Fiscal · Criterio judicial · · actualizado el 27 de julio de 2026
Devolución IVA negada por proveedor 69-B sin relación

¿Qué es la presunción de operaciones inexistentes del artículo 69-B?
El artículo 69-B es el mecanismo con el que la autoridad fiscal identifica a contribuyentes que, a su juicio, emiten comprobantes sin contar con los activos, personal o infraestructura para respaldar las operaciones que facturan. Cuando un proveedor entra a ese listado, cualquier empresa que le haya comprado bienes o servicios queda bajo sospecha automática.
Sin embargo, estar relacionado en el listado no significa que todas las operaciones del cliente con ese proveedor sean, por sí solas, inexistentes. La autoridad debe analizar caso por caso si hubo o no relación comercial real durante el periodo revisado, tal como ocurrió en el caso descrito, donde la empresa sostuvo que no tuvo trato con el proveedor cuestionado en el año fiscal correspondiente.
Consecuencia práctica de aparecer vinculado con un proveedor listado
Para el contribuyente afectado, la consecuencia inmediata suele ser la negativa parcial o total de devoluciones de saldo a favor, como sucedió en este caso con el IVA solicitado. El SAT parte de que las operaciones facturadas no existieron, y traslada al contribuyente la carga de demostrar lo contrario.
Qué significa que se anule una resolución por falta de fundamentación y motivación
Toda resolución de la autoridad debe explicar, con base en la ley y en los hechos concretos del caso, por qué llegó a esa conclusión. Cuando el SAT ignora las pruebas y argumentos que el contribuyente presentó durante el procedimiento, la resolución queda sin ese sustento y puede anularse por esa sola razón, sin que el Tribunal necesite pronunciarse todavía sobre si la devolución procede o no en el fondo.
Esto es justamente lo que ocurrió en el caso: el Tribunal no dijo que la empresa tuviera la razón sobre la existencia o inexistencia de las operaciones, sino que el SAT no valoró lo que la empresa aportó antes de negar la devolución.
Aplicación práctica para la empresa afectada
Una nulidad por falta de valoración de pruebas no cierra el caso: obliga a la autoridad a emitir una nueva resolución, ahora sí revisando la documentación que el contribuyente entregó. Esto significa que el trámite regresa al SAT, no que la devolución quede automáticamente autorizada.
Para la empresa, el valor práctico está en haber conservado y presentado oportunamente evidencia de que no tuvo relación comercial con el proveedor cuestionado durante el periodo revisado. Sin esa documentación, difícilmente un tribunal puede concluir que la autoridad omitió valorar algo.
Errores comunes a evitar
- No responder, o responder de forma incompleta, los requerimientos que el SAT formula durante el procedimiento de devolución.
- Asumir que basta con decir "no tuve relación con ese proveedor" sin acompañar documentos que lo acrediten, como contratos, pólizas contables, comprobantes de pago o correspondencia comercial.
- Confundir la anulación de una resolución por vicios de forma, como la falta de fundamentación y motivación, con una resolución favorable en el fondo del asunto.
- Dejar pasar los plazos para impugnar la negativa de devolución, pensando que la relación con el proveedor listado hace inútil cualquier defensa.
- No dar seguimiento a la nueva resolución que la autoridad debe emitir tras la nulidad, ya que el asunto no termina automáticamente a favor del contribuyente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el listado del artículo 69-B y por qué afecta a otras empresas?
Es un listado donde el SAT incluye a contribuyentes que, a su juicio, facturan operaciones sin tener capacidad real para realizarlas. Cuando un proveedor aparece ahí, las empresas que le compraron quedan bajo revisión, porque la autoridad presume que esas operaciones podrían ser inexistentes.
Si mi proveedor está en esa lista, ¿pierdo automáticamente el derecho a mi devolución de IVA?
No necesariamente. Como muestra el caso, la empresa puede demostrar que no tuvo relación comercial con ese proveedor durante el periodo revisado. La autoridad debe valorar esa documentación antes de negar la devolución, y si no lo hace, su resolución puede anularse.
¿Qué ganó la empresa al obtener la nulidad de las resoluciones del SAT?
El Tribunal obligó al SAT a emitir nuevas resoluciones tomando en cuenta la documentación que la empresa había aportado. No significa que la devolución esté garantizada, sino que el SAT debe volver a resolver considerando las pruebas que antes omitió.
¿Esto quiere decir que la empresa ya recibió el dinero de su devolución?
No. Lo que se resolvió fue la nulidad de las resoluciones del SAT por falta de fundamentación y motivación. El SAT debe emitir nuevas resoluciones valorando la documentación aportada; si procede o no la devolución dependerá de esa nueva resolución.
¿Qué debo hacer si el SAT me niega una devolución por operar con un proveedor cuestionado?
Conviene reunir y presentar, dentro del procedimiento correspondiente, toda la documentación que acredite la relación (o falta de relación) real con ese proveedor, y verificar que la autoridad haya valorado esas pruebas antes de resolver, tal como ocurrió en el caso descrito.