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Academia de Amparoy Derecho

Fiscal · Criterio judicial · · actualizado el 27 de julio de 2026

Herencia sin ISR: recupera tu devolución con intereses

Herencia sin ISR: recupera tu devolución con intereses
Una mujer solicitó la devolución de impuestos que había pagado de más ($269,358 pesos) correspondientes al año 2021. La autoridad fiscal le negó la devolución. Ella demandó y ganó el juicio porque comprobó que era heredera de su esposo fallecido, y por ley las herencias no pagan impuestos. La autoridad le devolvió el dinero actualizado ($311,297 pesos) pero NO le pagó los intereses por el tiempo que tardó (casi 3 años). Ella volvió a demandar y el tribunal le dio la razón: tiene derecho a que le paguen los intereses desde diciembre de 2022, porque la autoridad tardó demasiado en devolverle su dinero. La autoridad debe pagarle esos intereses en máximo 4 meses.

¿Qué significa que una herencia esté exenta de este impuesto?

Cuando una persona recibe bienes o dinero por causa de la muerte de un familiar, la ley considera que ese ingreso no debe gravarse como si fuera una ganancia ordinaria. La herencia no es un premio ni una utilidad: es la continuación del patrimonio de quien falleció hacia sus herederos.

Por eso, si la autoridad fiscal cobra o retiene impuesto sobre cantidades que en realidad provienen de una herencia, esa retención resulta indebida y puede reclamarse mediante la devolución correspondiente.

El derecho a la devolución cuando se paga de más

Cuando alguien paga un impuesto que no le correspondía, la ley le reconoce el derecho a solicitar que ese dinero le sea regresado. La autoridad fiscal tiene la obligación de revisar la solicitud y, si procede, devolver la cantidad correspondiente.

El problema surge cuando la autoridad se niega sin fundamento o tarda más de lo razonable en resolver. En esos casos, la persona afectada puede acudir a un juicio para que un tribunal la obligue a reconocer y pagar la devolución.

Los intereses: la compensación por el tiempo perdido

El dinero pierde valor y utilidad mientras permanece retenido por la autoridad. Por eso, cuando la devolución tarda, la ley reconoce el derecho a que se paguen intereses adicionales, como compensación por el tiempo en que la persona no pudo disponer de su dinero.

Estos intereses no se generan de manera automática ni siempre se incluyen en la primera devolución. Con frecuencia es necesario reclamarlos de forma expresa, incluso mediante un juicio distinto al que resolvió el fondo del asunto.

Aplicación práctica para la persona afectada

Quien se encuentre en una situación similar debe reunir la documentación que acredite su carácter de heredero: el testamento o la declaración de herederos, la resolución judicial o notarial correspondiente, y los comprobantes del pago original.

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Con esos documentos se presenta la solicitud de devolución ante la autoridad fiscal. Si la respuesta es negativa o no llega en el plazo legal, procede impugnarla mediante el juicio correspondiente ante el tribunal especializado en materia fiscal.

Es recomendable pedir, desde esa primera demanda, tanto la devolución del monto principal actualizado como los intereses generados por la demora, para evitar tener que iniciar un segundo procedimiento.

Errores comunes a evitar

  • No conservar o no exhibir los documentos que acreditan el carácter de heredero, lo que retrasa o complica la solicitud.
  • Olvidar reclamar expresamente los intereses en la demanda, asumiendo que se pagarán junto con el monto principal.
  • Dejar pasar el plazo legal para impugnar una negativa de devolución, perdiendo la oportunidad de reclamarla.
  • Confundir la exención aplicable a las herencias con otras exenciones fiscales que tienen requisitos distintos.
  • No dar seguimiento al cumplimiento de la sentencia una vez que el tribunal ordena el pago, asumiendo que la autoridad actuará por sí sola dentro del plazo.

Ante estos casos conviene asesorarse con un profesional del derecho, de preferencia postulantes con experiencia en materia fiscal, para revisar tanto la solicitud inicial como, en su caso, la vía judicial.

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