Banco pierde juicio: anulan cargos no reconocidos en tarjeta

Banco pierde juicio: anulan cargos no reconocidos en tarjeta

Banco pierde juicio: anulan cargos no reconocidos en tarjeta

Un caso de nulidad de cargos no reconocidos tarjeta resuelto en la vía mercantil confirma algo relevante para cualquier tarjetahabiente: cuando aparecen operaciones que la persona no reconoce, el banco es quien debe probar que fueron autorizadas. Así lo resolvió el juzgado al analizar cargos electrónicos impugnados en cuentas de crédito y débito.

En breve

  • Un cuentahabiente demandó la nulidad de operaciones electrónicas que no reconoció en su cuenta de crédito y en su cuenta de débito.
  • El juzgado determinó que la carga de probar la autenticidad de esas operaciones correspondía al banco demandado.
  • El dictamen pericial del banco resultó insuficiente porque no analizó el contrato ni descartó una vulneración del sistema.
  • Se declaró la nulidad absoluta de las operaciones reclamadas y se condenó al banco al reembolso.

El caso

La parte actora fue un cuentahabiente y tarjetahabiente, titular de una cuenta de crédito y de una cuenta de débito. Detectó operaciones electrónicas que nunca reconoció como propias.

La institución demandada fue un banco, identificado en el juicio como Banorte conforme al dictamen pericial desahogado. El asunto se tramitó como juicio oral mercantil ante el juzgado, dada la naturaleza comercial de la relación entre el cliente y la institución financiera.

Expediente249/2026
ÓrganoJuzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito
CircuitoPrimer Circuito, residencia en la Ciudad de México
MateriaMercantil
VíaJuicio Oral Mercantil
Fecha14 de julio de 2026

Qué reclamó la parte actora

La acción ejercida fue la nulidad de operaciones electrónicas, es decir, cargos que aparecieron en la cuenta de crédito y en la cuenta de débito sin que el titular las hubiera realizado ni autorizado.

Para que esta acción proceda, quien demanda debe acreditar tres elementos: la existencia de un vínculo jurídico con el banco, la existencia real de los actos u operaciones combatidas, y la falta de consentimiento respecto de esas operaciones. El juzgado analizó cada uno de estos elementos.

Qué resolvió el juzgado y por qué

El juzgado tuvo por probados los tres elementos de la acción de nulidad. El vínculo jurídico y la existencia de las operaciones no fueron un punto controvertido central; el debate real se centró en el consentimiento.

Aquí está el criterio clave: la carga de probar la autenticidad y la autorización de las operaciones corresponde a la institución financiera demandada. El juzgado razonó que el banco es quien cuenta con los medios técnicos para demostrarlo, con apoyo en los artículos 1194 y 1195 del Código de Comercio.

El banco ofreció un dictamen pericial en informática para intentar acreditar que las operaciones fueron autorizadas por el actor. El juzgado consideró esa prueba insuficiente por dos razones centrales.

Primero, el perito omitió analizar los hechos a la luz del contrato de apertura de crédito celebrado entre las partes. Segundo, no acreditó que el sistema bancario no hubiera sido vulnerado al momento de las operaciones reclamadas.

Ante la falta de una prueba idónea por parte del banco, el juzgado tuvo por no acreditado el consentimiento del cuentahabiente. Esto generó la nulidad absoluta de las operaciones impugnadas, con apoyo en el artículo 2224 del Código Civil Federal, aplicado de manera supletoria al Código de Comercio.

Las excepciones que opuso el banco en su defensa se declararon infundadas, ya que no lograron desvirtuar los elementos de la acción de nulidad de cargos no reconocidos tarjeta que había planteado la parte actora.

Conceptos clave

  • Nulidad absoluta: figura jurídica que deja sin efectos un acto desde su origen, como si nunca hubiera existido, por faltar un elemento esencial, en este caso el consentimiento.
  • Carga de la prueba: obligación de demostrar un hecho ante el juzgado. Aquí se determinó que recaía en el banco, no en el usuario.
  • Dictamen pericial en informática: opinión técnica de un experto en sistemas para explicar cómo ocurrió una operación electrónica y si hubo o no vulneración.
  • Firma electrónica y factores de autenticación: mecanismos usados por los bancos para verificar la identidad de quien realiza una operación, como contraseñas, tokens o mensajes de datos.
  • Excepciones: argumentos de defensa que opone la parte demandada para intentar frenar la acción del actor.

Qué significa esto en la práctica

Este criterio de primera instancia es útil para cualquier persona que enfrente cargos, consumos o transferencias que no reconoce en su tarjeta o cuenta bancaria.

  • Si detectas una operación no reconocida, repórtala de inmediato a tu banco y solicita el folio de atención.
  • Guarda tus estados de cuenta, capturas de pantalla y cualquier notificación relacionada con el cargo impugnado.
  • Si el banco rechaza tu reclamo, puedes acudir a CONDUSEF para intentar una conciliación antes de pensar en un litigio.
  • Si la vía administrativa no resuelve el conflicto, la nulidad de operaciones puede plantearse mediante un juicio oral mercantil.
  • Recuerda que, conforme a este criterio, es el banco quien debe probar que tú autorizaste la operación, no al revés.

Puedes consultar más contenido sobre defensa frente a instituciones financieras en Academia de Amparo.

Por qué esta sentencia es relevante

Esta sentencia es relevante porque aplica de forma concreta la regla de que la institución financiera, y no el cliente, debe probar la autenticidad de una operación electrónica cuando esta se impugna.

También deja claro que un dictamen pericial no basta por sí solo. Debe analizarse frente al contrato bancario y debe descartar de forma técnica una posible vulneración del sistema.

Para quienes buscan entender mejor sus derechos frente a bancos, este caso ilustra cómo puede construirse una defensa sólida en un juicio oral mercantil. Puedes revisar más casos similares en Academia de Amparo.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe probar que un cargo no reconocido fue autorizado por el cliente?

Conforme al criterio del juzgado, es la institución bancaria quien debe demostrarlo. El banco es quien posee los medios técnicos para acreditar la autenticidad de una operación, así que la carga de la prueba recae en él y no en el cuentahabiente.

¿Un dictamen pericial del banco siempre es suficiente para acreditar que yo autoricé una operación?

No necesariamente. En este caso el juzgado consideró insuficiente el dictamen pericial ofrecido por el banco porque no analizó los hechos frente al contrato de apertura de crédito ni descartó una vulneración del sistema.

¿Qué pasa si el banco no logra probar que yo hice la transferencia o el consumo?

Si la institución financiera no acredita el consentimiento del usuario, la operación puede declararse nula. En este asunto esa falta de prueba llevó a la nulidad absoluta de los cargos y a la condena de reembolso.

¿Debo reclamar primero ante el banco o ante CONDUSEF antes de ir a juicio?

Lo recomendable es agotar primero la reclamación ante el banco y, si no hay solución, acudir a CONDUSEF. Solo después, si el conflicto persiste, procede valorar la vía del juicio oral mercantil con asesoría profesional.

En resumen

El juzgado declaró la nulidad absoluta de operaciones electrónicas no reconocidas por un tarjetahabiente y condenó al banco al reembolso, al no probar este último la autenticidad ni el consentimiento del cliente. El caso confirma que la carga de la prueba en cargos no reconocidos recae en la institución financiera.

Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.


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