Suspensión en Amparo: Magistrado TFJA No Ratificado

Suspensión en Amparo: Magistrado TFJA No Ratificado

¿Puede un Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa obtener la suspensión con efectos restitutorios si ya entregó su cargo antes de promover el amparo? Un Pleno Regional acaba de fijar jurisprudencia sobre este punto crucial: la tesis 2a./J. 71/2022 (11a.), que ordenaba conceder la medida cautelar para mantener al funcionario en el puesto, no siempre aplica. Todo depende del momento en que se materializó la entrega de la magistratura respecto a la fecha de la demanda.

Suspensión en Amparo: Magistrado TFJA No Ratificado
Suspensión en Amparo: Magistrado TFJA No Ratificado
En una frase: No, si el cargo ya se entregó antes

Qué resolvió

Dos Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito sostuvieron criterios contrarios sobre si la tesis jurisprudencial 2a./J. 71/2022 (11a.) resultaba aplicable cuando la persona Magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ya había entregado el cargo antes de presentar su demanda de amparo, de manera que el oficio de entrega dejaba de ser materia del juicio.

Uno de los tribunales consideró que no era aplicable por existir cuestiones fácticas diferentes; el otro estimó que, aunque había disimilitudes, éstas no eran totales. El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió la contradicción.

El criterio

El Pleno Regional determinó que no es aplicable la tesis jurisprudencial 2a./J. 71/2022 (11a.) cuando se solicita la suspensión contra la omisión de ratificar a una persona Magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, si la entrega del cargo ya se materializó antes de presentar la demanda de amparo.

La razón central es que las cuestiones fácticas cambian: no solo son distintos los actos reclamados, sino también el momento de promoción del juicio, lo que modifica el estatus de la persona quejosa frente al procedimiento de ratificación.

Fundamento

El texto de la tesis no cita artículos legales específicos; se sustenta en la comparación con la jurisprudencia 2a./J. 71/2022 (11a.), que estableció los efectos restitutorios de la suspensión cuando la persona quejosa aún ejercía el cargo al presentar la demanda.

Qué significa en la práctica

Para el abogado postulante, resulta indispensable revisar con precisión la fecha en que se materializó la entrega de la magistratura frente a la fecha de presentación de la demanda de amparo, pues de ello depende si puede invocarse la jurisprudencia 2a./J. 71/2022 (11a.) para solicitar la suspensión con efectos restitutorios.

Si el cargo ya se entregó antes de demandar, el análisis de la medida cautelar deberá construirse bajo un estatus fáctico distinto, sin dar por sentado que aplican automáticamente los mismos efectos que en el precedente original.

Ficha de la tesis

TipoJurisprudencia
ClavePR.A.C.CN. J/46 A (12a.)
ÓrganoPLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Época12a. Época
Registro digital (IUS)2032241
Publicación2026-06-05
Obligatoria desde8 de junio de 2026

Conclusión

Esta jurisprudencia recuerda que la aplicabilidad de un precedente depende de la identidad sustancial entre los hechos analizados; cuando el estatus de la persona quejosa cambia -por haber entregado ya el cargo antes de demandar- la solución jurídica también debe ajustarse a esa nueva realidad procesal.

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