Usuario reta a CFE por cobro de luz y un juzgado revisa el caso

Usuario reta a CFE por cobro de luz y un juzgado revisa el caso

Usuario reta a CFE por cobro de luz y un juzgado revisa el caso

Cuando llega un recibo de luz con un ajuste de facturación que no se reconoce, muchos usuarios se preguntan qué pueden hacer. Un caso reciente en Quintana Roo aborda justamente la nulidad de ajuste de facturación CFE y explica cómo un juzgado analiza este tipo de reclamos.

En breve

  • Un usuario del servicio de energía eléctrica demandó a CFE para anular un aviso de revisión, la revisión al sistema de medición y el ajuste de facturación resultante.
  • El juzgado determinó que el usuario sí tiene legitimación para reclamar, por ser la persona afectada por el cobro.
  • También determinó que CFE es la parte correcta para ser demandada, al haberse subrogado en los derechos de sus antiguas empresas subsidiarias.
  • Sobre la falta de aviso previo a la revisión, el juzgado aplicó un criterio que señala que ese aviso anticipado no es obligatorio para el Distribuidor.

El caso

La parte actora es una usuaria del servicio de energía eléctrica. Ella acudió a la vía del juicio oral mercantil para impugnar tres actos de CFE: el aviso de revisión, la revisión practicada al sistema de medición y el ajuste de facturación derivado de esa revisión.

El asunto se tramitó ante un Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal, especializado en juicios orales, con sede en Quintana Roo. A continuación, la ficha con los datos principales del expediente.

Expediente429/2026
ÓrganoJuzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Quintana Roo, Especializado en Juicios Orales
CircuitoQuintana Roo
MateriaMercantil
VíaJuicio Oral Mercantil
Fecha10 de julio de 2026

Qué reclamó la parte actora

La usuaria pidió la nulidad absoluta de tres actos relacionados entre sí. Primero, el aviso de revisión que CFE le notificó. Segundo, la revisión que se practicó al sistema de medición e instalación eléctrica de su domicilio o negocio. Tercero, y como consecuencia de lo anterior, el ajuste de facturación por consumo de energía eléctrica que se le aplicó.

En otras palabras, la actora no reconocía ese cobro adicional y buscaba que se declarara sin validez desde su origen, es decir, desde el aviso mismo.

Qué resolvió el juzgado y por qué

El juzgado organizó su análisis por pasos, como suele hacerse en las acciones de nulidad mercantil.

Primero, la legitimación. El juzgado concluyó que la actora sí tiene legitimación activa, porque es la usuaria directamente afectada por el ajuste de facturación. También concluyó que CFE es la legitimada pasiva correcta, pues se subrogó en los derechos y obligaciones de sus empresas productivas subsidiarias ya extintas, como CFE Suministrador de Servicios Básicos y CFE Distribución, conforme a la nueva Ley de la Empresa Pública del Estado.

Con base en ello, el juzgado desestimó varias excepciones procesales que CFE había planteado para intentar frenar el juicio antes de entrar al fondo.

Segundo, los elementos de la acción. Toda acción de nulidad exige acreditar ciertos elementos. En este caso, el juzgado tuvo por acreditados los primeros dos: la existencia de la relación contractual de suministro eléctrico y la existencia de los actos impugnados, es decir, el aviso, la revisión y el ajuste. Esto se logró mediante confesión expresa de la propia CFE, es decir, la demandada no negó esos hechos.

Tercero, la licitud del procedimiento de revisión. Aquí la actora alegaba que la revisión fue ilícita porque no se le dio aviso previo con anticipación. El juzgado aplicó la jurisprudencia PR.A.C.CS. J/4 C (11a.) del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur. Ese criterio establece que la revisión a cargo del Distribuidor no requiere aviso previo con anticipación para poder practicarse.

Por esa razón, el juzgado consideró que no se configuraba el incumplimiento alegado por la actora respecto a la falta de aviso previo. Es importante aclarar que el texto disponible de la sentencia se corta antes de concluir el análisis completo de las demás causales de nulidad y antes del resolutivo final, por lo que este caso ilustra el razonamiento del juzgado hasta ese punto, sin que conozcamos el resultado definitivo.

