
Un amparo indirecto por omisión de pago de pensión terminó con una resolución favorable para una trabajadora pensionada del Estado de México. El Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México le concedió el amparo tras acreditarse que la autoridad nunca respondió ni pagó la pensión que ya le había otorgado.
En breve
- Una trabajadora pensionada presentó amparo indirecto por la omisión de respuesta y de pago de su pensión.
- El juzgado aplicó la presunción de certeza del acto reclamado porque la autoridad no envió su informe justificado.
- Se reconoció la violación al derecho de petición, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social.
- El amparo se concedió con apoyo en la suplencia de la queja, por tratarse de una persona trabajadora en situación de vulnerabilidad.
El caso
La quejosa es una trabajadora pensionada que aceptó formalmente el dictamen de pensión que le había sido otorgado. Esa aceptación generaba para la autoridad la obligación de responder y de iniciar el pago correspondiente.
Sin embargo, la autoridad responsable guardó silencio. No contestó el escrito de aceptación ni realizó el pago de la pensión dentro del plazo que marca la ley. Ante esa inactividad, la trabajadora decidió promover un amparo indirecto.
| Expediente | 821/2026 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México |
| Circuito | Toluca, Estado de México |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 16 de junio de 2026 |
Qué reclamó el quejoso
El acto reclamado fue doble. Por un lado, la omisión de dar respuesta al escrito de aceptación de pensión. Por otro, la omisión de realizar el pago de la pensión ya otorgada mediante el dictamen respectivo.
La trabajadora argumentó que esa doble omisión violaba su derecho de petición, previsto en el artículo 8° constitucional. También invocó el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, que fija un plazo de treinta días para el pago.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado concedió el amparo. Consideró fundado el concepto de violación relativo a la vulneración del derecho de petición y del artículo 73 de la ley aplicable en materia de seguridad social.
Un elemento decisivo fue la falta de informe justificado por parte de la autoridad responsable. Ante ese silencio procesal, se aplicó la presunción de certeza del acto reclamado. Esto significa que el juzgado tuvo por ciertas las omisiones denunciadas por la quejosa, tal como ella las narró.
El juzgado fue más allá del análisis formal. Determinó que la omisión de pago no solo violaba el derecho de petición, sino también los derechos humanos a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social. Esto por la condición de persona pensionada en situación de vulnerabilidad de la quejosa.
Para llegar a esta conclusión, se aplicó la suplencia de la queja, figura que permite al juzgado ir más allá de lo planteado por la parte trabajadora para protegerla mejor. Puedes revisar más casos similares en Academia de Amparo.
Conceptos clave
- Amparo indirecto: juicio que se presenta ante un juzgado de distrito contra actos u omisiones de autoridades, cuando no existe una vía más directa para reclamarlos.
- Derecho de petición: obligación constitucional de toda autoridad de responder por escrito y en breve término las solicitudes que se le presenten.
- Presunción de certeza: regla procesal que permite tener por ciertos los actos reclamados cuando la autoridad no rinde su informe justificado.
- Mínimo vital: ingreso indispensable para que una persona pueda vivir con dignidad, protegido como derecho humano.
- Suplencia de la queja: facultad del juzgado para corregir o completar los argumentos de la parte quejosa, aplicable en casos de trabajadores y otros grupos protegidos.
Qué significa esto en la práctica
- Las personas pensionadas pueden exigir, por vía de amparo, que se cumpla el plazo legal de pago tras la aceptación de su pensión.
- La falta de informe justificado de la autoridad puede jugar en su contra, pues se activa la presunción de certeza del acto reclamado.
- La omisión de pago de una pensión ya otorgada no es un simple retraso administrativo: puede vulnerar derechos humanos como el mínimo vital.
- Si eres trabajador o trabajadora pensionada y enfrentas una omisión similar, conviene documentar el escrito de aceptación y el silencio de la autoridad antes de acudir a un amparo indirecto.
Por qué esta sentencia es relevante
Este criterio ilustra cómo el amparo indirecto por omisión de pago de pensión puede proteger a personas pensionadas frente a la inactividad de instituciones de seguridad social. No se trata solo de una falta de respuesta administrativa, sino de una afectación directa al sustento económico de la persona.
El caso también muestra la importancia práctica de que las autoridades rindan su informe justificado. Su omisión puede traducirse en una presunción de certeza que favorezca a la parte quejosa. Para conocer otros precedentes en materia de seguridad social, visita Academia de Amparo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el derecho de petición y cómo se relaciona con este amparo?
El derecho de petición está en el artículo 8° constitucional. Obliga a las autoridades a responder por escrito y en breve término lo que se les solicita. En este caso, la autoridad nunca respondió el escrito de aceptación de pensión, por lo que se violó ese derecho.
¿Qué significa 'presunción de certeza del acto reclamado'?
Cuando la autoridad responsable no envía su informe justificado, el juzgado puede tener por ciertos los hechos que el quejoso le atribuye. Aquí, al no informar nada el ISSEMYM, se tuvo por cierta la omisión de pago denunciada.
¿Qué es el mínimo vital y por qué importa en pensiones?
El mínimo vital es el ingreso indispensable para vivir con dignidad. Cuando una autoridad deja de pagar una pensión ya otorgada, pone en riesgo ese mínimo vital, sobre todo si la persona pensionada depende de ese recurso para subsistir.
¿Qué implica la suplencia de la queja en este tipo de amparos?
La suplencia de la queja permite que el juzgado corrija o complete los argumentos del quejoso, aunque estén mal planteados. Al tratarse de una trabajadora, el juzgado aplicó esta figura para proteger mejor sus derechos de seguridad social.
¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para pagar una pensión ya otorgada?
Conforme al artículo 73 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, la autoridad cuenta con treinta días para realizar el pago una vez aceptada la pensión. Si no cumple, procede el amparo por omisión.
En resumen
El Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México concedió el amparo indirecto por omisión de pago de pensión, protegiendo el derecho de petición, el mínimo vital y la seguridad social de una trabajadora pensionada. El caso confirma que la inactividad de la autoridad frente a una pensión ya otorgada puede corregirse por la vía del amparo.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional con postulantes especializados en la materia.
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