Fiscal · TFJA · · actualizado el 27 de julio de 2026
SAT debe intereses por devolución tardía de herencia

Una contribuyente solicitó en 2022 la devolución de $269,358 de ISR que le habían retenido por una herencia de su esposo fallecido. El SAT se la negó.
✅ Después de ganar un juicio en 2023, el SAT finalmente le devolvió... pero solo $311,297 actualizados.
✅ El problema: NO le pagó los INTERESES que por ley debía pagarle por TODO el tiempo que tardó.
✅ La contribuyente volvió a demandar y GANÓ. El Tribunal ordenó al SAT pagar los intereses desde diciembre 2022.
¿Por qué importa?
Cuando el SAT niega una devolución y un tribunal te da la razón, NO solo debe devolverte tu dinero actualizado: también debe pagarte INTERESES por cada mes de retraso.
El Código Fiscal lo dice claro en el artículo 22-A: si ganaste en juicio, los intereses corren desde que negaron tu devolución o desde que interpusiste la demanda.
No dejes que se queden con tu dinero sin consecuencias. 💪
Expediente 1111/25-27-01-5 | Sentencia: 31 de octubre de 2025
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¿Qué son los intereses que debe pagar el SAT?
Cuando una persona gana un juicio contra una negativa de devolución, la autoridad no solo debe entregar el dinero reclamado. También debe compensar el tiempo en que ese dinero estuvo indebidamente en su poder. A esa compensación se le llama interés, y es distinta de la simple actualización del monto.
Actualización no es lo mismo que interés
La actualización ajusta la cantidad para que no pierda valor por la inflación entre la fecha en que se debió devolver y la fecha en que realmente se paga. El interés, en cambio, es una cantidad adicional que castiga el retraso mismo: reconoce que el contribuyente no pudo usar su dinero durante ese periodo. Por eso el Tribunal puede ordenar ambos conceptos por separado, y por eso una devolución puede parecer "completa" en apariencia sin serlo en realidad.
Aplicación práctica para quien vive una situación similar
Si una persona heredó bienes o recursos y la institución que los entregó retuvo ISR, y después el SAT niega la devolución de ese impuesto, puede acudir a juicio de nulidad. Ganar el juicio no siempre significa que la autoridad cumpla de forma completa a la primera.
Es común que el SAT devuelva el monto actualizado pero omita el componente de interés, como ocurrió en el caso relatado. Ante eso, el contribuyente tiene derecho a exigir el cumplimiento íntegro de la sentencia, incluyendo los intereses, y puede hacerlo mediante una nueva instancia si la autoridad no corrige el error por sí misma.
- Guardar la fecha exacta en que el SAT negó la solicitud original: de ahí puede empezar a contarse el periodo de intereses.
- Revisar el desglose del pago recibido para verificar si incluye actualización, intereses, o solo uno de los dos conceptos.
- Consultar con un profesional en materia fiscal antes de aceptar un pago parcial, para no perder el derecho a reclamar la diferencia.
Errores comunes a evitar
- Dar por cerrado el caso en cuanto llega cualquier depósito del SAT, sin revisar si ese pago cubre también los intereses.
- No conservar copia de la resolución que negó la devolución original, documento clave para calcular el periodo sobre el que corren los intereses.
- Dejar pasar los plazos para inconformarse cuando el cumplimiento de la sentencia resulta parcial o incompleto.
- Suponer que "ganar el juicio" agota el trámite, cuando en realidad puede requerir una etapa adicional de ejecución o cumplimiento de sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre que me devuelvan el dinero "actualizado" y que me paguen "intereses"?
La actualización solo ajusta el monto para que conserve su valor frente a la inflación durante el tiempo que pasó. Los intereses son un pago adicional que compensa el hecho de que no pudiste usar ese dinero mientras la autoridad lo retenía indebidamente. Son dos conceptos distintos y el Tribunal puede ordenar que se paguen ambos.
Ya me devolvieron el dinero actualizado, pero no los intereses. ¿Puedo reclamarlos después?
Sí. Si la autoridad cumplió la sentencia de forma parcial, entregando solo la actualización sin los intereses correspondientes, el contribuyente conserva el derecho a exigir esa parte faltante, tal como ocurrió en el caso relatado, donde fue necesaria una nueva demanda para obtenerlos.
¿Desde cuándo empiezan a contar los intereses que debe pagar el SAT?
De acuerdo con el Código Fiscal, los intereses corren desde el momento en que el SAT negó la devolución o desde que se interpuso la demanda, lo que haya ocurrido primero. Por eso conviene conservar la fecha exacta de la resolución negativa.
¿Necesito contratar a un abogado para reclamar estos intereses?
No es obligatorio, pero conviene asesorarse con un profesional en materia fiscal antes de aceptar un pago parcial o de calcular por cuenta propia si el monto recibido cubre correctamente la actualización y los intereses, ya que un cálculo incorrecto puede hacer perder la diferencia que aún se puede reclamar.
¿Qué pasa si el SAT nunca corrige el pago de los intereses por sí solo?
Como muestra el caso relatado, cuando la autoridad no cumple de forma completa la sentencia, el contribuyente puede volver a demandar para exigir el cumplimiento íntegro, incluyendo los intereses. El Tribunal puede ordenar el pago correspondiente aunque ya haya pasado tiempo desde la sentencia original.