
Un amparo directo administrativo concedido le dio la razón a una empresa que vio cerrada, de forma indebida, la posibilidad de impugnar el desechamiento de su demanda de nulidad. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revisó el caso y encontró un error procesal que afectó el derecho de defensa de la parte actora.
En breve
- Una empresa promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y enfrentó un incidente de falsedad de documentos.
- Tras resolverse ese incidente, la magistrada instructora revocó la admisión y desechó la demanda de nulidad.
- La empresa presentó recurso de reclamación contra ambos actos, pero la Sala Regional desechó el recurso en su totalidad.
- El tribunal colegiado concedió el amparo directo administrativo, pero solo respecto del desechamiento de la reclamación contra el acuerdo que desechó la demanda.
El caso
La parte quejosa es una empresa que actuó como actora en un juicio contencioso administrativo. Durante ese juicio se tramitó un incidente de falsedad de documentos, mismo que se resolvió mediante sentencia interlocutoria.
Como consecuencia de esa sentencia interlocutoria, la magistrada instructora de la Décima Sala Regional en la Ciudad de México emitió un acuerdo que revocó la admisión de la demanda y la desechó. La empresa interpuso recurso de reclamación contra ambos actos: la interlocutoria y el acuerdo de desechamiento.
La Sala Regional, mediante acuerdo plenario de 4 de diciembre de 2025, desechó por completo el recurso de reclamación. Contra esa determinación la empresa promovió el juicio de amparo directo que aquí se analiza.
| Expediente | 140/2026 |
|---|---|
| Órgano | Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito |
| Circuito | Primer Circuito, Ciudad de México |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Directo |
| Fecha | 8 de mayo de 2026 |
Qué reclamó el quejoso
La empresa quejosa señaló que el acuerdo de la Sala Regional que desechó su recurso de reclamación violó los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. Argumentó que el acuerdo que revocó la admisión y desechó su demanda de nulidad sí encuadraba en los supuestos de procedencia del artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Sostuvo también que no existía otro medio de defensa disponible contra ese acuerdo, por lo que el desechamiento de la reclamación la dejó sin ninguna vía para combatirlo. Si quieres profundizar en cómo se estructuran este tipo de reclamos, en Academia de Amparo puedes consultar más casos similares.
Qué resolvió el tribunal y por qué
El tribunal colegiado dividió el análisis en dos actos distintos, porque cada uno tiene una naturaleza jurídica diferente.
Respecto de la sentencia interlocutoria que resolvió el incidente de falsedad de documentos, el tribunal confirmó que el desechamiento de la reclamación fue correcto. Explicó que ese tipo de resolución no está contemplada entre los supuestos que enlista el artículo 59 de la ley, por lo que no admite ese recurso.
En cambio, respecto del acuerdo que revocó la admisión y desechó la demanda de nulidad, el tribunal concluyó que sí procedía la reclamación. Razonó que ese acuerdo, aunque se dictó en cumplimiento de la interlocutoria, es una resolución autónoma que deja sin defensa a la parte actora frente al juicio.
El tribunal precisó que no existe otro medio de defensa distinto a la reclamación para combatir ese acuerdo. Por ello, negarle esa vía a la empresa implicó una violación a su derecho de acceso a la justicia.
Con base en ese análisis, el tribunal ordenó a la Sala responsable dejar sin efectos el acuerdo plenario reclamado. Le indicó mantener intocada la parte que declaró improcedente la reclamación contra la interlocutoria, pero admitir a trámite la reclamación contra el acuerdo de la instructora. La Sala deberá resolver ese recurso con libertad de jurisdicción, es decir, sin que el tribunal colegiado le imponga un sentido específico.
Conceptos clave
- Recurso de reclamación: medio de defensa para impugnar ciertos acuerdos de trámite dentro del juicio contencioso administrativo, limitado a los supuestos del artículo 59 de la ley respectiva.
- Incidente de falsedad de documentos: procedimiento para cuestionar la autenticidad de una prueba documental ofrecida en el juicio.
- Sentencia interlocutoria: resolución que decide un incidente dentro del juicio, sin resolver el fondo del asunto principal.
- Acuerdo plenario: decisión que toma la Sala en su conjunto, a diferencia de los acuerdos que dicta únicamente el magistrado instructor.
- Libertad de jurisdicción: facultad que conserva la autoridad responsable para resolver un asunto conforme a derecho, sin que el tribunal de amparo le indique el sentido de su decisión.
Qué significa esto en la práctica
- Las empresas y particulares que enfrenten un desechamiento de demanda de nulidad tras un incidente de falsedad de documentos cuentan con el recurso de reclamación como vía de defensa.
- Las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deben analizar cada acto impugnado por separado, sin desechar de forma genérica todo un recurso que combine actos de distinta naturaleza.
- Este criterio recuerda que el desechamiento de una demanda, aunque derive de un incidente previo, es un acto autónomo que debe poder impugnarse.
- Quien enfrente una situación similar puede apoyarse en este antecedente para argumentar la procedencia de su recurso de reclamación.
Por qué esta sentencia es relevante
Este amparo directo administrativo concedido ilustra un problema práctico frecuente en el juicio contencioso administrativo: la confusión entre distintos actos procesales al resolver un recurso de reclamación. El tribunal separó con claridad qué actos admiten ese recurso y cuáles no.
El caso también refuerza el principio de que ningún acto que deje sin defensa a una parte puede quedar exento de control, cuando la ley prevé expresamente un medio de impugnación para ello. Para quienes litigan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, este criterio ilustrativo puede orientar la estrategia procesal en casos con incidentes de falsedad de documentos. Puedes revisar más análisis de este tipo en Academia de Amparo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el recurso de reclamación en el juicio contencioso administrativo?
Es un medio de defensa que permite impugnar ciertos acuerdos de trámite dictados por el magistrado instructor. Solo procede contra las resoluciones que señala expresamente el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. No sirve para combatir cualquier decisión dentro del juicio.
¿Por qué el tribunal distinguió entre la interlocutoria y el acuerdo de desechamiento?
Porque son actos distintos con efectos distintos. La sentencia interlocutoria resolvió el incidente de falsedad de documentos y no encuadra en los supuestos del artículo 59. El acuerdo que después desechó la demanda de nulidad sí es una resolución que deja sin defensa a la parte actora, por lo que sí admite reclamación.
¿Qué significa que el amparo se concedió 'para efectos'?
Significa que el tribunal no resolvió el fondo del asunto, sino que ordenó a la Sala responsable dejar sin efectos su acuerdo y volver a decidir, esta vez admitiendo el recurso de reclamación procedente. La Sala conserva libertad para resolver ese recurso conforme a derecho.
¿Qué es un incidente de falsedad de documentos?
Es un procedimiento dentro del juicio contencioso administrativo para cuestionar la autenticidad de un documento ofrecido como prueba. Se resuelve mediante una sentencia interlocutoria, que es distinta de la sentencia que decide el fondo del juicio.
En resumen
El tribunal colegiado concedió el amparo directo administrativo porque la Sala desechó indebidamente la reclamación contra el acuerdo que revocó la admisión y desechó la demanda de nulidad. En cambio, confirmó que la reclamación contra la sentencia interlocutoria del incidente de falsedad no era procedente. La Sala deberá admitir y resolver ese recurso con libertad de jurisdicción.
Esta es una versión pública del asunto, con fines informativos y de divulgación. No constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.
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