. Conclusión: no puedes deducir gastos de servicios que son parte esencial de tu actividad principal, aunque los subcontrates. La empresa pierde y no recupera su dinero.