
Un caso de tarjeta de asistencia y despido injustificado terminó con un amparo directo concedido a favor de una trabajadora en Ciudad Juárez. El Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito determinó que ese documento, por sí solo, no bastaba para desvirtuar el despido que ella alegó.
En breve
- Una trabajadora demandó por despido injustificado y la Junta absolvió a la empresa.
- La empresa solo exhibió una tarjeta de asistencia firmada una vez por semana.
- El tribunal consideró que ese documento no acredita, por sí mismo, que la trabajadora dejó de presentarse a laborar.
- Se ordenó dejar insubsistente el laudo y dictar uno nuevo.
El caso
Una trabajadora demandó ante la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua. Alegó haber sido despedida de manera injustificada y reclamó su reinstalación y otras prestaciones.
La Junta dictó un laudo el 8 de octubre de 2024. En él absolvió a la empresa demandada al considerar improcedente la acción de despido injustificado. Contra esa resolución, la trabajadora promovió un amparo directo.
| Expediente | 509/2025 |
|---|---|
| Órgano | Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito |
| Circuito | Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua |
| Materia | Laboral |
| Tipo de amparo | Amparo Directo |
| Fecha | 15 de julio de 2026 |
Qué reclamó el quejoso
La trabajadora, en su calidad de quejosa, impugnó el laudo que la Junta dictó en su contra. Su argumento central fue que la única prueba de la empresa, una tarjeta de control de asistencia, resultaba insuficiente para desvirtuar su dicho sobre el despido injustificado.
Sostuvo que la Junta valoró de forma indebida esa documental. Según explicó, el documento solo se firmaba una vez por semana, al inicio de la misma. Por lo tanto, no podía acreditar con certeza que el último registro correspondiera efectivamente a ella el día del supuesto abandono.
Qué resolvió el tribunal y por qué
El tribunal concedió el amparo. Consideró fundado el concepto de violación relativo al valor probatorio de la tarjeta de asistencia.
El razonamiento fue el siguiente. Si la tarjeta se firma solo una vez por semana, el reconocimiento de esa firma únicamente demuestra que la trabajadora registraba habitualmente sus entradas y salidas. No demuestra que el último registro asentado en la tarjeta correspondiera realmente a ella, salvo que hubiera firmado diariamente después de cada registro.
Al no existir ninguna prueba adicional que corroborara el contenido de la tarjeta, la Junta responsable no logró acreditar que la trabajadora hubiera dejado de presentarse a laborar. Recordemos que, en un juicio de despido injustificado, es la parte patronal quien debe probar la causa de terminación o la continuidad de la relación laboral.
Por estas razones, el tribunal ordenó dejar insubsistente el laudo reclamado. La Junta deberá dictar uno nuevo en el que determine que la tarjeta de asistencia, por sí misma, carece de valor probatorio suficiente para acreditar la inexistencia del despido. Si te interesa profundizar en cómo se valoran las pruebas patronales, puedes consultar más contenido en Academia de Amparo.
Conceptos clave
- Laudo: es la resolución final que dicta una Junta de Conciliación y Arbitraje al terminar un juicio laboral.
- Amparo directo: medio de defensa para impugnar ante un Tribunal Colegiado una sentencia o laudo definitivo, cuando se considera que vulnera derechos fundamentales.
- Carga probatoria patronal: obligación de la empresa de demostrar, con pruebas suficientes, que no hubo despido o que este fue justificado.
- Tarjeta de control de asistencia: documento donde se registran las entradas y salidas del personal; su valor probatorio depende de qué tan frecuente y confiable sea su firma.
- Insubsistencia del laudo: efecto jurídico por el cual la resolución impugnada queda sin efectos y debe dictarse una nueva conforme a lo ordenado por el tribunal.
Qué significa esto en la práctica
Esta resolución tiene consecuencias prácticas para trabajadores y empresas involucrados en litigios de despido injustificado.
- Las empresas no pueden basar toda su defensa en una sola tarjeta de asistencia sin respaldo adicional.
- Si la tarjeta se firma solo semanalmente, su valor probatorio para acreditar el último día laborado es limitado.
- Las trabajadoras y trabajadores pueden cuestionar este tipo de pruebas cuando el despido se niega sin sustento sólido.
- Las Juntas deben exigir pruebas adicionales que corroboren el contenido de documentos privados como este.
Si atraviesas una situación similar, te recomendamos revisar la sección de amparo directo laboral en nuestro blog para entender mejor tus opciones.
Por qué esta sentencia es relevante
Este caso ilustra un problema común en juicios de despido injustificado: la insuficiencia de pruebas documentales aisladas presentadas por la parte patronal. El criterio del tribunal refuerza que no basta con exhibir un papel firmado ocasionalmente para desacreditar la versión de la persona trabajadora.
Además, el asunto se apoya en un criterio ilustrativo previo sobre tarjetas de control de asistencia, lo cual da mayor solidez al razonamiento. Este tipo de resoluciones ayuda a equilibrar la carga probatoria en juicios laborales, un tema que abordamos con frecuencia en Academia de Amparo.
Preguntas frecuentes
¿La tarjeta de asistencia siempre sirve para probar que no hubo despido?
No. Según el criterio del tribunal, si solo se firma una vez por semana, únicamente demuestra que el trabajador asistía habitualmente. No acredita por sí sola que el último registro corresponda a la fecha exacta del supuesto abandono.
¿Quién debe probar el despido en un juicio laboral?
Cuando la trabajadora alega despido y la patronal lo niega, es esta última quien debe demostrar que la relación laboral continuó o que hubo una causa justificada. No basta con exhibir un documento parcial.
¿Qué pasa ahora con el juicio laboral de esta trabajadora?
La Junta Especial Número Dos deberá dictar un nuevo laudo. Tendrá que valorar que la tarjeta de asistencia, por sí misma, no acredita que la trabajadora dejó de presentarse a laborar.
¿Qué es el amparo directo en materia laboral?
Es el medio de defensa que permite impugnar ante un Tribunal Colegiado de Circuito un laudo dictado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando se considera que viola derechos fundamentales.
En resumen
El tribunal concedió el amparo porque la tarjeta de asistencia, firmada solo semanalmente, no fue suficiente para acreditar que la trabajadora abandonó su empleo. Este criterio refuerza la protección de las personas trabajadoras frente a pruebas documentales débiles presentadas por la parte patronal.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a agendar una consulta con un profesional del derecho.
Sigue leyendo
📄 Descargar la sentencia completa (PDF, versión pública)
💬 ¿Quieres estar al día con criterios de amparo como éste? Únete a nuestro canal de WhatsApp de la Academia de Amparo.