
Un usuario del servicio de energía eléctrica logró la nulidad de ajuste de facturación que CFE le impuso tras una revisión a su equipo de medición. El juzgado determinó que la carga de probar la legalidad del procedimiento correspondía a la comisión, no al usuario.
En breve
- Un usuario demandó a CFE la nulidad de una revisión al medidor y del ajuste de facturación derivado.
- El juzgado calificó el asunto como acto de comercio, procedente en juicio oral mercantil, por tratarse de un contrato de adhesión con CFE actuando como particular.
- Se reconoció que CFE responde por subrogación de las empresas productivas subsidiarias ya extintas.
- Al alegar el usuario que el procedimiento no cumplió las formalidades reglamentarias, la carga de probar lo contrario recayó en CFE.
El caso
Un usuario del servicio de suministro de energía eléctrica demandó a la Comisión Federal de Electricidad. Pidió la nulidad de la revisión practicada a su equipo de medición y del posterior ajuste de facturación que se le cobró.
El asunto se tramitó como juicio oral mercantil ante el juzgado, al tratarse de un conflicto derivado de un contrato de suministro eléctrico con naturaleza comercial.
| Expediente | 158/2026 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos |
| Circuito | Décimo Circuito, residencia en Coatzacoalcos, Veracruz |
| Materia | Mercantil |
| Vía | Juicio Oral Mercantil |
| Fecha | 22 de julio de 2026 |
Antes de entrar al fondo, el juzgado tuvo que resolver dos cuestiones previas. La primera, si el usuario tenía legitimación para demandar como titular del servicio. La segunda, si CFE era la parte correcta para ser demandada, pues el contrato original pudo haberse celebrado con una empresa productiva subsidiaria que ya no existe.
El juzgado confirmó la legitimación activa del usuario y también la legitimación pasiva de CFE, al operar la subrogación de las empresas subsidiarias extintas hacia la comisión.
Qué reclamó la parte actora
El usuario argumentó que la revisión practicada a su equipo de medición no se ajustó a las formalidades previstas en el contrato de suministro ni en el reglamento aplicable. Por eso pidió la nulidad de ajuste de facturación CFE derivado de esa revisión.
Este tipo de reclamos es frecuente entre usuarios que reciben cobros elevados o inesperados después de una revisión al sistema de medición eléctrica, sin que se les explique con claridad el procedimiento seguido.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado explicó primero por qué la vía era la correcta. Al ser CFE una empresa productiva del Estado que celebra contratos de adhesión con los usuarios, actúa como particular en esa relación comercial. Por eso el conflicto se considera acto de comercio y corresponde al juicio oral mercantil.
El punto central del análisis fue la carga de la prueba. El usuario afirmó que el procedimiento de revisión no cumplió con las formalidades reglamentarias. Esa afirmación constituye, jurídicamente, un hecho negativo.
Cuando una parte alega un hecho negativo de este tipo, la ley no le exige demostrar la ausencia de algo. En cambio, corresponde a la otra parte acreditar que sí actuó conforme a derecho. Así lo establecen los artículos 1194 y 1195 del Código de Comercio.
Por eso, la carga de probar que la revisión al medidor cumplió con la cláusula novena del contrato y con los artículos 110, 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica correspondía a CFE, como demandada. Si CFE no lo acreditaba, el ajuste de facturación resultaba nulo.
Este tipo de razonamiento sobre la carga probatoria puede consultarse con más detalle en otros análisis disponibles en academiadeamparo.com, donde se explican criterios similares aplicados en materia mercantil.
Conceptos clave
- Hecho negativo: afirmación sobre la ausencia de algo, como no haber seguido un procedimiento legal. La ley traslada la carga de la prueba a quien puede demostrar lo contrario.
- Legitimación activa: derecho de quien demanda para reclamar en juicio, por ser el titular directo del contrato o servicio afectado.
- Legitimación pasiva por subrogación: cuando una empresa asume las obligaciones de otra que dejó de existir, y por eso puede ser demandada en su lugar.
