Suspensión Restitutoria NO Aplica en Liquidación Laboral

Suspensión Restitutoria NO Aplica en Liquidación Laboral

Si la autoridad laboral no resuelve el incidente de liquidación de un laudo, ¿puede el trabajador o el patrón obtener una suspensión con efectos restitutorios como si se tratara de una omisión en la ejecución? El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur zanjó la duda: no, porque la liquidación es una figura distinta de la fase de ejecución. Esto cambia la estrategia procesal de quienes buscan una medida cautelar urgente en amparo indirecto.

Suspensión Restitutoria NO Aplica en Liquidación Laboral
Suspensión Restitutoria NO Aplica en Liquidación Laboral
En una frase: No, son figuras distintas

Qué resolvió

Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron posturas opuestas sobre si la jurisprudencia PR.L.CS. J/41 L (11a.), que permite la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión de continuar la ejecución de un laudo, resulta aplicable cuando lo que se reclama es la omisión de resolver un incidente de liquidación. Uno de los tribunales consideró que el incidente de liquidación no forma parte del procedimiento de ejecución, mientras que el otro sostuvo lo contrario.

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur resolvió la contradicción determinando que dicha jurisprudencia es inaplicable al caso del incidente de liquidación.

El criterio

La jurisprudencia PR.L.CS. J/41 L (11a.) opera únicamente cuando se reclama la inactividad o dilación para continuar con las diligencias encaminadas a cumplir totalmente la fase de ejecución, entendida como el procedimiento de requerimiento de pago y embargo previsto en la Ley Federal del Trabajo, y las actuaciones que de éste deriven.

El incidente de liquidación, por su naturaleza especial, es una actuación independiente cuyo objetivo es despachar el cumplimiento de una cantidad líquida señalada en la sentencia condenatoria. Al no estar inserto en la fase de ejecución, no es jurídicamente posible aplicar por analogía la jurisprudencia referida cuando se solicita la suspensión restitutoria contra la omisión de resolver ese incidente.

Fundamento

El criterio se apoya en la doctrina de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenida en las jurisprudencias 2a./J. 67/2000 y 2a./J. 62/2012 (10a.), que distinguen al incidente de liquidación del procedimiento de ejecución del laudo.

Para resolver sobre la suspensión en estos casos, la tesis remite al estudio conforme a los artículos 131, 138 y 147 de la Ley de Amparo, a fin de que el órgano jurisdiccional determine, según las particularidades del acto reclamado, si concede o niega la medida cautelar con efectos restitutorios.

Qué significa en la práctica

Quienes promuevan un amparo indirecto contra la omisión de resolver un incidente de liquidación laboral no pueden invocar automáticamente la jurisprudencia PR.L.CS. J/41 L (11a.) para obtener la suspensión restitutoria, pues esa figura corresponde exclusivamente a omisiones dentro de la fase de ejecución propiamente dicha.

El litigante deberá plantear la procedencia de la suspensión con base en el análisis particular que exigen los artículos 131, 138 y 147 de la Ley de Amparo, sin dar por hecho que el criterio sobre ejecución le resulta extensivo por analogía.

Ficha de la tesis

TipoJurisprudencia
ClavePR.P.T.CS. J/7 L (12a.)
ÓrganoPLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Época12a. Época
Registro digital (IUS)2032213
Publicación2026-05-29
Obligatoria desde1 de junio de 2026

Conclusión

Esta jurisprudencia obliga a distinguir con precisión entre la ejecución de un laudo y el incidente de liquidación, dos figuras que, aunque relacionadas, no comparten el mismo tratamiento en materia de suspensión con efectos restitutorios; conocer esta diferencia es clave para diseñar correctamente la estrategia de amparo indirecto en asuntos laborales.

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