Fiscal · Criterio judicial · · actualizado el 27 de julio de 2026
Embargo de mercancía extranjera en visita domiciliaria

¿Qué significa que una autoridad deba "fundamentar su competencia"?
Cuando una autoridad fiscal ordena una visita domiciliaria, no basta con que exista una ley que, en términos generales, le otorgue facultades de fiscalización. La orden debe señalar con precisión el fundamento exacto que le permite actuar en ese caso concreto.
A esto se le llama fundamentar la competencia material: la autoridad debe demostrar, desde el propio mandamiento de visita, que la materia que va a revisar —en este caso, mercancía de procedencia extranjera y su situación fiscal y aduanera— efectivamente le fue delegada o reservada.
Por qué existen los convenios de colaboración
Los convenios de colaboración administrativa permiten que autoridades estatales ejerzan, por delegación, ciertas facultades que originalmente corresponden a la Federación, como verificar mercancía de importación. Esa delegación no es automática ni general.
Opera únicamente respecto de las facultades expresamente pactadas. Por eso, cuando una autoridad estatal invoca un convenio, debe citar la parte exacta que le da esa atribución específica; no basta con mencionar el convenio de manera genérica.
Aplicación práctica para la persona afectada
Si a un comerciante le practican una visita domiciliaria, lo primero es solicitar y conservar copia completa de la orden. Ese documento es la base para revisar, después, si la autoridad tenía competencia para actuar.
- Identificar qué autoridad emitió la orden y si es federal, estatal o municipal.
- Revisar si la orden cita el fundamento específico de su actuación, y no solo una ley en términos generales.
- Conservar copia de toda acta que se levante durante la diligencia, incluyendo cualquier embargo de mercancía.
- Acudir con un profesional del derecho antes de que venzan los plazos para impugnar, que suelen ser breves.
La impugnación de este tipo de actos se hace ante el tribunal competente en materia administrativa, argumentando —entre otros temas— la indebida fundamentación de la competencia de quien ordenó y ejecutó la visita.
Errores comunes a evitar
Un error frecuente es asumir que, por tratarse de una autoridad estatal que actúa "en nombre" de la Federación, cualquier mención genérica al convenio es suficiente. No lo es: la falta de precisión en la cita puede viciar todo el procedimiento.
Otro error común es no impugnar a tiempo. Aunque el fondo del asunto pueda parecer lo relevante, un vicio de competencia detectado a tiempo puede anular todo lo actuado sin necesidad de discutir si la mercancía cumplía o no con la normativa.
También conviene no subestimar el valor de la propia orden de visita como prueba central del caso: con frecuencia la defensa más sólida no está en los hechos, sino en el documento con el que la autoridad inició su actuación.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es una visita domiciliaria en materia fiscal?
Es una diligencia en la que una autoridad fiscal acude al domicilio o establecimiento de un contribuyente para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales o aduaneras, como en el caso relatado, revisar si la mercancía de origen extranjero cumplía con la normativa correspondiente.
¿Puede una autoridad estatal revisar mercancía de importación si eso normalmente es facultad federal?
Sí, pero solo si existe un convenio de colaboración administrativa que le delegue expresamente esa facultad. Como muestra el caso, la validez de esa actuación depende de que la orden cite con precisión la parte del convenio que le otorga esa atribución específica.
¿Qué significa que la autoridad "no fundamentó su competencia"?
Significa que, aunque la autoridad haya actuado citando un convenio de colaboración, no señaló la disposición exacta que la facultaba para verificar ese tipo específico de mercancía. Esa omisión, según el caso, fue suficiente para que el tribunal considerara viciada toda la actuación.
¿Qué gana la persona afectada si el tribunal anula la resolución por este motivo?
Se deja sin efecto por completo la resolución que le cobraba impuestos, recargos y multas, y en principio se revierte el embargo de la mercancía, sin que sea necesario entrar a discutir si la mercancía en sí cumplía o no con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables.
¿Qué debo hacer si me embargan mercancía durante una visita como esta?
Conserva copia de la orden de visita y de toda acta levantada durante la diligencia, y acude cuanto antes con un profesional del derecho, ya que los plazos para impugnar este tipo de actos ante el tribunal competente suelen ser breves.