- Contrato de adhesión: contrato con condiciones predefinidas por una de las partes, donde la otra solo puede aceptar o rechazar, sin negociar sus términos.
- Acto de comercio: conducta o relación jurídica que la ley califica como mercantil, lo cual determina qué tribunales y procedimientos aplican.
Qué significa esto en la práctica
- Si recibes un ajuste de facturación tras una revisión a tu medidor, puedes exigir a CFE que acredite haber seguido el procedimiento legal.
- Guarda copia del contrato de suministro, recibos previos y cualquier notificación relacionada con la revisión al equipo de medición.
- Antes de acudir a juicio, puedes presentar una queja ante CFE y, si no hay solución, ante la CONDUSEF.
- Si el conflicto persiste, la vía del juicio oral mercantil permite reclamar la nulidad del ajuste ante un juzgado especializado.
- Documenta fechas, montos y cualquier comunicación con CFE, pues estos elementos son relevantes para acreditar tu reclamo.
Por qué esta sentencia es relevante
Este criterio ilustra cómo se distribuye la carga de la prueba cuando un usuario impugna un procedimiento de revisión eléctrica. No es el usuario quien debe demostrar irregularidades imposibles de probar directamente, sino CFE quien debe acreditar que actuó conforme al contrato y al reglamento.
También aclara que, aunque CFE es una empresa productiva del Estado, en sus relaciones contractuales con usuarios actúa como particular, sujeta a las reglas del juicio oral mercantil contra CFE y no exclusivamente a vías administrativas.
Se trata de un criterio de primera instancia, dictado por un juzgado, y no constituye jurisprudencia obligatoria. Aun así, resulta ilustrativo para quienes enfrentan situaciones similares y buscan entender cómo puede analizarse su caso. Puedes explorar más contenido relacionado en academiadeamparo.com.
Preguntas frecuentes
¿Puedo impugnar un ajuste de facturación de CFE si no estoy de acuerdo con la revisión de mi medidor?
Sí. Si consideras que la revisión al equipo de medición no siguió el procedimiento legal, puedes reclamarlo ante CFE y, si no hay solución, acudir a la vía judicial correspondiente. Este caso muestra que es posible obtener la nulidad del ajuste cuando CFE no acredita haber cumplido las formalidades.
¿Quién debe probar que la revisión al medidor fue legal, el usuario o CFE?
Según este criterio, la carga de la prueba corresponde a CFE. Si el usuario afirma que el procedimiento no cumplió con el reglamento, ese es un hecho negativo, y es la comisión quien debe demostrar que sí actuó conforme a la ley.
¿Por qué se usó la vía oral mercantil y no un amparo directo contra CFE?
Porque el conflicto deriva de un contrato de adhesión de naturaleza comercial entre CFE, actuando como particular, y el usuario. Al tratarse de un acto de comercio, la vía procesal aplicable es el juicio oral mercantil.
¿CFE puede ser demandada aunque el contrato original sea con una empresa subsidiaria ya extinta?
Sí. En este caso el juzgado reconoció la legitimación pasiva de CFE por subrogación de las empresas productivas subsidiarias que dejaron de existir. Esto significa que CFE asumió las obligaciones y responsabilidades de esas empresas.
¿Qué requisitos debe cumplir CFE al hacer una revisión al medidor de luz?
El procedimiento debe ajustarse a lo previsto en el contrato de suministro y en el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, particularmente en los artículos 110, 113 y 114. Si CFE no acredita haber seguido esas formalidades, el ajuste de facturación puede declararse nulo.
En resumen
Este caso confirma que, ante un ajuste de facturación derivado de una revisión al medidor, corresponde a CFE probar que actuó conforme al contrato y al reglamento aplicable. Es un criterio de primera instancia, útil como referencia, pero no obligatorio para otros casos.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no constituye jurisprudencia obligatoria ni asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta con un profesional del derecho.
Sigue leyendo
📄 Descargar la sentencia completa (PDF, versión pública)
💬 ¿Te hicieron un cargo o consumo que no reconoces? Sigue criterios mercantiles como éste en nuestro canal de WhatsApp de la Academia de Amparo.