Conceptos clave

  • Nulidad absoluta: figura jurídica que busca que un acto se considere sin efectos desde su origen, como si nunca hubiera existido.
  • Legitimación activa y pasiva: son los requisitos para saber quién puede demandar (activa) y a quién se puede demandar válidamente (pasiva) en un juicio.
  • Subrogación: cuando una entidad asume los derechos y obligaciones que antes tenía otra, en este caso, CFE frente a sus antiguas empresas subsidiarias.
  • Confesión expresa: cuando una parte, en este caso CFE, reconoce directamente un hecho dentro del juicio, sin necesidad de otras pruebas para acreditarlo.
  • Ajuste de facturación: cobro adicional o corrección que hace la compañía de electricidad tras detectar una irregularidad en el consumo registrado.

Qué significa esto en la práctica

Este caso resulta útil para cualquier usuario que reciba un ajuste de facturación o un cobro por revisión que no reconoce. Algunos puntos prácticos:

  • Si CFE realiza una revisión a tu medidor, no es requisito legal que te avise con anticipación, según el criterio aplicado en este caso.
  • Conserva siempre tu contrato de suministro y los recibos anteriores y posteriores al ajuste que reclamas.
  • Guarda cualquier aviso, notificación o comunicación que hayas recibido sobre la revisión.
  • Puedes acudir primero a una reclamación directa ante CFE o ante la Procuraduría Federal del Consumidor antes de iniciar un juicio.
  • Si decides litigar, la vía del juicio oral mercantil permite discutir la validez de avisos, revisiones y ajustes de facturación de forma relativamente ágil.
  • Es importante identificar correctamente a la parte demandada, ya que con la reestructura de CFE la legitimación pasiva puede recaer en la propia CFE por subrogación.

Por qué esta sentencia es relevante

Este asunto muestra cómo los juzgados analizan, paso por paso, una acción de nulidad de ajuste de facturación contra CFE. Aclara que la falta de aviso previo a una revisión no basta, por sí sola, para anular esa revisión. También confirma que la reestructura de CFE en empresas productivas subsidiarias no impide demandar a la comisión, porque ésta se subrogó en esas obligaciones.

Para quien enfrenta un cobro similar, conocer este tipo de criterios de primera instancia ayuda a entender qué argumentos pueden tener mayor o menor viabilidad. Puedes revisar más contenido sobre juicios mercantiles y defensa del consumidor en nuestro blog.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la nulidad de un ajuste de facturación de CFE?

Sí, existe la vía del juicio oral mercantil para impugnar ajustes de facturación cuando el usuario considera que hubo irregularidades. El juzgado analiza si la revisión y el cobro se apegaron a la ley y al contrato de suministro.

¿CFE necesita avisar antes de revisar mi medidor?

Según el criterio citado en esta sentencia, la jurisprudencia PR.A.C.CS. J/4 C (11a.) establece que el Distribuidor no requiere dar aviso previo con anticipación para practicar la revisión. Por eso la falta de aviso, por sí sola, no vuelve nula la revisión.

¿Quién es la parte demandada correcta si quiero demandar a CFE?

Con la nueva Ley de la Empresa Pública del Estado, CFE se subrogó en los derechos y obligaciones de sus antiguas empresas productivas subsidiarias, como CFE Suministrador de Servicios Básicos y CFE Distribución. En este caso el juzgado consideró a CFE como legitimada pasiva por esa subrogación.

¿Qué debo guardar si voy a reclamar un cobro de luz que no reconozco?

Conserva tu contrato de suministro, los recibos previos y posteriores al ajuste, cualquier aviso de revisión que hayas recibido y las respuestas de CFE a tus reclamaciones. Estos documentos sirven para acreditar la relación contractual y los actos que impugnas.

En resumen

Este caso ilustra cómo un juzgado especializado analiza, elemento por elemento, una demanda de nulidad contra CFE por un ajuste de facturación. Confirma la legitimación de ambas partes y aplica un criterio sobre la falta de aviso previo a la revisión, aunque el texto disponible no permite conocer el resolutivo final.

Esta nota se elabora con fines informativos y de divulgación, a partir de una versión pública de la sentencia. Se trata de un criterio de primera instancia, que no constituye jurisprudencia obligatoria, y no debe tomarse como asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional para tu caso concreto.


📄 Descargar la sentencia completa (PDF, versión pública)

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