El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una importante contradicción de criterios sobre la representación legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Al analizar la normativa aplicable en 2023, determinó que la persona titular de la Subdirección de lo Contencioso sí cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal. Esta resolución brinda certeza jurídica sobre la capacidad procesal del Instituto en litigios administrativos y fiscales.

En una frase: Sí, la Subdirección de lo Contencioso.
Qué resolvió
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de criterios 215/2025 entre Plenos Regionales sobre la legitimación procesal de la persona titular de la Subdirección de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del ISSSTE.
El Máximo Tribunal analizó si dicho funcionario cuenta con facultades para interponer el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, conforme a la legislación vigente en 2023.
El criterio
El Pleno determinó que la persona titular de la Subdirección de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del ISSSTE sí está legitimada para interponer el recurso de revisión fiscal en representación del Instituto y de sus unidades administrativas.
Se estableció que dicha área es la unidad encargada de la defensa jurídica del Instituto, pues el Manual de Organización General complementa al Estatuto Orgánico, concretando sus atribuciones operativas.
Fundamento
La resolución se fundamenta en los artículos 4, fracción I, inciso f), 50 y 59, fracción II, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, publicado el 6 de enero de 2023, así como en el punto 6.1, función 1, de su Manual de Organización General.
El Pleno precisó que el Manual no se opone al Estatuto vigente, sino que lo complementa al desarrollar las funciones específicas de representación jurídica en materia administrativa y fiscal.
Qué significa en la práctica
Para los litigantes y partes procesales en juicios contenciosos administrativos en los que intervenga el ISSSTE, esta jurisprudencia aclara que los recursos de revisión fiscal promovidos por la Subdirección de lo Contencioso cumplen con el requisito de legitimación.
Desconocer esta facultad implicaría mermar la estructura orgánica del Instituto y privarlo del derecho de defensa procesal ante los tribunales federales.
Ficha de la tesis
| Tipo | Jurisprudencia |
|---|---|
| Clave | P./J. 79/2026 (12a.) |
| Órgano | Pleno |
| Época | 12a. Época |
| Registro digital (IUS) | 2032134 |
| Publicación | 2026-05-15 |
| Obligatoria desde | 18 de mayo de 2026 |
Conclusión
Con la jurisprudencia P./J. 79/2026 (12a.), el Pleno de la Suprema Corte otorga certeza jurídica sobre la representación legal del ISSSTE, garantizando su adecuada defensa a través de la Subdirección de lo Contencioso en el recurso de revisión fiscal.
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